Divide a la SCJN el proyecto de sentencia en contra de la disposición presidencial
Podría declararse inconstitucional el decreto que abre a la IP la generación de electricidad
GUSTAVO CASTILLO GARCIA
El decreto de reformas al reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, emitido por Vicente Fox en mayo de 2001, que posibilita la participación de empresarios en la generación de electricidad sin limitación alguna es inconstitucional, asegura el proyecto de sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que será votado de manera definitiva el próximo jueves.
El pleno de la SCJN, integrado por 11 ministros, dividió ayer sus opiniones a favor y en contra del dictamen de la controversia constitucional 22/2001, a grado tal que se tuvo que posponer su fallo.
Sin embargo, los 11 ministros iniciaron la discusión pública de la controversia constitucional interpuesta por el Congreso de la Unión en contra del Poder Ejecutivo federal por las reformas al reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado el 24 de mayo de 2001.
El ministro instructor, Juan Silva Meza, puso a consideración de los juristas el proyecto de resolución, en el que se declara la invalidez de las reformas a dicho reglamento, al considerar que el Presidente de la República realizó un indebido ejercicio de sus facultades al invadir la esfera del Poder Legislativo.
El decreto presidencial fue impugnado por el Congreso de la Unión mediante una controversia constitucional el 4 de julio de 2001, argumentando que el Ejecutivo federal invadió la esfera de competencia que corresponde ejercer de manera exclusiva al Poder Legislativo.
Silva Meza concedió la razón a los impugnadores del decreto y también estableció en su dictamen que "se debe declarar la invalidez" del mismo, "porque desvirtúa la naturaleza jurídica que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica otorga a los permisos de autoabastecimiento y cogeneración", que están encaminadas a cubrir sólo las necesidades básicas de consumo de los titulares de dichas autorizaciones.
Lo anterior, en virtud de que "la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica admite como excepción a la regla de autoconsumo que los permisionarios de autoabastecimiento y de cogeneración tengan excedentes, es decir, que sus necesidades de consumo sean inferiores a la capacidad de sus plantas".
El decreto "incrementa el porcentaje que los autoabastecedores y cogeneradores pueden vender a la Comisión Federal de Electricidad, lo que implica una reorientación en materia de aprovechamiento de excedentes".
Explicó que "las disposiciones impugnadas representan un cambio sustancial con respecto a las condiciones establecidas por la ley, pues se desvirtúa el requisito de autoconsumo, ya que permite "límites más amplios para el caso de autoabastecimiento y desaparecen los límites de compromiso de capacidades y producciones en el caso de la cogeneración.
"Esta situación derivaría en la posibilidad de que existan proyectos de autogeneración cuyo destino no sea el autoconsumo, sino la venta de electricidad, misma que además se realizaría fuera de concurso."
Además, el proyecto de sentencia menciona que aprobar la constitucionalidad del decreto presidencial implicaría "darle un amplio margen de discrecionalidad a la Secretaría de Energía para modificar el porcentaje establecido para los casos de plantas de autoabastecimiento", situación que atenta contra el contenido de la ley de la materia.
Al término de la lectura del proyecto de sentencia se procedió a votar el dictamen. Los ministros de la SCJN dividieron sus opiniones. José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Vicente Aguinaco Alemán se manifestaron en contra, por considerar que el decreto no es inconstitucional.
En tanto, Mariano Azuela Huitrón, Juan Díaz Romero y Juan Silva Meza (ministro ponente) votaron a favor.
Estos resultados parciales impedían ya que se declarara por mayoría calificada (ocho ministros) que el decreto de Vicente Fox se declarara constitucional o inconstitucional.
Fue entonces cuando el ministro Juventino Castro y Castro propuso que se pospusiera la votación y que el caso se analizara con mayor profundidad.
Si no se alcanza la mayoría calificada para la aprobación del dictamen presentado por el ministro Silva Meza, la Corte establecerá que no es legal el decreto de Vicente Fox, pero no podrá revertir su aplicación, pese a que la aprobación de reformas en materia de energía eléctrica es competencia exclusiva del Poder Legislativo.
La nueva discusión y en su caso votación del dictamen se llevará a cabo el próximo jueves.