Francisco López Bárcenas
La consulta y los derechos indígenas
El Instituto Nacional Indigenista (INI) y la Oficina de
Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
de la Presidencia de la República convocaron en días pasados
a una consulta nacional que denominaron Pueblos indígenas, políticas
públicas y reforma institucional, cuyo objetivo declarado es revisar,
definir y operar nuevas políticas públicas y acciones de
gobierno que impulsen una nueva institucionalidad integral en un Estado
multicultural y avanzar hacia el establecimiento de una nueva relación
de los pueblos y comunidades indígenas con el Estado y el conjunto
de la sociedad y, finalmente, reformar el INI. Con ese propósito,
el personal que labora en ese instituto está celebrando reuniones
con autoridades y organizaciones a las que apoya con financiamiento para
algunas de sus actividades.
No es la primera vez que se intenta reformar el INI. Desde
la época en que el doctor Gonzalo Aguirre Beltrán dirigió
ese instituto se pensaba en su transformación y se hacían
propuestas sin que nunca alguna se haya concretado. Tampoco es la primera
que se propone consultar a los pueblos indígenas. En 1995 el Senado
de la República y el Poder Ejecutivo efectuaron una consulta que
buscaba minimizar los resultados del diálogo de San Andrés
entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el gobierno
federal. Pero la jugada no resultó, porque los pueblos consultados
respaldaron en la consulta lo que proponían en San Andrés:
reconocimiento del derecho a la autonomía indígena y lo que
eso implicaba. Ese resultado llevó al entonces Presidente de la
República a declarar que se reconocería en la Constitución
federal el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía.
Lo que realmente sucedió lo saben todos: el Presidente,
asesorado por algunos que siguen de asesores del actual gobierno en esta
materia, echó al bote de la basura los resultados de la consulta
junto con su palabra. Más recientemente el Senado de la República
afirma que hizo una consulta para conocer si los indígenas querían
que sus derechos se reconocieran y concluyó que querían que
se reformaran algunas leyes administrativas, como lo habían propuesto
algunos senadores, incluso antes de la reforma constitucional. Se tiene
entonces que los resultados de la primera no se tomaron en cuenta y los
de la segunda se usaron sólo para legitimar decisiones tomadas con
anterioridad.
Nada hay que indique que esta nueva consulta tendrá
un destino distinto. En primer lugar porque sus organizadores no tienen
ni poder ni facultades para incidir y ejecutar los resultados que de ella
emanen. Ellos son tan conscientes de eso que sus titulares han declarado
públicamente que no se tomará en cuenta todo lo que la consulta
arroje. Pero existen problemas. Quienes organizan la consulta pretenden
"pedir consejo". Una situación contradictoria, porque el fundamento
jurídico de sus actos es el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, documento que establece la consulta no cómo
prerrogativa del Estado sino como garantía de los pueblos indígenas,
la que deberá llevarse a cabo de acuerdo con los mecanismos que
generalmente utilizan los titulares del derecho para tomar decisiones fundamentales
de su vida pública y debería tener como finalidad llegar
a acuerdos de buena fe. Pero contrario a eso, se argumenta promover el
ejercicio de un derecho mientras con actos concretos se le viola o se le
despoja de todo contenido para que no tenga ninguna consecuencia.
El problema no termina ahí, porque los organizadores
de la consulta pretenden indagar sobre algo que ya está regulado
legalmente, que es lo que los pueblos indígenas, mediante los municipios
a los que pertenecen han impugnado. En la pasada reforma constitucional
en materia indígena se incorporó en la Constitución
federal una disposición que obliga a los tres niveles de gobierno
a crear instituciones indigenistas que "determinen la vigencia de los derechos
y el desarrollo integral de los pueblos indígenas". No es, pues,
facultad sólo del gobierno federal determinar sus características,
pero aun dentro de su ámbito de influencia no pueden ir más
allá de lo que la Constitución federal establece. A menos
que pretendan su reforma, aunque sus pretensiones no parecen ir por esos
rumbos, sino a modificar algunos de sus actuales programas, para lo cual
no necesitan consulta.
Pero el momento no está para eso, sino para crear
condiciones que hagan posible el reconocimiento de los derechos de los
pueblos indígenas. Además, plantearla cuando la Suprema Corte
de Justicia de la Nación está por resolver los cientos de
controversias sobre la reforma indígena vuelve a tender cortinas
de humo sobre el debate de fondo sobre los derechos indígenas
y el futuro de la nación. Y esto, que sí interesa a los pueblos
y comunidades indígenas, necesariamente pasa por el cumplimiento
de los acuerdos de San Andrés.