Miguel Concha
Justicia y seguridad ciudadana
Con la participación de miembros del Poder Judicial
del Distrito Federal, de la Procuraduría capitalina, de representantes
de la Asamblea Legislativa, de abogados de la defensa y de miembros de
la sociedad civil organizada, el pasado lunes 23 de septiembre se llevó
a cabo en la sede del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) un foro de discusión
sobre los retos del actual sistema de justicia penal del DF, para proveer
un servicio de calidad al ciudadano. En él se presentaron algunos
resultados de dos significativas estadísticas sobre el funcionamiento
de la procuración y administración de justicia en la ciudad
capital, que parece que son los primeros que se intentan de esta naturaleza
en toda la República: uno realizado por el Centro de Investigación
y Docencia Económica (CIDE), sobre la base de una encuesta a mil
personas en reclusión, de entrevistas en agencias del Ministerio
Público de todas las delegaciones, de observación directa
en varias de ellas, y de entrevistas a víctimas; y otro llevado
a cabo por el propio TSJ, con la colaboración del Centro Nacional
para Tribunales Estatales, a partir del estudio de 300 expedientes penales
concluidos el año pasado en juzgados de primera instancia, y de
entrevistas y observación directa dentro de los mismos.
Del análisis de estos resultados saltan a la vista
los vicios, insuficiencias, desviaciones y corruptelas de las que adolece
nuestro sistema de procuración y administración de justicia,
que ya antes han sido denunciados por organismos públicos y privados
de promoción de los derechos humanos, a partir de la experiencia
en la solución de quejas y defensa de casos. Basta señalar
que de las mil personas encuestadas, 71 por ciento respondió que
no contó con abogado defensor durante su comparecencia ante el Ministerio
Público, y que en 67 por ciento de los casos de los que sí
contaron con esta garantía constitucional tuvieron un abogado de
oficio con el que no pudieron hablar a solas en 70 por ciento de las ocasiones.
Lo peor es que 65 por ciento de los que contaron con el auxilio del abogado
de oficio dijo que éste no hizo nada para defenderlos.
No obstante que nuestro ordenamiento jurídico privilegia
el principio de oralidad en la materia, en 66 por ciento de los casos encuestados
por el CIDE se respondió que el juez estuvo ausente durante la ratificación
de la declaración del acusado, y que en 60 por ciento de los casos
no se le informó que tenía derecho a no declarar. El 89 por
ciento de los encuestados afirmó que nunca habló con el juez,
y 56 por ciento dijo que no comprendía nada de lo que pasaba en
las audiencias. En 51 por ciento de los casos los acusados no pudieron
hablar con su abogado antes de declarar; y en 25 por ciento de ellos su
abogado defensor estuvo ausente durante la declaración.
Lamentablemente no es más halagüeña
la situación del Poder Judicial, pues en 50 por ciento de los casos
los jueces excedieron el término legal de 48 horas para librar la
orden de detención, y en el mismo porcentaje excedieron los términos
constitucionales de 72 o 144 horas para dictar el auto de formal prisión.
Lo peor del asunto es que de 30 por ciento de los encuestados que se declararon
culpables, 20 por ciento respondió que lo hizo por haber recibido
tortura y malos tratos, 13 por ciento por amenazas y 16 por ciento por
otras causas. Un 57 por ciento respondió que consideraba que el
secretario de acuerdos era quien llevaba el control de las audiencias;
un 17 por ciento afirmó que pensaba que fue el agente del Ministerio
Público adscrito al juzgado; un 16 por ciento consideró que
fue la secretaria mecanógrafa, y 10 por ciento el propio juez.
Todo esto hizo repensar a algunos de los participantes
en la discusión que lo que realmente necesita de manera urgente
nuestro sistema de justicia penal es una reforma estructural, conforme
con los estándares internacionales de protección de los derechos
humanos, que para nada están reñidos con las exigencias de
la seguridad pública, para adecuarlos a las demandas de un verdadero
Estado democrático de derecho. Lamentablemente no todas las reformas
emprendidas por nuestros legisladores se ajustan a tales aspiraciones,
pues es indispensable el paso de un sistema de justicia penal inquisitorial
o mixto, como el que ahora tenemos, a otro acusatorio, que se sustenta
en los principios de oralidad y publicidad, y en el que el acusado no es
el objeto de procedimiento, sino el sujeto del litigio, y se encuentra
en paridad jurídica con el acusador para buscar y ofrecer pruebas.