Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 11 de mayo de 2002
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Política
Miguel Concha

Reconciliación con justicia

La fundamentada controversia constitucional contra el Ejecutivo Federal y el Senado de la República, que en nombre de los habitantes del Distrito Federal presentó en tiempo y forma el pasado 15 de abril en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el jefe de Gobierno, en lo estrictamente conducente a la reserva al artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y a la Declaración Interpretativa formulada contra la misma, y publicadas el 27 de febrero de este año en el Diario Oficial, es de la mayor trascendencia para que se alcance en el país una justa reconciliación con su pasado, se dé una verdadera transición a la democracia y se consiga un auténtico estado de derecho.

Con sólidos argumentos jurídicos y hermenéuticos, tomados del derecho interno y de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México, de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de especialistas nacionales y extranjeros en la materia, la controversia de 41 folios tamaño oficio no únicamente fundamenta con rigor la procedencia de tal recurso, pues se invadieron inconstitucionalmente competencias de distintos órganos de gobierno, sino también demuestra de manera incontrovertible que con las mencionadas limitaciones sustanciales a la ratificación por México de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas se violan inconstitucionalmente garantías contenidas en los artículos 13, 14, 16, 17, 21 y 133 de la Carta Magna.

Luego de demostrar con 16 argumentos jurídicos y legales impecables lo inconstitucional de la reserva al artículo 9 de la Convención, que pretende indebidamente eximir a los militares -presuntamente responsables de la comisión en el pasado de tales delitos de lesa humanidad-, de su necesaria sujeción a los tribunales civiles federales, garantizándoles con ello la impunidad, la controversia con toda justicia asienta: "Estamos consolidando nuestro Estado Constitucional. El respeto a la ley fundamental es la condición necesaria para un estado de derecho. Como Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene un papel fundamental y definitivo para que la Constitución sea en efecto la norma suprema. Pero además la norma que delimite y racionalice a órganos y autoridades que en otros tiempos, transgrediendo sus atribuciones, cometieron actos arbitrarios, confiados en que los mismos quedarían impunes, ya que los órganos encargados de la procuración y administración de justicia carecían de independencia".

De particular importancia resulta a este respecto su argumentación de que, de acuerdo a la letra del artículo 13 de la Constitución, y al propio espíritu del constituyente originario de 1917, no basta que el sujeto de un delito sea un militar, ni siquiera encontrándose en actos de servicio, para que se surta la competencia del fuero especial de guerra, pues tal es una interpretación puramente subjetiva, y por lo mismo errónea e injustificada, sino que es además indispensable que la materia de tales ilícitos se refiere exclusivamente a "delitos y faltas contra la disciplina militar". Lo cual no podemos aceptar que sea el caso de las desapariciones forzadas cometidas por miembros del Ejército desde la década de los 70, incluso dentro del marco de una política represora de Estado.

Con otros 15 argumentos nacionales e internacionales igualmente fundados, la controversia muestra lo inconstitucional e ilegítimo de declarar prescrito en México el delito de desaparición forzada de personas, hasta el momento de la ratificación de la mencionada convención, apoyándose en una interpretación igualmente indebida del artículo 14 de la Constitución, porque de acuerdo a la misma convención, a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a las leyes penales aprobadas con anterioridad en la Federación y en el Distrito Federal, y al propio derecho penal, se trata de un delito permanente o continuado, cuya prescripción no puede comenzarse a contar hasta que se sepa la suerte y el paradero de la persona desaparecida, y se hayan esclarecido los hechos. Lo contrario es "permitir la impunidad sobre una de las más indignantes y vergonzantes violaciones a los derechos humanos que se han dado en nuestro país", y amnistiar inconstitucionalmente a los culpables. 

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