Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 30 de agosto de 2002
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Política

Horacio Labastida

Más del 135 constitucional

El asunto de la energía eléctrica y las reformas al artículo 27 constitucional, propuestas por el presidente Vicente Fox al Congreso de la Unión, trae de inmediato cuestiones vinculadas con la conformación histórica de los valores sociales y políticos que configuran la nacionalidad mexicana y con el significado y alcances de las adiciones y reformas a la Ley Suprema, anotadas en el artículo 135 constitucional.

ƑCuáles son los valores sociales y políticos que a través de las luchas contra los opresores de la libertad forman las fuentes sustantivas de los sentimientos de la nación, en el sentido que a éstos dio Morelos en el Congreso de Anáhuac (1813)?

El primero y esencial es el relativo a los alcances de la soberanía que discutió sabiamente la Asamblea de Apatzingán en 1814. La soberanía es absoluta o no es soberanía, dijo el gran caudillo vallisoletano al entonces presidente de la Junta de Zitácuaro, Ignacio López Rayón, al sugerir éste la idea de una soberanía relativa; y los diputados de aquel Colegio de Chilpancingo, siguiendo a Morelos declararon en su clásico decreto la instancia absoluta del derecho de autodeterminación del pueblo, y desde entonces los mexicanos pensamos que nuestra soberanía no puede ser relativizada por ningún poder interno o externo de orden económico y político. La globalización es válida si se halla fundada en acuerdos soberanos, discutidos y aprobados libremente por los pueblos que los suscriben; en cambio, la globalización es instrumento imperial, explotador y brutal si nace y es impuesta por oligarquías hegemónicas, al margen de las voluntades nacionales.

El segundo alto valor de la nacionalidad mexicana fue develado por el constituyente de 1856-57 y las Leyes de Reforma dictadas por Juárez en Veracruz (1859), en plena Guerra de Tres Años. El laicismo implica dos connotaciones al considerarlo en sus aspectos individual y público. En lo individual es libertad personal de pensar y creer al margen de coerciones extrañas, y en el orden público lo laico expresa tanto la separación de las cosas civiles y eclesiásticas cuanto la negación del poder político a la burocracia clerical, negación que de ninguna manera supone restricciones en la conciencia del creyente o de su iglesia, es decir, del conjunto de los creyentes. Así fue como la generación reformadora, simbolizada en la figura de Benito Juárez, purgó de la vida pública el dogmatismo necesariamente contenido en cualquier reconocimiento oficial de verdades reveladas a vicarios que se declaran dueños de la palabra divina.

Este absolutismo fue dinamitado en Europa por los ilustrados y en nuestro continente por los no pocos liberales reflejados en gigantes como Washington, Bolívar, Hidalgo y San Martín. Y en el clima de nuestros valores nacionales vino la aportación revolucionaria del artículo 27, discutido y sancionado por los asambleístas queretanos de 1917. El derecho eminente de la nación sobre sus recursos y la facultad soberana de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público son los paradigmas que en nuestros sentimientos colectivos se erigen como defensa suma de la nación frente a las ambiciones depredadoras del capitalismo trasnacional. Por esto los barones del dinero han combatido de mil maneras el dicho artículo 27, desde la época en que intentaron dinamitarlo con los Tratados de Bucareli (1923) hasta los tiempos en que se arrebató a los campesinos su derecho dotatorio de tierras y se autorizó a los empresarios a pactar con parvifundistas y comunidades ejidales la explotación del campo, reinstalando en circunstancias nuevas el latifundio expoliador y el peonaje en las masas rurales.

Los tragos amargos continúan. Ahora el artículo 27 es cañoneado con los propósitos de abrir las puertas de la electricidad y los hidrocarburos a aquellos barones del dinero. ƑQué explicitan tales propósitos? Tres hombres notables nos lo dijeron desde la era prerrevolucionaria. Ricardo Flores Magón, Andrés Molina Enríquez y Wistano Luis Orozco, cada uno por su lado, señaló que el limantourismo porfirista de entregar los recursos sustanciales al capitalismo extranjero suponía echar chispas en pólvora seca y hacer saltar en mil pedazos la nacionalidad mexicana, al subordinar los intereses propios a la lógica voraz de las corporaciones multinacionales.

La consecuencia viene de inmediato. Las facultades del Congreso ordinario, en los términos del 135 constitucional, no comprenden la reforma de los elementos sine qua non de nuestra organización política, porque angostar la soberanía, acatar dogmatismos absolutistas o vender la propiedad nacional es destruir tanto la misma Constitución como la nacionalidad, y semejante capacidad no ha sido otorgada por el Constituyente a los senadores y diputados de la Legislatura común.

La facultad de reformar la Constitución es facultad de hacer adiciones o supresiones siempre y cuando se mantenga la Constitución, y de ninguna manera puede interpretarse como el derecho a dictar o hacer una nueva Constitución, según lo señaló con maestría el Carl Schmitt de la república de Weimar (1919), porque el poder derivado del Congreso ordinario no sustituye al poder original o prístino del Congreso Constituyente. Las cosas son claras y sencillas.

Nuestro Congreso ordinario carece de competencia para quitar a la nación sus derechos exclusivos sobre la energía eléctrica por carecer de facultades constitucionales para hacerlo. Y si lo hiciera, los decretos emitidos serían nulos de pleno derecho, de acuerdo con nuestro actual Código Supremo, las tradiciones constitucionales que nos vienen del pasado y la teoría constitucional que han elaborado los más distinguidos representantes de la ciencia del derecho.

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