Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 9 de agosto de 2002
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Política

Opiniones opuestas entre Juan de Dios Castro y PGR

Doble discurso federal ante controversias constitucionales en materia indígena

ANDREA BECERRIL

En la recta final del proceso jurídico en torno a las controversias constitucionales en materia indígena resalta el doble discurso gubernamental. Mientras el presidente Vicente Fox públicamente declaró en varias ocasiones que aceptará la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), su representante legal, Juan de Dios Castro, pidió al máximo tribunal que falle contra los pueblos, comunidades y municipios indios que exigen se invalide el proceso legislativo en la materia.

Resalta que la Procuraduría General de la República (PGR) -que por ley debe intervenir en las controversias constitucionales- presentó posiciones encontradas ante la SCJN. En un primer alegato coincidió con Castro en que no proceden los argumentos para echar atrás la llamada reforma indígena, pero en documento más reciente, sus planteamientos se acercan a la argumentación de los demandantes.

Ejemplo: en el proceso de las controversias, la del municipio oaxaqueño de Tlaxiaco, el titular de la PGR, Rafael Macedo de la Concha, en un escrito del pasado 4 de junio expuso a la Corte, previo a la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas, que los demandantes plantean cuestiones medulares que "requieren ser definidas por el máximo intérprete de la Constitución".

Aunque en un escrito anterior, enviado al ministro instructor Juan N. Silva Nieto, Macedo esgrime argumentos similares a los del consejero jurídico de la Presidencia -acerca del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)-, en el último documento el procurador consideró necesario definir "el alcance de los tratados internacionales cuando se enfrentan a postulados fundamentales establecidos en el constituyente originario, o a las decisiones soberanas del Estado".

Sostiene que otro punto medular, en torno al que se debe pronunciar la SCJN, es "la validez y el alcance que pueden tener las disposiciones contenidas en un tratado internacional, o incluso en una ley federal o local, cuando se refieren al proceso legislativo de reformas y adiciones a la ley fundamental".

En otro análisis coincidente con el demandante, Macedo señaló que debe definirse "la posibilidad o no de que los intereses de una minoría se sobrepongan al interés general de la nación, o de que se anulen o restrinjan derechos reconocidos por un tratado internacional a un sector de la población históricamente excluido del desarrollo nacional".

Argumentó antes que la Constitución está por encima de los convenios internacionales y, por tanto, no hay inconstitucionalidad al haberse aprobado reformas constitucionales en materia indígena que incumplieron el Convenio 169 de la OIT.

Juan de Dios Castro fue más allá. Al rendir pruebas y alegatos el pasado 29 de abril, sostuvo que no se violentó ese convenio internacional signado por México, en el que se establece que se deberá consultar a los pueblos indígenas "cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente".

Según él, no se violó el Convenio 169 de la OIT, porque "no puede considerarse que dentro del término 'medidas legislativas' se comprendan las reformas constitucionales, ya que la Constitución tiene mayor jerarquía que las leyes".

En todo caso, agregó, "serán las constituciones locales y la legislación secundaria donde se tomará en cuenta la opinión de los pueblos indígenas"; ello se hará "una vez que el constituyente permanente fije soberanamente los principios rectores en la Constitución".

Aclaró, sin embargo, que "el hecho de tomar en cuenta la opinión de los pueblos indígenas no implica que se tengan que adoptar las propuestas de éstos lisa y llanamente, ya que se desvirtuaría el proceso legislativo". Insistió: "Sería como otorgar derecho de iniciativa privilegiado a los pueblos indígenas, toda vez que sus iniciativas no podrán ser modificadas".

No sólo hay criterios distintos entre la Consejería Jurídica de la Presidencia y la PGR. Macedo se declaró contrario a que la SCJN desechara, por improcedente, la controversia constitucional interpuesta por el síndico procurador del ayuntamiento de Tlaxiaco, como solicitaron las cámaras de Senadores y de Diputados y algunas legislaturas locales.

Estos argumentaron que el síndico "no cuenta con la debida legitimación en la causa para comparecer en representación de los intereses particulares de los pueblos indígenas. Además de que la regularización de los derechos inherentes a los pueblos indígenas es competencia del Congreso de la Unión y no de los estados o municipios de la Federación".

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