Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 4 de enero de 2003
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Política

Hoy entra en vigor decreto de Hacienda

Condonan adeudos fiscales a productores del agro y del mar

El gobierno federal decidió condonar los adeudos de impuestos federales a los contribuyentes que se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. El secretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz, manifestó que el objetivo de esta acción es fomentar y procurar una más rápida recuperación económica en el campo, así como de aquellas personas que industrializan o comercializan los productos derivados de ese sector.

Dijo que se consideró necesario poner en marcha un esquema que permita a los contribuyentes dedicados a tales actividades hacer frente a los adeudos fiscales que han generado y cumplir oportunamente con sus obligaciones con la Secretaría de Hacienda. Las medidas entrarán en vigor hoy sábado. Los detalles fueron publicados ayer en el Diario Oficial.

La decisión de las autoridades hacendarias se dio a conocer sólo un día después de que el secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez, dijo que el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá será renegociado si todos los sectores lo deciden. "El gobierno mexicano no es timorato frente a sus socios comerciales", recalcó el jueves el funcionario, y destacó que en los próximos días se pondría a discusión ese asunto.

El decreto firmado por el presidente Vicente Fox y el secretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz, deja en claro que la decisión tiene como objetivo fundamental apoyar a los sectores agrícola, ganadero, silvícola y pesquero, así como a las personas que transforman los productos de dichos sectores, a efecto de fortalecer las cadenas productivas en las que participan. Se busca también que los contribuyentes con disposición a regularizarse encuentren una solución definitiva a su situación fiscal.

El decreto establece que se condonan los adeudos propios derivados de impuestos federales, así como sus accesorios, generados con anterioridad al primero de enero de 2002, no cubiertos a la fecha de su entrada en vigor a los siguientes contribuyentes: los que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; los que directamente adquieran de sus socios o accionistas productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas para utilizarlos en sus procesos productivos, siempre que sus socios o accionistas se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

También se incluye a ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas. ANTONIO CASTELLANOS

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