El trabajo del juez "dejó mucho que desear"
La procuraduría militar apela por la baja pena impuesta a Quirós y Acosta
JESUS ARANDA
La Procuraduría General de Justicia Militar (PJGM) interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada a Francisco Quirós Hermosillo y Arturo Acosta Chaparro ante el Supremo Tribunal Militar, al que demandó la revocación de la libertad preparatoria de los acusados.
Asimismo, la procuraduría castrense impugnó la "baja" pena impuesta a Quirós y Acosta (16 y 15 años de prisión, respectivamente), y el hecho de que el juez cuarto militar, Domingo Sosa Muñoz, les concediera la libertad por el cargo de asociación delictuosa.
Trascendió, por otra parte, que el dictamen leído por el juez cuarto militar causó molestia entre los altos mandos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en razón de que "equivocadamente" concede libertad preparatoria a los acusados cuando cumplan una cuarta parte de su sentencia, lo que aunado al hecho de que ya llevan dos años de prisión da como resultado que estarían en condiciones de salir del Campo Militar Número Uno en 2004.
Cabe recordar que ambos recibieron ya auto de formal prisión por su participación en los homicidios de 143 campesinos del estado de Guerrero ocurridos entre 1975 y 1979 durante la guerra sucia. Independientemente de la sentencia que dictara el juez en el proceso por su relación con el narcotráfico, los acusados continuarán en prisión hasta que concluya este proceso penal.
Fuentes castrenses aceptaron que la actuación del juez cuarto militar "dejó mucho que desear", ya que no sólo se equivocó al determinar que los sentenciados tenían derecho a la libertad preparatoria, sino que por tratarse de servidores públicos el Código Penal establece que cuando sean encontrados culpables por delitos graves su pena se incrementará en la mitad de los años fijados.
De acuerdo con lo anterior, Quirós tenía que haber recibido una sentencia de 16 años, más otros ocho por tratarse de un servidor público que cometió delito grave, para sumar 24 años de prisión. Acosta Chaparro era merecedor a siete años y medio más, para sumar 22 años y medio de encarcelamiento.
De acuerdo con la apelación que presentó la PGJM ante el Supremo Tribunal Militar, un punto fundamental que se impugna es que la condena impuesta sea "en calidad de retención y con derecho a solicitar el beneficio de la libertad preparatoria".
La procuraduría establece que ese criterio del juez cuarto militar es "contrario a derecho": el artículo 85 del Código Penal Federal establece que no se concederá libertad preparatoria, entre otros, a los condenados por delitos contra la salud, "salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica" que, por cierto, no es el caso de Quirós ni Acosta Chaparro.
Además la ley que establece que las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, dispone que "no se concederá remisión parcial de la pena a los sentenciados por delitos contra la salud".
Existe jurisprudencia de fallos emitidos por el segundo tribunal colegiado en materia penal del primer circuito, en el sentido de que es procedente la negativa de libertad preparatoria en materia de justicia militar cuando el quejoso haya sido condenado por delitos contra la salud.