Pone la CNDH en el banquillo a la PGR
En recomendación, le imputa graves violaciones en la detención y muerte de Guillermo Vélez Mendoza
VICTOR BALLINAS
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 12/2002 a la Procuraduría General de la República (PGR) tras comprobar graves violaciones a los derechos humanos de Guillermo Vélez Mendoza, quien murió tras ser detenido por la Policía Judicial Federal. Las enumera: detención arbitraria, trato cruel y degradante, y homicidio, así como irregular integración de la averiguación previa, ejercicio indebido de la función pública, contradicciones y falsedades de servidores públicos de la PGR para encubrir la muerte del detenido.
La comisión también acusa a la procuraduría de manipular la información sobre el crimen contra Vélez Mendoza, cometido por agentes de la PJF. Con ello, sostiene el ombudsman nacional, José Luis Soberanes, "el órgano perdió de vista su función de procurar justicia, y que el hecho verdaderamente grave es el homicidio de una persona".
Subraya en la recomendación: "lo verdaderamente grave es el homicidio de una persona, el ocultamiento por los agentes que lo cometieron, por medio de la mentira y la manipulación de pruebas e información, así como la comisión de innumerables irregularidades que no se están investigando".
La CNDH sostiene que la PGR se excedió en sus funciones respecto de la información sobre el caso Vélez Mendoza, ya que violentó el derecho al respeto, a la honra y la reputación de dicha persona, al señalarlo expresamente como miembro de la banda de secuestradores Los Antrax. Le atribuyó la calidad de ''detenido'', que nunca tuvo, pues de esa manera ''la PGR se pretendió justificar ante la opinión pública, con lo que además se violentó el derecho a la presunción de la inocencia que consagra el artículo 82 de la Convención Americana de Derechos Humanos". Precisa este órgano que Vélez Mendoza, según la propia PGR, tenía orden de presentación, que no es lo mismo que detención.
Con el análisis de los documentos que la PGR le envió, las quejas de los familiares del asesinado, las averiguaciones previas y las actas ministeriales, la comisión precisa que "los únicos datos con que se contaba en las indagatorias sobre la presunta responsabilidad de Vélez Mendoza, constituían apenas leves indicios de que, de alguna manera, el agraviado pudiera encontrarse implicado en los hechos que se investigaban, ya que nunca fue señalado expresamente por ninguno de los integrantes de la banda a la que se aseguraba que pertenecía, ni ninguna otra persona lo hizo".
En este punto, la CNDH subraya: "si no hubiese ocurrido el homicidio, es el órgano jurisdiccional a quien le hubiera correspondido determinar sobre si Vélez Mendoza era o no integrante de la banda, así como su probable responsabilidad. Por lo anterior, las imputaciones hechas por la Procuraduría a su cargo -dice Soberanes al procurador Rafael Macedo de la Concha- resultan temerarias e injustas, pues se dirigieron a una persona que ya no puede defenderse de esas imputaciones, que no sólo atentan contra la honra y la reputación de la víctima, sino que también afectan gravemente a su familia".
Soberanes manifiesta su preocupación porque "en este caso se desvirtuó la función de procuración de justicia. El comandante Hugo Armando Muro Arellano, a quien se identifica como el responsable del asesinato, está prófugo de la justicia y la institución encargada de procurarla claramente no ha tenido más fin que pretender justificar, e incluso ocultar, el hecho gravísimo de la comisión de un homicidio por agentes que debieron procurar justicia".
Las irregularidades que se cometieron en dicha investigación -asegura el ombudsman- son tales que hoy día ''no se puede saber a ciencia cierta en dónde se dio la muerte de Vélez Mendoza, y en qué circunstancias, pues se le cambió de un vehículo a otro sin justificación, las declaraciones de los agentes sobre la forma en que incurrieron los hechos carecen absolutamente de credibilidad y el probable responsable, el agente Hugo Armando Muro Arellano, se encuentra prófugo".
El presidente de la CNDH recomienda al procurador general de la República que se giren instrucciones con el propósito de que inmediatamente se dé cumplimiento a la orden de reaprehensión girada en contra de Hugo Armando Muro Arellano; que se giren las instrucciones pertinentes a efecto de que la averiguación previa número 075/FESPI/2002 sea integrada y conforme a derecho proceda, a la brevedad posible, tomando en consideración los hechos expuestos en dicha recomendación.
También, el ombudsman recomienda al titular de la PGR se dé vista a la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam) en la PGR, para que se inicie procedimiento administrativo contra los servidores públicos responsables de emitir los boletines informativos 286/02 y 287/02 del primero de abril de 2002.
Asimismo, la dependencia solicitó a la procuraduría que se dé vista a la Contraloría Interna de la Secodam en contra de los agentes federales que participaron en los hechos, con el fin de que sean investigadas sus conductas dentro del expediente de queja, y se apliquen las sanciones administrativas y penales que correspondan.
De igual forma, el ombudsman pide a la PGR se dé vista a la Contraloría Interna de la Secodam en contra de los agentes del Ministerio Público de la Federación que intervinieron en la averiguación previa PGR/UEDO/083/2002, y con respecto a la averiguación 074/FESPI/2002, en contra de varios agentes de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), y respecto a la indagatoria PGR/UEDO/186/2002 en contra de otros dos servidores públicos.
El ombudsman resalta en la investigación sobre este asesinato: "En la integración del expediente 800/2002/1 se observan serias contradicciones entre lo declarado por los servidores públicos que participaron en los hechos en que falleció el presunto secuestrador Vélez Mendoza, con relación a lo expresado por sus familiares en sus escritos de queja y ampliación de la misma".
Por ejemplo, detalla la CNDH, del estudio de las constancias e informes aportados por la PGR se desprende que el comandante de la AFI, Hugo Armando Muro Arellano, acudió a casa del agraviado acompañado por el señor Jesús Salazar Orihuela, contador del gimnasio en el que el occiso trabajaba, para cumplimentar una orden de localización y presentación contra Vélez Mendoza.
"Que de ahí trasladaron al agraviado en un vehículo Ford Fiesta, propiedad del contador, y a tres cuadras de la casa lo esperaba el comandante Muro. Al parecer ambos bajaron del auto sin violencia. Una camioneta Suburban verde, con cuatro agentes de la AFI que los esperaban. Muro intentó cambiar a ese vehículo al agraviado, que pretendió darse a la fuga, por lo que fue alcanzado y sometido.
"Muro le aplicó una llave china y Vélez cayó con él forcejeando en el suelo hasta que fue auxiliado por otros agentes. Luego de someterlo lo subieron a la Suburban y lo trasladaron a las instalaciones de la UEDO.
"Los agentes informaron que llegaron a la UEDO poco después de la media noche, con el detenido en buenas condiciones de salud, y que lo dejaron en el estacionamiento en una Suburban blanca estacionada, vigilado por dos agentes, mientras redactaban el parte para entregarlo al Ministerio Público, pero que casi dos horas después, cuando fueron a buscarlo, lo encontraron muerto, por lo que llamaron a un paramédico que intentó auxiliar al agraviado, e informaron de los hechos al Ministerio Público".
La CNDH asevera que el uso de la fuerza con que fue sometido Vélez Mendoza resulta a todas luces arbitrario, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 constitucional nadie puede ser molestado en su persona sin que medie mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En este caso, sólo se había girado orden de presentación, no de detención. Además, pone en duda que la orden de presentación se haya expedido el día 29 de abril, como lo aseveran los agentes, pues "sólo tiene una firma el documento del agente que lo recibe, sin sello alguno".
Insiste la CNDH en las declaraciones emitidas tanto por el comandante Hugo Armando Muro Arellano, como por el contador del Gimnasio, Ramón de Jesús Orihuela Salazar, que presentan graves contradicciones con lo dicho por Guillermo Félix Vélez Pelayo y Ricardo Vélez Mendoza, padre y hermano del agraviado, respectivamente, quienes sostuvieron que el agente de la AFI, Muro Arellano, y Orihuela Salazar se presentaron al domicilio de la víctima y el policía se acreditó como un comprador de equipos de gimnasio.
La CNDH se pregunta Ƒpor qué estaban a tres cuadras de la casa de la víctima los agentes y la camioneta?, si como dice Muro, se acreditó ante el agraviado y le pidió acompañarlo, y además, puntualiza, "resulta poco creíble que Vélez Mendoza, tras haber aceptado voluntariamente acompañar al comandante Muro, hubiera intentado huir cuando supuestamente se efectuó el cambio de vehículos".
Además de ésta hay muchas contradicciones y mentiras en la investigación, sostiene la CNDH, como la hora en que salió la Suburban de la UEDO y su regreso; si el agraviado muerto fue cambiado de vehículo y después de más de dos horas se reportó, o si había dos agentes cuidándolo, cuando sólo se tenía orden de presentación no de detención.
Subraya la CNDH que si Muro forcejeo con Vélez Mendoza como dice, no tenía ninguna herida o hematomas como lo asegura un Ministerio Público, con lo cual se fortalece el hecho de que la PGR intentó ocultar y manipular la información.