Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 14 de octubre de 2002
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Capital

Envía recomendaciones la PA a Sheinbaum y a dos delegados

Obligan a autoridad ambiental a reforestar

RICARDO OLAYO GUADARRAMA

La Procuraduría Ambiental del Distrito Federal envió dos recomendaciones: una a la delegación Benito Juárez y a la Secretaría de Medio Ambiente por el derribo en el Parque Hundido de 272 árboles y la poda de 762, y otra a la delegación Iztapalapa por permitir el funcionamiento de una industria con mucho ruido.

En el primer caso, la demarcación argumentó que había tirado árboles como parte de su aportación al programa contra el delito de la Secretaría de Seguridad Pública, pero la corporación rechazó haber solicitado tal derribo.

A su vez, la Secretaría de Medio Ambiente omitió vigilar los trabajos de mantenimiento, como establece la ley ambiental, por lo que violó la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del Distrito Federal.

En el caso de esta salvaguarda, la Secretaría de Medio Ambiente no tiene una proyección del cuidado de al menos una veintena de parques públicos, entre ellos la Alameda Central, Parque Lira, México, De los Venados, España, Tepeyac, Viveros de Coyoacán y Cerro de la Estrella.

La subprocuradora de Protección Ambiental, Ileana Villalobos, indicó en entrevista que en el Parque Hundido, oficialmente denominado Luis G. Urbina, hay una alta densidad de árboles y en esa lógica puede entenderse el proceso de derribo.

Pero las razones y el seguimiento de las normas no se siguieron. La intervención de la Procuraduría Ambiental se dio a partir de la queja de vecinos que advirtieron el corte de árboles en buen estado, e incluso en su queja indicaron que se podría generar tráfico de madera.

Tras la investigación, la Procuraduría determinó que no había tráfico de madera, aunque recomienda a la delegación Benito Juárez que informe del destino de los esquilmos.

Le indica que la Dirección General de Servicios Urbanos delegacional debe abstenerse "en el futuro de otorgar autorizaciones de poda y derribo de árboles por razones distintas a las que prevé el artículo 118 de la Ley Ambiental del Distrito Federal".

Otro de los efectos de la recomendación -aceptada por ambas autoridades- deberá ser el resarcimiento del arbolado derribado, lo cual puede ocurrir en otras áreas de la demarcación distintas al Parque Hundido, dijo Villalobos.

La subprocuradora indicó que en la recomendación dos, enviada a la Secretaría de Medio Ambiente y a la delegación Iztapalapa por el funcionamiento de una industria con altos niveles de ruido junto a una zona habitacional, las autoridades ambientales se percataron de que el equipo fue retirado de la nave industrial.

En tal circunstancia "los vecinos ya pueden dormir", pues la maquinaria funcionaba las 24 horas del día y en ese caso no había constancia de que la delegación hubiera hecho verificaciones de funcionamiento y que la Secretaría de Medio Ambiente tampoco dispone de una medida local para los decibeles, concluyó la funcionaria.

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