lunes 5 de agosto de
2002 |
n Si se aprueba, se atentará contra el Estado de derecho, manifestó De Lara Díaz |
Estudia el Congreso dar al Ejecutivo facultad de preliberar a presos que cometieron delitos graves |
q Se aplicaría la reforma para autores de tortura, robo, asesinato, secuestro y violación, entre otros |
Fermín Alejandro García n |
En el Congreso local se está
analizando una iniciativa de reforma a la Ley de Ejecución
de Sanciones Privativas de la Libertad del estado de
Puebla (LESPL), con la que se busca dar al gobernador la
facultad de otorgar el beneficio de la liberación
anticipada, es decir, que un preso salga de prisión
antes de cumplir una pena completa, a delincuentes que
fueron sentenciados por delitos graves, como son tortura,
robo, homicidio, secuestro, asalto, violación, corrupción
de menores, terrorismo y rebelión. Dicha iniciativa, que el pasado 8 de julio envió el secretario de Gobernación, Carlos Arredondo Contreras, al Congreso local -de la que tiene copia este diario-, pide modificar el artículo 54 bis de la LESPL, en el que se establece actualmente que los sentenciados por los delitos antes mencionados no pueden ser preliberados, tienen necesariamente que cumplir la totalidad de la sentencia que recibieron, pues son autores de ilícitos catalogados como graves. Con la actual redacción que tiene ese artículo, no puede haber una autoridad que conceda libertad anticipada a un interno que haya cometido delitos graves. Por ejemplo, en el caso de la tortura, en el sexenio pasado hubo una lucha de organizaciones de derechos humanos para que el Congreso aceptara considerar grave este ilícito, entre otras cosas, para que un torturador no saliera bajo fianza de la cárcel o por un recurso de preliberación. Ahora, con la modificación a la LESPL es posible que un verdugo no pase mucho tiempo en prisión. Para Miguel ángel de Lara Díaz, presidente de la Asociación de Abogados Defensores de los Derechos Humanos, si se llega a aprobar esta reforma a la LESP se estará atentando contra el Estado de derecho y se creará un grave problema social, ya que se desalentará a la población a denunciar delitos graves como los de violación o corrupción de menores, pues los delincuentes podrían abandonar la cárcel. Indicó que el recurso de preliberación se creó para presos que cometieron delitos no graves y que carecen de recursos económicos para tener una defensa legal adecuada. Con lo que ahora se pretende hacer, se podrá liberar a los delincuentes que cometen los peores ilícitos, lo cual es una absoluta injusticia. "No es posible que una persona que se roba un monedero y no lesiona a nadie deba pasar mucho tiempo en la cárcel, y un secuestrador o un violador de niños, por ser bien visto por el gobernador, salga antes del que se robó el monedero", comentó. Lo único que se va a generar, en caso de que se apruebe la reforma a la LESPL, es que la población pierda toda la confianza en las autoridades judiciales y de procuración de justicia, ya que se está beneficiando a los delincuentes más peligrosos, concluyó. Por el hacinamiento En el texto de la iniciativa -que consta de cuatro
cuartillas-, Carlos Arredondo reconoce que la actual
redacción del artículo 54 bis de la LESP "tiene
por objeto otorgar seguridad jurídica a los gobernados,
y que por razones de política criminal se considera que
los inculpados de estos delitos -de rebelión,
terrorismo, corrupción de menores, violación, asalto,
plagio, homicidio, robo y tortura- no son merecedores de
la confianza social que en cambio sí disfrutan otros
sentenciados, a quienes se les otorga el beneficio de la
libertad preparatoria". Qué delitos Un aspecto muy importante de esta iniciativa es que
Arredondo pide una modificación a la LESP, pero no para
todos los sentenciados por los delitos antes mencionados.
Algunas de las modalidades en las que se pide otorgar la
preliberación, previo acuerdo del gobernador, son las
siguientes: |