Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 27 de noviembre de 2002
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Política

El fuero castrense no es de carácter personal, manifiesta el fiscal

Procedente, que autoridades civiles juzguen a militares: Carrillo Prieto

Falta sortear muchos obstáculos para aclarar ilícitos, señala Miguel Concha

VICTOR BALLINAS

El fiscal especial para desaparecidos, Ignacio Carrillo Prieto, manifestó ayer que ante la ambigüedad en la interpretación respecto a cuál fuero corresponde juzgar hechos en los que se ven involucrados civiles y militares, en su momento se puede plantear a un juez penal federal que solicite al militar "se inhiba del conocimiento de un proceso cuando tuviere como objeto juzgar ilícitos en el que participan éstos, pues creemos que procedería surtir la jurisdicción común sobre la militar".

En todo caso, abundó, "es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 106 constitucional, a quien corresponde resolver sobre conflictos de competencia entre órganos judiciales locales y federales, y por analogía y mayoría de razón entre la jurisdicción ordinaria y la militar".

Carrillo Prieto resaltó que ese debate de las competencias no está zanjado en definitiva. Subrayó que "al considerar que tratándose de la aplicación de leyes militares, por tratarse de normas de carácter federal y por ser los integrantes de las fuerzas armadas servidores públicos federales, corresponderá a los órganos judiciales federales conocer de los problemas derivados de ese tipo de ilícitos".

Al participar en la cátedra Justicia militar y derechos humanos, Carrillo Prieto envió su ponencia por escrito, la cual fue leída por José Manuel Ruiz, quien labora con el fiscal.

En ésta apunta que, en conclusión, debe considerarse que el juzgamiento de militares en la jurisdicción ordinaria por ilícitos cometidos en contra de personas vinculadas a movimientos insurrectos armados u opositores es plausible, atendiendo que el fuero militar no es de carácter personal.

Sin embargo, matiza que esto ocurrirá siempre y cuando se den algunos de los siguientes preceptos: "que se hubieran cometido por actos fuera del servicio, entendidos éstos como aquellos no relacionados con la misión propia de las Fuerzas Armadas dentro de los supuestos de armas, económicos o especiales, y que no tengan por objeto directo el cumplimiento de las tareas del servicio.

"Que dichos actos no se hubieran cometido bajo el mando directo de la instancia castrense correspondiente, conforme a la jerarquía de mando respectiva, en cuyo caso no pueden entenderse en forma alguna como actos de servicios los ilícitos cometidos.

"O que en la comisión de los posibles ilícitos hubieren participado civiles y militares, caso en el cual, atendiendo a la prohibición absoluta del artículo 13 de extender a los primeros la jurisdicción castrense, debe, a la luz del principio de unidad y congruencia procesal, prevalecer el juzgamiento por los tribunales ordinarios."

En la ponencia, titulada Los alcances del fuero militar frente a la jurisdicción ordinaria, el fiscal apunta que la posible concurrencia de civiles y militares en un delito y visto el análisis realizado sobre el texto del artículo 13 constitucional, debe concluirse que ni los antecedentes históricos del mismo ni las condiciones imperantes cuando fue expedido, ni las ideas expuestas por los legisladores al expedirlo ni la significación gramatical de las palabras de su texto, deberían autorizar interpretarlo en el sentido de que cuando un militar estuviese implicado con un "paisano", las autoridades del fuero militar juzgarán a los miembros del Ejército y las civiles al "paisano".

Para ello, argumenta Carrillo Prieto, se debería atender un criterio de elemental congruencia procesal para evitar sentencias contradictorias respecto a los involucrados en un mismo hecho.

A su vez, Miguel Concha, director del centro Fray Francisco de Vittoria, resaltó que la reconciliación con la verdad y la justicia con el pasado, como elemento imprescindible en la transición a la democracia, en razón de las graves violaciones a los derechos por parte de agentes del Estado, que desde entonces han quedado impunes y que en México las autoridades federales decidieron instrumentar por medio de la fiscalía especial, se enfrenta con obstáculos estructurales y legales importantes.

Entre esos obstáculos, Concha resaltó la noción expansiva sobre la competencia de los tribunales militares en los casos de violaciones a los derechos humanos de civiles por parte de las fuerzas armadas y el hecho de que se haya aprobado a principios de este año la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, con una reserva que exime a los militares presuntamente responsables de ese delito de lesa humanidad de su necesaria sujeción a los tribunales civiles, así como una declaración interpretativa que sanciona su irretroactividad sólo a partir de ese momento.

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