José Antonio Rojas Nieto
La claudicación de los directivos de Pemex
Las partes VI (monto, contraprestación y forma de pago) y VII (otras disposiciones) de los contratos de servicios múltiples (CSM) confirman que Pemex y el gobierno claudican en impulsar los mandatos constitucionales.
En la parte VI, las cláusula 12, 13, 14 y 15 del descuento general ofertado, del monto del contrato, de la contraprestación y de la forma de pago, indican cómo es el contratista el que deberá ejecutar las obras bajo su propio costo y gasto, sin derecho a recibir anticipos, y cómo Pemex pagará mensualmente la contraprestación basado, precisamente, en precios unitarios.
Ahí se compromete al contratista a aceptar como única contraprestación por la ejecución de las obras, el pago de las mismas, el que, a decir de la cláusula 15, será mensual, basado en su avance, conforme a las normas para proyectos Pidiregas, y acorde con la Ley de Obras Públicas para los proyectos de infraestructura productivos de largo plazo.
Como en todo contrato, se pagarán intereses sobre saldos insolutos cuando la limitación del ingreso disponible lo obligue. Este ingreso se determina como porcentaje del flujo de recursos generados por el área de trabajo, es decir, por parte del valor de la nueva producción de gas natural.
ƑQuién y cómo determina el valor de la nueva producción de gas natural? Pemex, por cierto, con el mismo procedimiento que se establece entre Pemex Exploración y Producción y Pemex Gas y Petroquímica Básica. Todo este gran apartado de la coartada -por aquello de que se cumple con la formalidad legal de pagar en efectivo-, no hace sino confirmar que el contratista sustituye plenamente a Pemex en sus tareas y en sus responsabilidades constitucionales sustantivas.
El siguiente gran apartado, el VII, especifica una multitud de otras disposiciones -sí, una multitud que se describe de la cláusula 16 a la 32-, no hace sino confirmar esa sustitución. Por ello se arriba a una complejidad legal sin precedentes: seguros, fianzas y garantías; residencia de obra; personal del contratista y grupo de consulta; propiedad de la información, copias y tecnología; confidencialidad; fuerza mayor; rescisión de contrato y penas; terminación anticipada del contrato; suspensión temporal de obras; prórroga de la fecha de terminación; modificaciones en monto y plazo del contrato; indemnización; limitación de responsabilidades; disposiciones ambientales; cesiones y cambio de control; fuentes de financiamiento; ley aplicable; perito independiente; arbitraje y no inmunidad; notificaciones e idioma; impuestos; obligaciones laborales; contenido nacional; programas de entrenamiento y transferencia de tecnología; modificación y renuncias; relación con autoridades; anexos; acuerdo total; autonomía de las disposiciones.
Todos, absolutamente todos estos apartados de la parte VII del modelo genérico de contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios, no hacen sino tratar de cuidar lo imposible: que una vez cedida la casa al extranjero, éste la trate y la cuide como lo haría el dueño, en este caso, la nación por conducto de Pemex. Algo que, francamente, la vida misma señala como imposible, como también resulta imposible que el contratista atienda varias solicitudes del contratante, quien ingenuamente convoca su buena intención -cláusula 19- pidiendo al contratista haga sus mejores esfuerzos (sic) para asegurar que el personal que sea empleado en puestos gerenciales o técnicos en sus respectivas organizaciones (el que nunca será de Pemex, como lo subraya la cláusula 34) reciba entrenamiento en el uso de toda la tecnología que se emplee en la ejecución de las obras. similarmente se le solicita dar preferencia a la adquisición de bienes de origen mexicano, a la contratación de servicios prestados por empresas mexicanas y -para sólo señalar otra de las buenas intenciones-, en la cláusula 35 se le solicita dar preferencia a profesionales, trabajadores y demás empleados que sean de nacionalidad mexicana, cuando éstos (claro, no podría ser de otra manera, diría Perogrullo) tengan las calificaciones y experiencia requeridas para las obras previstas en el contrato.
Todo, absolutamente todo, es muestra y prueba de la capitulación prácticamente absoluta de Pemex y del gobierno federal actual a los objetivos de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales. Una capitulación que, evidentemente, tiene dos dimensiones delicadas y graves para nuestro hoy, pero, más que nada, para nuestro mañana.
El gobierno promotor de estos contratos se rinde frente a los grandes capitales y las grandes empresas, y capitula en el ánimo de impulsar una reforma fiscal integral, gradual y de fondo, que libere la renta petrolera y permita que el Estado, en general, y Pemex, en particular, tengan la capacidad financiera para realizar obras con mexicanos y para mexicanos, a quienes, evidentemente como se ha hecho hasta hoy -no se trata de ser tontos-, puedan asesorar y apoyar a extranjeros, en los marcos de nuestras Constitución y nuestras leyes.
Y una segunda claudicación al entregar el diseño, la ejecución y el control de áreas y actividades sustantivas que la Constitución reserva para Pemex, a compañías privadas extranjeras, pretendiendo controlarlas con una exigua supervisión y con la recepción contractual de la mercancía producida, en este caso, gas natural.
šQué triste rendición! šQué lamentable capitulación! šQué profunda claudicación!
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