José Blanco
Firma sin poder
Atenco es la reiteración de una lección que la sociedad política y el gobierno no han asimilado. Según el artículo 27 de la Constitución Política "las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público..." El significado de esta disposición, por lo que hemos visto en los años recientes, ha variado debido a las transformaciones políticas que el país ha vivido desde la fecha en que fueron redactadas como expresión del pacto político dominante, configurado con el triunfo de los revolucionarios, y la expresión de ese triunfo en la Constitución Política de 1917.
El Presidente de la República era el único e indiscutible intérprete del significado específico de esa disposición y el propietario exclusivo de ese formidable instrumento de poder y de su aplicación discrecional. Eso no existe más. La expropiación de la banca privada por José López Portillo abrió una crisis de legitimidad del Estado, porque cimbró hasta los cimientos el principio de la propiedad privada y la seguridad sobre la misma que ha de ser incontestable, si ha de ser fundamento de un sistema jurídico que configura un Estado liberal, como el plasmado en la Constitución Política. La devolución de la banca al sector privado (aparte los defectos y/o los elementos de corrupción involucrados en ese acto) expresa la inviabilidad política del acto expropiador en los términos realizados por López Portillo. Como entonces se dijo parodiando un anuncio publicitario bancario: López Portillo todo lo hizo "con el poder de su firma". El acto de la expropiación bancaria fue un acto políticamente ilegítimo (detrás del mismo no estuvo la sociedad), y por eso volvió a manos privadas sin que nadie alzara la voz significativamente por la reprivatización. Ello a pesar de que el actuar de los banqueros en aquella coyuntura estaba dañando profundamente a la economía nacional y la expropiación era sin duda, en ese sentido, de utilidad pública.
Lo legal, lo sabe bien Perogrullo, no es necesariamente legítimo, por lo menos no lo es en cualquier tiempo y circunstancia. La expropiación de los terrenos para la construcción del aeropuerto fue intentada por el presidente Fox sólo "con el poder de su firma", presumiendo legalidad en su decisión y nadie en el gobierno -tal vez Xóchitl Gálvez- parece haber visto la necesidad de contar con la legitimidad política necesaria. Ahora está claro que no sólo los banqueros y los dueños de capital pueden revertir una decisión ilegítima de gobierno; también las comunidades pobres organizadas pueden hacerlo cuando no son tomadas en cuenta. La tierra en las comunidades campesinas tiene un significado mayor que el de un bien con precio en el mercado: nos lo ha dicho mil veces la antropología social. En el caso de Atenco, cuando el gobierno quiso tomarlos en cuenta, ya era tarde. Su propia lucha -no exenta de actos ilegales, indebidamente tolerados- los había comprometido con unos objetivos de los que ya no se apartarían.
Nada ocurrió, en cambio, en el caso de la expropiación de los ingenios azucareros. Muchos de sus propietarios no tenían tradición como empresarios del azúcar y prácticamente todos estaban en quiebra técnica. No había de qué quejarse.
Nada de lo anterior significa que la disposición constitucional sobre la expropiación por causa de utilidad pública deba ser abrogada. Significa que el país requiere de un acuerdo político nacional sobre la forma en que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser ejercida. Serán necesarias siempre negociaciones oportunas y justas con los afectados, y será seguramente necesario un proceso legal que establezca si la utilidad pública existe y si los términos de la expropiación son correctos (el precio inicial de tierra agrícola que se ofreció a los ejidatarios los habría dejado al margen de las ganancias generadas por el cambio de uso del suelo). Esa sería la única forma real de conciliar el interés general con el interés particular. Hoy se impuso el interés particular de unos campesinos que no quieren cambiar sobre el interés general.
El cambio de una decisión, que inicialmente parecía absolutamente firme, sí introduce, de otra parte, factores de incertidumbre en los inversionistas. Razón de más para pensar en una forma actualizada de reglamentación del ejercicio de la expropiación.
Atenco, de otra parte, debería prevenir al gobierno sobre la necesidad de una fuerte, oportuna y delicada armazón política que debe acompañar al proyecto del Plan Puebla-Panamá: a nadie puede escapar que, como en el caso de Atenco, estarán presentes los agentes políticos que creen que su deber es oponerse a rajatabla a los proyectos del gobierno. Muchos de esos agentes quieren otra sociedad, y creen que la misma se alcanzará por la vía de impedir la operación política y económica del Ejecutivo.