Sergio Valls Hernández
La antijuridicidad
Se dice que una conducta es antijurídica cuando no cumple con lo prescrito en la norma que la regula; así, un comportamiento puede reputarse ilícito o ilegal siempre que ejecute lo prohibido en un precepto normativo determinado o se abstenga de hacer lo que éste le impone. De manera que, para que la conducta sea jurídica y legal es necesario que el sujeto que la realice no se sitúe en los supuestos de comportamiento prohibido, es decir que el mismo obre dentro de los márgenes de la ley.
La cuestión es que la antijuridicidad es tan cotidiana en nuestros días que ya se percibe como un hecho natural, y aunque quienes somos abogados la asociamos automáticamente con el derecho penal, lo cierto es que en su sentido más amplio es admisible aludir al término "antijuridicidad" para referirnos a un proceder genérico que va en contra de lo jurídico, de lo justo, de lo legal, sin que necesariamente entre en el campo de la materia penal. En fin, el sujeto de derecho tiene una tendencia connatural para desviar su proceder de la observancia de la norma; esto además de ser lógico resulta obvio cuando es alta la posibilidad de que la conducta antijurídica quede impune.
De manera que nos enfrentamos a un fenómeno desmesurado que ha alcanzado dimensiones insospechadas, pues la delincuencia, esto es, las conductas antijurídicas, ha extendido sus ten-táculos hacia la mayor parte de los ámbitos de la sociedad; la criminalidad se ha especializado de tal manera que está organizada en diversos frentes de ataque, los cuales deben ser combatidos por medio de acciones sistematizadas y vinculadas entre sí.
En efecto, para evitar la impunidad y disminuir la antijuridicidad, no obstante que esto ha sido materia de reiteración en innumerables ocasiones, es necesario subrayar la ingente necesidad de que exista identidad y coincidencia tanto en las decisiones fundamentales del sistema federal mexicano, que está constituido precisamente por la Federación y las entidades federativas, como en los proyectos y acciones de los tres poderes de la Unión, de allí que la función gubernativa y política del Ejecutivo federalsea fundamental, ya que las tareas de coordinación de acciones en dichos niveles de gobierno corresponden en un ejercicio de alta dirección consistente en plantear una política de Estado en materia judicial.
Desde luego, en el centro de esta política, en congruencia con el principio de supremacía constitucional a que se refiere el artículo 133 de la carta fundamental, deberá situarse la observancia irrestricta a los principios de la Constitución y a las leyes que de ella emanen, pues nosotros compartimos el hecho de que la función gubernativa no es competencia exclusiva de uno o ambos poderes, sino que debe compartirse para obtener mejores resultados.
Hagamos lo propio, cada cual desde su sitio.
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