Miguel Concha
Reconciliación con justicia
La fundamentada controversia constitucional contra el
Ejecutivo Federal y el Senado de la República, que en nombre de
los habitantes del Distrito Federal presentó en tiempo y forma el
pasado 15 de abril en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
el jefe de Gobierno, en lo estrictamente conducente a la reserva al artículo
9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas, y a la Declaración Interpretativa formulada contra
la misma, y publicadas el 27 de febrero de este año en el Diario
Oficial, es de la mayor trascendencia para que se alcance en el país
una justa reconciliación con su pasado, se dé una verdadera
transición a la democracia y se consiga un auténtico estado
de derecho.
Con sólidos argumentos jurídicos y hermenéuticos,
tomados del derecho interno y de los instrumentos internacionales de derechos
humanos ratificados por México, de la jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así
como de especialistas nacionales y extranjeros en la materia, la controversia
de 41 folios tamaño oficio no únicamente fundamenta con rigor
la procedencia de tal recurso, pues se invadieron inconstitucionalmente
competencias de distintos órganos de gobierno, sino también
demuestra de manera incontrovertible que con las mencionadas limitaciones
sustanciales a la ratificación por México de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas se violan
inconstitucionalmente garantías contenidas en los artículos
13, 14, 16, 17, 21 y 133 de la Carta Magna.
Luego de demostrar con 16 argumentos jurídicos
y legales impecables lo inconstitucional de la reserva al artículo
9 de la Convención, que pretende indebidamente eximir a los militares
-presuntamente responsables de la comisión en el pasado de tales
delitos de lesa humanidad-, de su necesaria sujeción a los tribunales
civiles federales, garantizándoles con ello la impunidad, la controversia
con toda justicia asienta: "Estamos consolidando nuestro Estado Constitucional.
El respeto a la ley fundamental es la condición necesaria para un
estado de derecho. Como Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación tiene un papel fundamental y definitivo para que la
Constitución sea en efecto la norma suprema. Pero además
la norma que delimite y racionalice a órganos y autoridades que
en otros tiempos, transgrediendo sus atribuciones, cometieron actos arbitrarios,
confiados en que los mismos quedarían impunes, ya que los órganos
encargados de la procuración y administración de justicia
carecían de independencia".
De particular importancia resulta a este respecto su argumentación
de que, de acuerdo a la letra del artículo 13 de la Constitución,
y al propio espíritu del constituyente originario de 1917, no basta
que el sujeto de un delito sea un militar, ni siquiera encontrándose
en actos de servicio, para que se surta la competencia del fuero especial
de guerra, pues tal es una interpretación puramente subjetiva, y
por lo mismo errónea e injustificada, sino que es además
indispensable que la materia de tales ilícitos se refiere exclusivamente
a "delitos y faltas contra la disciplina militar". Lo cual no podemos aceptar
que sea el caso de las desapariciones forzadas cometidas por miembros del
Ejército desde la década de los 70, incluso dentro del marco
de una política represora de Estado.
Con otros 15 argumentos nacionales e internacionales igualmente
fundados, la controversia muestra lo inconstitucional e ilegítimo
de declarar prescrito en México el delito de desaparición
forzada de personas, hasta el momento de la ratificación de la mencionada
convención, apoyándose en una interpretación igualmente
indebida del artículo 14 de la Constitución, porque de acuerdo
a la misma convención, a la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, a las leyes penales aprobadas con anterioridad en
la Federación y en el Distrito Federal, y al propio derecho penal,
se trata de un delito permanente o continuado, cuya prescripción
no puede comenzarse a contar hasta que se sepa la suerte y el paradero
de la persona desaparecida, y se hayan esclarecido los hechos. Lo contrario
es "permitir la impunidad sobre una de las más indignantes y vergonzantes
violaciones a los derechos humanos que se han dado en nuestro país",
y amnistiar inconstitucionalmente a los culpables.