"Meter en el mundo de lo legal" las apuestas, objetivo del anteproyecto de ley
Pretende el gobierno federal fijar gravámenes especiales para casinos
ROBERTO GARDUÑO Y CIRO PEREZ
El anteproyecto de Ley de Juegos con Apuesta y Sorteos elaborado en la Cámara de Diputados, pretende legalizar los casinos en tierra, en cruceros y en las ferias. También permitiría las apuestas en las carreras de caballos y galgos, en las peleas de gallos y el frontón.
La naturaleza del nuevo ordenamiento es "meter en el mundo de lo legal" las apuestas. Se trata de ganarle terreno a la evasión fiscal y controlar las concesiones y permisos. De aprobarse en la actual Legislatura, el nuevo ordenamiento abrogaría la Ley Federal de Juegos y Sorteos de 1947, permitiendo las apuestas en ruleta, dados, cartas y naipes, rueda de la fortuna, máquinas tragamonedas, juegos de números, eventos deportivos, carreras de caballos y de galgos, peleas de gallos y frontón.
Ante el insistente impulso de las autoridades federales para ver plasmada en una nueva ley la autorización de los casinos, el grupo de trabajo para el análisis del anteproyecto de ley solicitó al Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados un análisis sobre la posibilidad de aplicar una contribución extra -aparte de los impuestos de ley- a las ganancias de los concesionarios de esos centros de diversión y esparcimiento.
Impuesto de potestad federal
El organismo camaral advierte que el concepto contribución "tendría las características de un impuesto, por su carácter obligatorio de pago, por no tener una contraprestación y por no tener identificado un destino específico para los recursos captados; se deriva que sería un gravamen de potestad federal, lo que implicaría ser incorporado dentro del catálogo de ingresos tributarios establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación".
De tal forma, en el artículo 166 del anteproyecto se contempla el pago de un impuesto especial a cargo de los permisionarios. Estos deberán enterar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de su informe financiero el 9 por ciento de sus ingresos brutos por concepto de impuestos por el uso y explotación del permiso que se trate, distribuido de la siguiente forma: 3 por ciento al gobierno federal, 3 por ciento a la entidad federativa correspondiente y 3 por ciento al gobierno municipal o demarcación territorial respectiva.
Sobre el particular, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas -en una serie de sugerencias al diputado del PRI José Antonio Hernández Fraguas- manifestó lo siguiente: "no se trata de un derecho, en razón de que éstos se pagan por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando los otorguen organismos descentralizados u órganos desconcertados y, en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en la ley".
El documento de trabajo, en análisis aún en las comisiones de Turismo y Gobernación, también contempla la creación de la comisión federal de juegos con apuestas y sorteos, el cual sería un órgano desconcentrado con atribuciones para proponer al Poder Ejecutivo el proyecto de ley reglamentaria; con capacidad para nombrar y remover al comisionado; dar lineamientos administrativos; otorgar permisos; conceder licencias y autorizar la convocatoria de licitaciones públicas.
En el cuerpo del anteproyecto de ley se aborda con profusión el tema de los casinos. Estos centros, refiere el artículo 29, deberán ser instalados de conformidad con el permiso otorgado por la comisión, cuando a juicio de ésta se trate de localidades con vocación turística y el centro de juego y diversión "contribuya al desarrollo económico y social de la región y localidad en que se establezca; promueva el incremento de turistas provenientes del exterior, eleve la permanencia media de éstos en territorio nacional, detone la creación de empleos y la captación de divisas".
Los permisionarios deberán ser personas morales debidamente constituidas, obtener de los gobiernos locales las autorizaciones correspondientes, precisar el origen de las inversiones, comprobar solvencia económica y exhibir documentos que acrediten la legal propiedad o posesión del inmueble que se vaya a adquirir para instalar el casino.