Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 16 de mayo de 2002
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  La Jornada de Oriente
  Correo Electrónico
  Busquedas
  >

Capital

Incumple el GDF la ley respectiva, dice el ombudsman

Recomienda la CDHDF crear figura de juez de ejecución de sentencia

ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ

cdhdf-recomendacion1Ante la incapacidad del gobierno capitalino para cumplir adecuadamente la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y otorgar tratamientos de externación y beneficios de libertad anticipada a los presos, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió ayer una recomendación en la que propone reformas legales que permitan la creación del juez de ejecución de sentencia, eliminar los estudios de personalidad a los internos como parte de los requisitos para otorgar beneficios, y asignar personal y recursos suficientes al área encargada de revisar los expedientes de los mismos.

El comisionado Emilio Alvarez Icaza ejemplificó la gravedad de la situación con un caso en el que por falta de un sistema computarizado con datos actualizados sobre la situación de los presos, un interno, después de cumplir su sentencia, permaneció 80 días más en el reclusorio por otra sentencia que había sido revocada por el juez.

La recomendación 2/2002, dirigida al secretario de Gobierno del DF, José Agustín Ortiz Pinchetti, se basa en el estudio de cuatro quejas por irregularidades en la concesión de beneficios de libertad anticipada; sin embargo, el ombudsman explicó que en poco más de un año la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal recibió alrededor de 800 quejas de los distintos centros de reclusión, de las cuales 215 se refieren a hechos similares relacionados con el motivo de la recomendación. Una de estas quejas involucra a 50 internos y otra a 77.

Alvarez Icaza refirió que existen incongruencias dentro de la misma Ley de Ejecución de Sanciones Penales, pues la Constitución establece que el sistema penal se organiza sobre la base del trabajo, la capacitación para el trabajo y la educación como medidas para la readaptación social del delincuente, y uno de los requisitos que establece la ley para la concesión de beneficios (artículo 50), son los "estudios de personalidad".

Con esto, dijo, "se vulneran los derechos de la población penitenciaria porque la decisión de alguna manera se deja al libre albedrío de los técnicos (que practican los estudios), ya que la autorización del beneficio está condicionada a opiniones subjetivas".

El ombudsman recomendó que se promuevan ante la Consejería Jurídica y la Asamblea Legislativa modificaciones que impidan que las autoridades encargadas de la custodia y la readaptación de los presos, la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales, sean las mismas que regulen el sistema de cómputos para la aplicación de los beneficios mediante la creación, sugirió, del juez de ejecución de sentencia.

De hecho, el procedimiento debe iniciarse de oficio, pero ante la falta de datos de los internos, son los mismos presos quienes llevan el registro y en su momento solicitan la revisión de su expediente.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año