Ť Concede amparo a ex líderes estudiantiles contra omisiones del Ministerio Público
La PGR debe indagar los hechos del 68: SCJN
Ť Difieren antiguos activistas sobre posible intervención de la fiscalía para desaparecidos
JESUS ARANDA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) que inicie una averiguación previa para determinar la existencia o probable existencia de delitos cometidos el 2 de octubre de 1968 en la Plaza de las Tres Culturas.
De esta forma, el máximo tribunal concedió amparo a los ex dirigentes del Consejo Nacional de Huelga, Raúl Alvarez Garín, José Gilberto Piñeiro Guzmán, César Tirado, Roberto Vázquez Camarena y Roberto Escudero, contra los actos del director general de Ministerio Público Especializado "A" de la PGR, que el 10 de noviembre de 1998 resolvió que no procedía iniciar una averiguación por los presuntos delitos de genocidio, abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad, por considerar que estaban prescritos.
La primera sala de la Corte aprobó el dictamen presentado por la ministra Olga Sánchez Cordero, que considera obligación del Ministerio Público fundar y motivar su decisión, para lo cual debe iniciar una averiguación a fin de determinar si los hechos denunciados constituyen o no delito.
El presidente de la sala, Juan Silva Meza, explicó la decisión de la Corte de atraer el amparo -que había sido negado en primera instancia por un juez de distrito-, porque los hechos ocurridos en 1968 son de "trascendencia histórica" y notoriamente importantes.
El ministro Juventino V. Castro coincidió en que la negativa de la PGR a investigar viola los artículos 16 y 21 constitucionales, por no fundamentar su decisión, además de que fue omisa respecto a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, ratificada por México en 1952, que fue invocada por los quejosos para argumentar que no ha prescrito la acción penal por esos delitos.
El pleno también aprobó tres tesis aisladas relacionadas con el tema: "Para que exista obligación de agotar el recurso que prevé el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, se requiere que el acto reclamado constituya una determinación de no ejercicio de la acción penal y que sea precedida de una averiguación previa".
Ex dirigentes del movimiento de 1968 estuvieron en la Suprema Corte y siguieron por un monitor la sesión de la primera sala. Al oficializarse el dictamen declararon que la decisión es favorable y positivo que se inicien las averiguaciones.
Sin embargo, Adolfo Palma y Ana Ignacio Rodríguez dieron puntos de vista opuestos sobre la posible participación de la fiscalía para desaparecidos.
Palma declaró que sería deseable que la matanza de Tlatelolco se incluyera en las indagaciones de la fiscalía. Rodríguez se opuso, porque, dijo, Carrillo Prieto "estaba con (Jorge) Carpizo, y sabemos quién es Carpizo". Además consideró más adecuada una comisión de la verdad, porque hubo guerra sucia "desde antes de 1970".
Ante la falta de acuerdo, se comprometieron a realizar una conferencia de prensa para que los ex dirigentes estudiantiles fijen una posición sobre el tema.