Controversias constitucionales en materia de derecho indígena:
La Casa de la Justicia a prueba
Carmen Herrera
Tres acróbatas, Circo Hermanos Vázquez, Ciudad de México, 1997
Con los recursos de controversia constitucional promovidos por autoridades indígenas, el gobierno mexicano tiene la oportunidad de responder a la demanda de los pueblos indígenas y terminar con la exclusión de la institucionalidad del Estado, que hasta el momento los ha obligado a renunciar a su identidad cultural y política para acceder al reclamo de cualquier derecho.
Después del incumplimiento de los Acuerdos de San
Andrés por parte del poder ejecutivo en 1996 y la cerrazón
de los poderes legislativos de la Unión y las entidades federativas,
que aprobaron una reforma constitucional distinta al consenso de San Andrés
formulado por la Comisión de Concordia y Pacificación, hoy
el turno es de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si actúa
independiente y abiertamente, como se refleja en sus últimas resoluciones,
la Corte puede escuchar los argumentos claramente planteados en las controversias:
a. Con la reforma aprobada, los legisladores y el poder ejecutivo federal violaron los procedimientos para reformar la Constitución Política Mexicana, contenidos en su artículo 135, así como en las leyes orgánicas de los poderes legislativos de varios estados, al no cumplir los requisitos exigidos en el proceso de una reforma.b. Durante el proceso de discusión y aprobación de la reforma, los legisladores y el presidente de la República negaron a los pueblos indígenas el derecho a ser consultados sobre el contenido de la reforma, en los términos del artículo 6º del Convenio 169 de la OIT, violando con ello los artículos 14, 16 y 133 de la Constitución, y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los legisladores y el presidente de la República tenían la obligación de respetar las garantías de debido proceso que para los pueblos indígenas es el derecho a ser consultados.
c. Con la reforma impugnada, se alteró la forma de organización y autonomía municipal, contenidas en el artículo 115 constitucional y en las leyes orgánicas de los municipios demandantes, sin que los legisladores les hayan dado oportunidad de participar en el proceso de discusión y aprobación en defensa de sus intereses. Con esta reforma, se impuso al municipio nuevas cargas y obligaciones y se alteró su forma de organización.
d. Durante el proceso de reforma, tampoco se permitió a los municipios demandantes, como entidades de gobierno, velar por los intereses de los pueblos indígenas que forman parte de los mismos, tal como obliga el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT, con lo cual se viola también el artículo 133 constitucional. Se negó a los municipios demandantes la posibilidad de garantizar que se consultara a los pueblos indígenas sobre el contenido de la reforma y de resguardar los demás derechos ya reconocidos por el Estado mexicano en el Convenio 169.
e. Los actos inconstitucionales que las autoridades demandadas llevaron a cabo, violaron también el artículo 128 de la propia Constitución.
Con estos argumentos, más de 300 municipios
de Puebla, Veracruz, Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Jalisco, Michoacán,
Morelos, entre otros, acudieron ante la Suprema Corte, a partir de julio
del año 2001, demandando a las autoridades que participaron en la
aprobación de la reforma constitucional en materia indígena
publicada el 14 de agosto de 2001: a las cámaras de senadores y
de diputados, a la comisión permanente del Congreso de la Unión,
a las legislaturas estatales que aprobaron la reforma y al presidente de
la República.
Con base en la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional, entre agosto y octubre de 2001 la Suprema Corte admitió a trámite las demandas y las notificó a las autoridades demandadas, dándoles un plazo para que presentaran su contestación. Desde fines de noviembre, vencido el plazo, la Suprema Corte se encuentra integrando los expedientes y dando trámite a las diferentes reclamaciones por inconformidades durante el trámite.
En los próximos días se espera que la Suprema Corte inicie la etapa de audiencia de pruebas y alegatos. Audiencias de carácter público en donde se desahogarán pruebas ofrecidas previamente --como testimoniales o periciales--, documentos y cualquier otra prueba que ofrezcan los municipios o las autoridades demandadas.
El reto es que la Suprema Corte efectivamente fije las fechas de audiencias y brinde a las partes oportunidad suficiente de ofrecer pruebas. Que programe las audiencias con carácter público para que se presenten los alegatos por cada parte, señalando las razones por las cuales la Suprema Corte deba resolver en el sentido que soliciten. Agotada la audiencia de pruebas y alegatos, los expedientes quedarán en manos de la Suprema Corte para estudio y resolución.
De los desafíos políticos que la Suprema Corte enfrentará, el más importante se refiere a su capacidad de respuesta a los pueblos indígenas, que por primera vez en toda la historia de la institucionalidad del Estado mexicano acudieron ante ese alto tribunal en busca de justicia, entendida como reconocimiento de existencia, como inclusión sin necesidad de renuncia a su identidad y tradiciones, como garantía y resguardo de un Estado de Derecho al que aspiran como mexicanos, donde no tenga cabida la arbitrariedad.
Algunos retos jurídicos que tiene la Suprema Corte durante el trámite de las controversias y al momento de emitir resolución son:
1. Su actuación no debe dejar de lado su calidad de garante de que los pueblos indígenas, como cualquier otra persona individual o colectiva sujeta a su jurisdicción, tengan acceso efectivo a un recurso sencillo, rápido y eficaz, que sea resuelto de manera imparcial e independiente, como lo exigen los artículos 13 y 17 de la Constitución Política Mexicana; el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 3.1, 4.1.3., 8.1 y 12 del Convenio 169 de la OIT.2. Al aplicar el derecho a las controver sias constitucionales sometidas a su resolución, debe tomar en cuenta los procedimientos y normatividad que integran el derecho positivo mexicano, y el derecho de los pueblos indígenas, cuya vigencia fue reconocida por el Estado mexicano al ratificar el Convenio 169 de la oit; recordar que, de acuerdo al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, "Una parte [Estado] no podrá invocar disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado...."
3. Pronunciarse sobre el alcance de las facultades del Constituyente Permanente para reformar la Constitución afectando derechos y garantías previamente reconocidas por la propia Constitución o los Tratados celebrados, como el Convenio 169 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. Establecer los procedimientos que debe seguir el Constituyente Permanente y todo acto legislativo para garantizar el respeto del derecho a la consulta de los pueblos indígenas, contenido en el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT.
5. Clarificar los procedimientos que deben seguir las legislaturas de las entidades federativas, cuando actúan como parte del Constituyente Permanente, para pronunciarse respecto de una reforma constitucional.
6. Desde luego, dejar sin efecto la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001.
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia
de la Nación es el más alto poder en materia de justicia
en nuestro sistema jurídico, también lo es porque su rango
de acción tiene orientaciones fundamentales que le dan contenido
y sentido a su poder: su calidad de garante del Estado de Derecho, del
estricto respeto de los derechos humanos; su rol dinamizador del derecho
de acuerdo a las aspiraciones de la sociedad, y el no poder apartarse de
la tendencia de la comunidad internacional a terminar de una vez por todas
con la exclusión y discriminación que siguen viviendo los
pueblos indígenas. No es un alto poder a secas. Es un alto poder
con contenidos e imperativos ineludibles.
Abogada, coordinadora del Área Jurídica del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez
e integrante del equipo de abogados responsables del trámite
de las controversias ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.