Los indios de la capital:
¿qué derechos, qué políticas?
Pablo Yanes
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Foto: Lilian Stein.
Penquitas
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En la ciudad de México se hablan prácticamente todas las lenguas indígenas del país y es a principios del siglo xxi la ciudad culturalmente más diversa de toda América Latina. |
Partamos de la siguiente hipótesis: en México la cuestión indígena ha ido creciendo como un asunto urbano que transforma de manera profunda a los pueblos indígenas y a las ciudades del país, y obliga a incorporar la diversidad étnica y cultural como nuevo elemento en el diseño de políticas públicas de desarrollo social y gestión urbana.
La reforma constitucional del artículo segundo en materia indígena, no sólo incumplió con el procedimiento y la sustancia del Convenio 169 de la OIT y especialmente de los derechos reconocidos en los Acuerdos de San Andrés, sino que reiteró el error de considerar a los pueblos indígenas no como sujetos de derecho colectivo y sujetos políticos nacionales, sino como objeto de atención gubernamental en el plano estatal y local; no como constructores de instituciones y políticas públicas, sino como objeto y destinatarios de las mismas. Con relación a los migrantes, la reciente reforma no los considera como un asunto de derechos, sino de política pública, e iguala y simplifica su problemática a la de los jornaleros agrícolas. Francisco López Bárcenas señala: "en materia de indígenas migrantes se prevé (en la reforma constitucional) 'establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas'. Aquí los migrantes se reducen a jornaleros agrícolas, dejando fuera a un gran número de indígenas que migran hacia las ciudades" (en Espinosa Saucedo, Escalante Betancourt, Gallegos Toussaint et al. Los derechos indígenas y la Reforma Constitucional en México. Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas. México, 2001).
Conforme a la información censal disponible y a diversas estimaciones y proyecciones puede asegurarse que en la ciudad de México reside al menos uno de cada veinte indígenas del país, existe presencia individual u organizada de prácticamente todos los pueblos indígenas de México, aunque la mayor presencia corresponde a nahuas, otomíes, mixtecos, zapotecos, triquis, mazahuas y mazatecos.
En las últimas décadas se han vivido en la República mexicana complejos procesos de migración, reasentamiento y relocalización indígena que arrojan como uno de sus saldos principales una presencia indígena significativa en al menos 112 ciudades grandes, pequeñas y medianas del país. (Rubio, Miguel Ángel, Millán, Saúl y Gutiérrez, Javier. La migración indígena en México. Instituto Nacional Indigenista. México, DF, 2000, p. 28).
Entre los pueblos indígenas se viven con particular fuerza las dos tendencias de asentamiento territorial del país, la concentración en un sistema de ciudades y, al mismo tiempo, la dispersión en gran cantidad de localidades menores de mil habitantes. Sin soslayar la relevancia de esta tendencia a la fragmentación territorial y a la miniaturización comunitaria, qué implicaciones tiene la tendencia a la urbanización de los pueblos indígenas y su complemento: la indianización de las ciudades. (Existe en el país una ciudad claramente indígena: Juchitán, Oaxaca. Véase Decentring the Regime, Ethnicity, Radicalism and Democracy in Juchitán, México de Jeffrey W. Rubin, Duke University Press, 1997).
El Distrito Federal y su Zona Metropolitana, si bien ha reducido en la última década su carácter de polo de atracción de la migración, sigue siendo el principal asiento de las migraciones indígenas de toda la República. En la ciudad de México se hablan prácticamente todas las lenguas indígenas del país y es a principios del siglo XXI la ciudad culturalmente más diversa de toda América Latina.
En el Valle de México confluyen pueblos originarios y comunidades de residentes indígenas provenientes de casi todo el país, con sus propias agendas. Para los primeros el núcleo duro son los asuntos del territorio, la autonomía, los recursos naturales y las formas de organización política. El eje de gravitación de los segundos es el ejercicio de derechos sociales básicos: educación, salud, trabajo, vivienda.
Desde la perspectiva de derechos, los pueblos y comunidades indígenas del y en el Distrito Federal tienen una agenda que imbrica el déficit en el ejercicio de derechos sociales básicos (viven en condiciones de desigualdad social agravada), junto con la invisibilidad y no reconocimiento de sus derechos de pueblos, de su derecho a la diferencia cultural, con lo que padecen, más allá de si son originarios o residentes, condiciones de exclusión y discriminación estructural. Por ello el reconocimiento y ejercicio de derechos requiere articular la agenda social con la agenda de pueblos, esto es, equidad social en la diferencia cultural.
Aun cuando los pueblos originarios y las comunidades indígenas residentes en el Distrito Federal son beneficiarios de los derechos establecidos en el Convenio 169 y las instituciones de la ciudad y del país están obligadas a cumplir con los compromisos ahí estipulados, hay que advertir que si bien el Convenio 169 establece derechos para los pueblos indígenas y obligaciones para los Estados que lo han ratificado, es insuficiente e inclusive omiso con relación a las particularidades de los pueblos y comunidades indígenas en situaciones urbanas; ello no impide, sin embargo, su pertinencia y aplicabilidad plena en el ámbito urbano, pero sí ilustra el vacío jurídico, nacional e internacional, con relación a la problemática de los pueblos indígenas en las ciudades.
Las particularidades del reconocimiento de estos derechos en el contexto urbano y particularmente en una megalópolis como la ciudad de México representan un desafío intelectual, político y jurídico aún no resuelto, sobre todo por las severas limitaciones y distorsiones que impone el marco del actual artículo segundo constitucional, las peculiaridades jurídicas del Distrito Federal y su inconclusa reforma política, y la debilidad en la reflexión conceptual sobre la singularidad de los derechos indígenas en el ámbito urbano.
El contexto de la ciudad, los Acuerdos de San Andrés y los derechos indígenas en general, plantean preguntas cómo las siguientes: ¿Qué tanto puede avanzarse en reformas legislativas locales sin la reforma a la Constitución federal? ¿Cuáles derechos indígenas requieren un espacio territorial específico y delimitado para poderse ejercer y cuáles no? ¿Cuáles derechos tienen validez plena en el conjunto del territorio nacional, las ciudades incluidas, y cuáles requieren un ámbito territorial y jurisdiccional definido? ¿Cómo pueden articularse en el Distrito Federal el derecho a la autonomía para los pueblos originarios, el reconocimiento de los pueblos y las comunidades como entidades de derecho público, con los derechos de las comunidades indígenas residentes en los territorios de los pueblos originarios y en el resto de la ciudad? ¿Qué implicaciones jurídicas tiene la naturaleza pluricultural de la ciudad para la reforma política y la reforma administrativa?
Necesitamos traducir la cuestión de derechos colectivos
a los espacios y condiciones en que ello sea viable y avanzar en transformaciones
jurídicas que permitan el reconocimiento de la ciudadanía
pluricultural como un derecho para todos los y las indígenas residentes
en el Distrito Federal, al tiempo que se construye una ciudadanía
intercultural para todos los habitantes de la ciudad de México.
Es una perspectiva en triple dimensión: derechos colectivos de base
territorial para pueblos originarios; derechos colectivos e individuales
en clave multicultural para todos los indígenas en y de
la ciudad, y reconocimiento de la naturaleza pluricultural del Distrito
Federal, como unidad socio-territorial y no sólo la de los pueblos
indígenas que en ella viven. Necesitamos una nueva ética
de convivencia social basada en la interculturalidad entre todos los habitantes
y usuarios de esta megalópolis.