Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 26 de abril de 2002
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Aprueban diputados el dictamen del nuevo código penal para el Distrito Federal

Tipifican como grave el secuestro exprés; fijan pena hasta de 20 años

El documento amplía e incluye nuevos delitos, como la violación de la intimidad personal

RAUL LLANOS Y GABRIELA ROMERO

Diputados del PRD, PAN, PRI y uno independiente aprobaron ayer finalmente el dictamen del nuevo código penal para el Distrito Federal, cuya principal innovación es la incorporación del delito conocido como secuestro exprés, el cual se considera como grave, y por tanto los responsables no gozarán de libertad bajo caución y se les podría imponer una pena hasta de 20 años de prisión.

Después de más de cinco horas de discusión entre los integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se logró dar salida a las más de 100 observaciones y reservas que se habían hecho al proyecto, sobre todo de forma. Hoy se realizarán las adecuaciones y correcciones necesarias a la redacción de los artículos revisados y el documento será presentado ante el pleno el lunes próximo para su aprobación.

De acuerdo con los legisladores, el nuevo código penal ampliará algunos delitos, como el allanamiento de morada; incorpora otros, como violación de la intimidad personal, y hace más drásticas algunas sanciones, como en el caso de la privación ilegal de la libertad y el secuestro. En el caso del aborto, se acordó mantener la redacción del actual Código Penal, el cual comprende cuatro causales de no penalidad conocidas como ley Robles.

Uno de los temas que generó mayor debate fue el relacionado con el secuestro exprés, sobre todo por las características bajo las cuales se incorporaría al nuevo marco legal. Finalmente predominó la propuesta del magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Francisco Chávez, para quedar de la siguiente manera el capítulo uno, Privación de la libertad personal, del título cuarto:

"Artículo 160. Se impondrá de cinco a 20 años de prisión y de 25 a 100 días multa al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de 24 horas, la pena de prisión será de un mes más cada día.

"Cuando la privación de la libertad se lleve a cabo únicamente para cometer los delitos de robo y extorsión, previstos en los artículos 220 y 235 de este código, la pena será de cinco a 20 años de prisión".

El diputado independiente José Luis Buendía Hegewisch dijo que con este último añadido se sanciona el secuestro exprés, que era una de las principales demandas ciudadanas, y "la pena establecida no es cualquier cosa, por lo que esperamos que esto responda para atenuar este acto ilícito".

Es de mencionar que en este rubro se incrementaron las sanciones, pues en el Código Penal vigente para la privación se consideraban de tres días a un año de prisión y multa de cinco a 100 pesos a quien se le encontrase responsable de este delito.

Otro de los puntos donde se especificaron las sanciones fue en la sustracción de menores, por la que se imponen de cinco a 15 años de prisión y de 200 a mil días de multa a los responsables.

De igual manera se especificaron los delitos causales y atenuantes en el caso de violación, comprendidos en el capítulo uno del título quinto de dicho ordenamiento. Finalmente se acordó revisar en el pleno el delito de enriquecimiento ilícito.

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