Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 22 de abril de 2002
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Sociedad y Justicia

Médicos de hospital en Aguascalientes violaron derechos reproductivos de mujer, según expediente

Recomendación de la CNDH al IMSS por un caso de anticoncepción forzada

Pide la dependencia definir y cubrir en su oportunidad la indemnización por el daño a la agraviada

VICTOR BALLINAS

Por negligencia médica y contracepción forzada, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación número 7 de 2002 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que investigue a personal médico del Hospital General de Zona Número Uno de Aguascalientes.

La CNDH informó que tras analizar los hechos y evidencias contenidas en el expediente de queja 2001/2438-1 se acreditó la violación a los derechos reproductivos de la señora MEP -sólo se proporcionaron las iniciales del nombre de la afectada-, porque sin su consentimiento le fue practicada la salpingoclasia como método de planificación familiar.

En dicha recomendación la CNDH solicitó al órgano de control interno en el Seguro Social investigar y determinar la responsabilidad administrativa en la que pudieron incurrir los servidores públicos que intervinieron en la "oclusión tubaria bilateral (OTB) a dicha mujer".

Asimismo, pidió que se determine y cubra en su oportunidad la indemnización correspondiente por el daño causado a la agraviada, y que se instruya al personal del IMSS que participa en los programas de planificación familiar voluntaria y al que interviene en su aplicación a nivel quirúrgico, a efecto de que cumpla con la normatividad establecida respecto del consentimiento informado que deben proporcionar a las personas que se someten a ese tipo de operaciones".

Los hechos, según el informe de la CNDH, son los siguientes: "La señora MEP acudió al Hospital General de Zona Uno del IMSS, José Luis Avila Pardo, Hospital Amigo del Niño y de la Madre, ubicado en Aguascalientes, el pasado 17 de marzo de 2001, acompañada de su esposo, porque presentaba dolores de parto.

"Acudió al IMSS para recibir atención inmediata pues su embarazo era de alto riesgo. Un día después, con su autorización la señora MEP fue sometida a una cirugía cesárea urgente, durante la cual se halló muerto al producto.

"Según el testimonio de la derechohabiente, tras la operación, aún en el quirófano y bajo los efectos de la anestesia, le agarraron la mano y le hicieron firmar unos documentos de los cuales no supo su contenido, lo que contradice al médico Arturo Flores Ruiz, responsable de practicarle la salpingoclasia, y quien sostuvo que por instrucciones suyas el enfermero Pedro Alvarez Macías recabó la firma de consentimiento de la paciente en el formato respectivo."

El doctor Flores Ruiz, destaca la CNDH, señaló que la señora MEP "decidió utilizar el método de planificación familiar sugerido y para ello firmó el documento de consentimiento". Sin embargo, al analizarlo "se observó que en el espacio destinado a la firma aparecen unas letras o signos ilegibles que pretenden ser el nombre de la agraviada sin sus apellidos, escritos de manera casi transversal a la línea de la firma, diferente a la estampada en la autorización inicial de la operación de cesárea, así como una huella dactilar borrosa".

Además, subraya la dependencia, "se observó que el texto carece del número de afiliación correspondiente, clínica de adscripción, nombre y firma de familiares o testigos que hayan estado presentes o autorizado la salpingoclasia".

Resultado del análisis de la investigación de la CNDH, es que "el argumento que se invoca para justitificar el consentimiento en cuestión para practicar la salpingoclasia en este caso resulta inoperante, e incluso contrario a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM 005-SSA2-1993 respecto de los servicios de planificación familiar de cumplimiento obligatorio para todas las unidades de salud del país, ya sean públicas o privadas".

Apunta la CNDH: "dicha norma precisa que la aplicación de métodos anticonceptivos permanentes debe realizarse cuando la persona no está sujeta a condiciones de presión emocional, como ocurrió en este caso, después de un parto vía cesárea, donde se conculcó el derecho de una mujer a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijos que deseaba procrear".

Cabe recordar que en febrero de este año, en su informe de labores 2001 ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el presidente de la CNDH, José Luis Soberanes, llamó la atención sobre las quejas de violación a los derechos humanos en instituciones de salud, porque, dijo, "se repiten con casos de muertes de las parturientas y sus bebés por la deficiente atención médica".

En el informe del ombudsman del pasado 5 de marzo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destacó que el IMSS ocupó el tercer lugar en quejas, con 163, por violaciones a derechos humanos.

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