Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 28 de septiembre de 2002
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Política
Miguel Concha

Justicia y seguridad ciudadana

Con la participación de miembros del Poder Judicial del Distrito Federal, de la Procuraduría capitalina, de representantes de la Asamblea Legislativa, de abogados de la defensa y de miembros de la sociedad civil organizada, el pasado lunes 23 de septiembre se llevó a cabo en la sede del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) un foro de discusión sobre los retos del actual sistema de justicia penal del DF, para proveer un servicio de calidad al ciudadano. En él se presentaron algunos resultados de dos significativas estadísticas sobre el funcionamiento de la procuración y administración de justicia en la ciudad capital, que parece que son los primeros que se intentan de esta naturaleza en toda la República: uno realizado por el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), sobre la base de una encuesta a mil personas en reclusión, de entrevistas en agencias del Ministerio Público de todas las delegaciones, de observación directa en varias de ellas, y de entrevistas a víctimas; y otro llevado a cabo por el propio TSJ, con la colaboración del Centro Nacional para Tribunales Estatales, a partir del estudio de 300 expedientes penales concluidos el año pasado en juzgados de primera instancia, y de entrevistas y observación directa dentro de los mismos.

Del análisis de estos resultados saltan a la vista los vicios, insuficiencias, desviaciones y corruptelas de las que adolece nuestro sistema de procuración y administración de justicia, que ya antes han sido denunciados por organismos públicos y privados de promoción de los derechos humanos, a partir de la experiencia en la solución de quejas y defensa de casos. Basta señalar que de las mil personas encuestadas, 71 por ciento respondió que no contó con abogado defensor durante su comparecencia ante el Ministerio Público, y que en 67 por ciento de los casos de los que sí contaron con esta garantía constitucional tuvieron un abogado de oficio con el que no pudieron hablar a solas en 70 por ciento de las ocasiones. Lo peor es que 65 por ciento de los que contaron con el auxilio del abogado de oficio dijo que éste no hizo nada para defenderlos.

No obstante que nuestro ordenamiento jurídico privilegia el principio de oralidad en la materia, en 66 por ciento de los casos encuestados por el CIDE se respondió que el juez estuvo ausente durante la ratificación de la declaración del acusado, y que en 60 por ciento de los casos no se le informó que tenía derecho a no declarar. El 89 por ciento de los encuestados afirmó que nunca habló con el juez, y 56 por ciento dijo que no comprendía nada de lo que pasaba en las audiencias. En 51 por ciento de los casos los acusados no pudieron hablar con su abogado antes de declarar; y en 25 por ciento de ellos su abogado defensor estuvo ausente durante la declaración.

Lamentablemente no es más halagüeña la situación del Poder Judicial, pues en 50 por ciento de los casos los jueces excedieron el término legal de 48 horas para librar la orden de detención, y en el mismo porcentaje excedieron los términos constitucionales de 72 o 144 horas para dictar el auto de formal prisión. Lo peor del asunto es que de 30 por ciento de los encuestados que se declararon culpables, 20 por ciento respondió que lo hizo por haber recibido tortura y malos tratos, 13 por ciento por amenazas y 16 por ciento por otras causas. Un 57 por ciento respondió que consideraba que el secretario de acuerdos era quien llevaba el control de las audiencias; un 17 por ciento afirmó que pensaba que fue el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado; un 16 por ciento consideró que fue la secretaria mecanógrafa, y 10 por ciento el propio juez.

Todo esto hizo repensar a algunos de los participantes en la discusión que lo que realmente necesita de manera urgente nuestro sistema de justicia penal es una reforma estructural, conforme con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, que para nada están reñidos con las exigencias de la seguridad pública, para adecuarlos a las demandas de un verdadero Estado democrático de derecho. Lamentablemente no todas las reformas emprendidas por nuestros legisladores se ajustan a tales aspiraciones, pues es indispensable el paso de un sistema de justicia penal inquisitorial o mixto, como el que ahora tenemos, a otro acusatorio, que se sustenta en los principios de oralidad y publicidad, y en el que el acusado no es el objeto de procedimiento, sino el sujeto del litigio, y se encuentra en paridad jurídica con el acusador para buscar y ofrecer pruebas.

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