Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 30 de abril de 2002
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Política

Primera demanda de un gobierno local al Presidente y al Senado por un instrumento internacional

En 30 días deberá responderse a la controversia de López Obrador, dictamina la Suprema Corte

También están emplazadas las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emplazó al Senado, al Presidente de la República, Vicente Fox, a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Gobernación para que, en un plazo de 30 días, den respuesta a la demanda vía controversia constitucional que interpuso en su contra el jefe de gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador, por la ''reserva'' aprobada por esa cámara al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Una vez que resolvió admitir la demanda de López Obrador, el ministro instructor de la controversia constitucional 33/2002, Juan Díaz Romero, notificó a las partes desde el pasado 22 de abril que cuentan con 30 días hábiles para responder lo que a su derecho convenga.

De acuerdo con fuentes judiciales consultadas, la procedencia de la demanda sienta un precedente en la historia jurídica del país, ya que es la primera vez que un gobierno local demanda al Presidente de la República y al Senado por la ratificación de un convenio internacional.

La demanda impugna concretamente el decreto del Senado de la República del 10 de diciembre del 2001 -publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero pasado-, mediante el cual se aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, adoptada en Belém, Brasil, el 9 de junio de 1994.

También se impugna la ''fe de erratas'' del Senado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero pasado.

En la ratificación al Senado se estableció expresamente la reserva del artículo IX de dicha Convención, en razón de que la Constitución reconoce el fuero de guerra, cuando el militar haya cometido un ilícito estando en servicio. Sin embargo, el Senado de la República aclaró que el fuero de guerra ''no constituye una jurisdicción especial''.

La fe de erratas, que también es materia de la controversia, incluyó una ''declaración interpretativa'' donde se establece que: con fundamento en el artículo 14 constitucional, al ratificar el gobierno de México la Convención citada, ''se entenderá que las disposiciones de dicha convención se aplicarán a los hechos que constituyan desaparición forzada de personas, se ordenen, se ejecuten o cometan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención''.

Después de que las partes aleguen lo que a su derecho consideren necesario, el ministro Juan Díaz Romero estará en condiciones de fijar la fecha de la audiencia constitucional, para después dar paso a la elaboración de su proyecto de dictamen, que será sometido a consideración del pleno de ministros para su votación.

De acuerdo con el artículo 105 constitucional, la Suprema Corte conocerá, y en su caso resolverá, las controversias constitucionales que se susciten entre: la Federación y un estado o el Distrito Federal; la Federación y un municipio; el Poder Ejecutivo y el Congreso; aquél y cualquiera de las cámaras de éste o, en su caso, la Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal; un estado y otro; un estado y el Distrito Federal; el Distrito Federal y un municipio; dos municipios de diversos estados; dos poderes de un mismo estado, o entre un estado y uno de sus municipios; un estado y un municipio de otro estado, y dos órganos de gobierno del Distrito Federal.

De acuerdo con la Carta Magna, sólo procedería la eventual anulación de la ratificación de la Convención por una mayoría calificada de 8 de los 11 ministros que integran el pleno de la Corte.

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