Presentará iniciativa de reformas a la ley federal relativa a los servidores públicos
Impugna Correa Ceseña la norma que limita la libertad de trabajo del gremio artístico
Ridículos, los salarios que se pagan a docentes en las artes, considera el diputado
PATRICIA VEGA
Por ser una limitación a la libertad de trabajo que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, José Manuel Correa Ceseña, manifiesta su ''total desacuerdo" con las consecuencias que específicamente para el gremio artístico y cultural tiene el artículo 8, fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que entró en vigor el pasado 14 de marzo.
El legislador priísta por Jalisco reconoce, en entrevista, que ''con lo que pagan las instituciones federales en el terreno de la educación artística, nadie puede vivir: son sueldos ridículos".
Por lo anterior, a partir del primero de septiembre, cuando comience el periodo ordinario de sesiones en la Cámara de Diputados, Correa Ceseña presentará una iniciativa de reforma para modificar específicamente el mencionado artículo de esa ley federal, cuya aplicación es competencia de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam).
El diputado explica que desde el punto de vista jurídico, dado que el ordenamiento objetado por integrantes de la comunidad artística e intelectual viola el artículo 5 de la Carta Magna relativo a la libertad ocupacional, procedería interponer demandas de amparo contra esa disposición.
Reuniones con afectados
Para escuchar de viva voz las inquietudes de la comunidad artística afectada por el multicitado artículo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Correa Ceseña convocará reuniones de trabajo con los gremios afectados, a partir del primero de septiembre.
Dicho artículo esa ley señala a la letra que todo servidor público deberá ''abstenerse, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público".
El problema de fondo estriba en la interpretación jurídica: Ƒun maestro del Conservatorio Nacional de Música o de la Escuela Nacional de Pintura y Escultura La Esmeralda, por el sólo hecho de cobrar un sueldo en una dependencia adscrita al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se convierte en servidor público?
Se buscan soluciones: Secodam
Por su parte, la Secodam difundió ayer un comunicado en el que se deslinda del problema. La dependencia expresa que ''no ha emitido disposición alguna tendiente a obstaculizar el desarrollo artístico y la importante labor de los creadores en México" y que junto con el Instituto Nacional de Bellas Artes y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes ''están buscando, en el marco de la ley, alternativas de solución al planteamiento de los artistas".