Ť Vigente, la facultad del MP de autorizar la interrupción del embarazo por violación
Se desiste la Corte de seguir acción de inconstitucionalidad contra la ley Robles
Ť Dictamina en contra del artículo 131 bis del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal Ť El precepto se aplicará porque el fallo no logró la mayoría calificada
JESUS ARANDA
En la votación más dividida y controvertida de su historia, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó ayer su desistimiento para continuar el proceso de la acción de inconstitucionalidad que presentó la fracción del Partido Acción Nacional (PAN) en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) contra la ley Robles, acerca de la facultad del Ministerio Público para autorizar la interrupción del embarazo en caso de violación.
No obstante que por mayoría de seis votos contra cinco el pleno de ministros declaró inconstitucional dicho precepto, éste permanece vigente.
La declaratoria de inconstitucionalidad queda sin efecto y el artículo 131 bis del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que otorga dicha autorización al Ministerio Público continúa vigente, en razón de que la ley establece que se requiere una mayoría calificada de ocho votos contra tres para que la SCJN invalide un precepto, cosa que no ocurrió.
En la sesión de ayer continuó la discusión sobre la constitucionalidad de la ley Robles, impugnada por el PAN en la ALDF. Por primera vez quedó establecido en el Código de Procedimientos Penales del DF el proceso a seguir para interrumpir un embarazo producto de una violación, porque la anterior legislación no establecía mecanismo alguno para que la víctima ejerciera su derecho a abortar en esas condiciones.
Los ministros Mariano Azuela y Juan Díaz Romero argumentaron que el Ministerio Público carece de facultades para autorizar el aborto en caso de violación. Advirtieron que permitir a esa instancia autorizar la interrupción del embarazo era una manera de legalizar el aborto. Insistieron en que la Constitución protege el derecho a la vida desde su gestación y por esta razón resulta inconstitucional autorizar el delito de matar al producto en el vientre de la madre.
Un problema de salud: Góngora
En nombre de la minoría que consideró legal la ley Robles, el presidente de la SCJN, Genaro Góngora Pimentel, estableció que el artículo impugnado es una realidad social y un problema de salud pública del México actual, que se acentúa ante las graves condiciones de inseguridad existentes.
Al emitir su voto cuando los otros ministros habían hecho lo propio estableciendo cuatro sufragios por la legalidad del artículo citado y seis en contra de su constitucionalidad, Góngora manifestó que como presidente de la SCJN tenía el privilegio de razonar su voto y que en "términos llanos" explicaría la posición de los ministros que votaron contra el artículo 131 bis: "Comprendo tu situación y tu sufrimiento, pero no puedo autorizarte a abortar porque violaría la garantía de audiencia del producto de la concepción. ƑQué te queda? Abortar clandestinamente, con la garantía de que no te castigaré."
Con un tono de voz particularmente duro, Góngora señaló que habría una profunda incongruencia en la posición de los ministros que sostienen la inconstitucionalidad del artículo 131 bis del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y, por otra parte, la constitucionalidad del elemento negativo del artículo 334 del Código Penal -que permite el aborto cuando el producto tenga malformaciones congénitas-, considerado legal por la SCJN el pasado martes. Aun sin decirlo, el destinatario del mensaje era el ministro Mariano Azuela Güitrón.
En su intervención, Góngora resumió los puntos de vista expresados por "la minoría", expuestos por los ministros Juan Silva Meza, Juventino V. Castro, Humberto Román Palacios y José de Jesús Gudiño Pelayo, quienes consideraron que la Constitución no limita la función del Ministerio Público a la investigación y persecución de los delitos, y que de proceder la declaratoria de inconstitucionalidad se prohibiría también la participación del Ministerio Público en otras facultades que tiene y no están contenidas expresamente en la Constitución.
Subrayó, al igual que Silva Meza, que el artículo impugnado no pretendía legalizar el aborto ni fomentar su práctica.
Se trata de hacer respetar tres garantías individuales esenciales: el derecho a la maternidad libre, el derecho a la salud y el derecho de la víctima del delito. Aspectos que son violados cuando una mujer es "brutalmente ultrajada".
Góngora explicó que, además, el citado artículo establece que el Ministerio Público deberá tomar en cuenta aspectos fundamentales para permitir el aborto como consecuencia de una violación, como son: la existencia de una denuncia previa, elementos que permitan suponer que el embarazo es producto de violación y que la víctima solicite expresamente que se le permita abortar.
El ministro presidente explicó que anteriormente las mujeres violadas contaban únicamente con la garantía legal de que su conducta no sería penada en caso de aborto, producto de violación, pero eso no significaba que dejara de poner en riesgo su vida e integridad corporal al dejarle el camino de los abortos clandestinos, "pues en la norma no existía un procedimiento para efectuar el legrado".
Al respecto, el ministro Juventino V. Castro recordó que siendo funcionario, en su momento, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, eran constantes los casos en los que mujeres vejadas solicitaban al Ministerio Público les permitieran abortar, pero éste respondía que no tenía facultades legales para autorizarlo. A fin de cuentas, sucedía que la mujer debía recurrir al aborto clandestino poniendo en riesgo su integridad a pesar de que la ley permitía el legrado en esas condiciones, que como sabemos provoca miles de muertes, dijo.
Castro sostuvo que no se pretendía autorizar la muerte del producto -como afirmó la mayoría que votó por la inconstitucionalidad-, sino la intervención médica para que la madre amparada en su derecho de víctima interrumpa una concepción de ese tipo.
Sacó a colación el tema de la niña Paulina Ramírez Jacinto, a quien el Ministerio Público le impidió abortar con diferentes argumentos, hasta que llegó el momento en que era clínicamente imposible realizar el legrado. Comentó que de prosperar la posición contenida en el proyecto elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero, de que es el juez y no el Ministerio Público el que podrá autorizar el legrado, ocurriría que cuando hubiera una resolución judicial ya sería tarde para interrumpir el embarazo.
Por tanto, se trata de un problema de rapidez en el procedimiento, sostuvo Juventino Castro.
Podría avanzarse hacia la legalización del aborto, advierte Díaz Romero
El mismo ejemplo de Paulina fue utilizado por el ministro Juan Díaz Romero para proponer la inconstitucionalidad del citado artículo, al señalar que después del nacimiento del bebé de la menor en el estado de Baja California, resultó que no era producto de la violación sufrida por la madre, lo que demostraba que para autorizar un aborto motivo de un embarazo por violación debía tenerse "mucho cuidado", porque podría resultar afectado un producto inocente.
De esa manera, indicó, se avanzaría hacia la legalización del aborto, lo que contradice el espíritu de la Constitución que defiende el derecho a la vida, prácticamente desde la gestación.
Como miembro de la mayoría, Mariano Azuela recordó que en su calidad de ministro tenía la obligación de velar por el respeto de la Constitución, aun y cuando "no comparta en mi fuero interno" lo establecido por la Carta Magna, tal y como ocurrió en diversos proyectos que le tocó elaborar cuando era secretario de estudio y cuenta en la SCJN referente al artículo 130 constitucional -que regula las relaciones Iglesia-Estado.
Al igual que Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero y Guillermo Ortiz Mayagoitia, Azuela antepuso el respeto de la Constitución al derecho a la vida, por lo que era inconstitucional que el artículo 131 bis autorizara a matar el producto en gestación.
Agregó que compartía el sentimiento de sus colegas de rechazo al brutal delito del aborto, pero sostuvo que el artículo impugnado contenía visos de ilegalidad que no podía soslayar. Azuela y sus cuatro compañeros resolvieron presentar un voto particular en el que expresan sus puntos de vista.
Aunque la ministra Sánchez Cordero también votó en favor de su proyecto, finalmente decidió emitir un voto particular en el que centraba su posición en que el citado artículo violaba el principio de certeza jurídica por una serie de lagunas legales, como el no establecer un plazo límite para la interrupción del embarazo, pero sobre todo porque el Ministerio Público carece de facultades para autorizar el aborto en caso de violación.
La minoría, por su parte, también anunció la emisión de su voto particular.
Al final de su intervención, Góngora Pimentel subrayó que la votación dividida del pleno refleja la pluralidad de nuestra nación, que se expresa también en la conformación de la SCJN, por ser ésta un espejo de la diversidad de pensamientos.
Indicó que a diferencia de España y Estados Unidos, que sufrieron una división en sus pueblos y en el máximo tribunal cuando resolvieron reconocer el aborto, en México la votación de ayer demuestra diversidad de visiones, que "más que dividirnos nos confirman como un tribunal fortalecido y unido".
La decisión adoptada no va a fomentar que existan más abortos, ni tampoco los va a disuadir, sostuvo.
"Como no se han reunido los ocho votos, porque yo voy a votar la constitucionalidad del artículo 131 bis, el precepto queda en los términos en que se encuentra. Qué bien, qué bien por el bien de las mujeres", dijo.