I. Financiamiento para actividades ordinarias permanentes.
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II. Los montos correspondientes al financiamiento
para gastos ordinarios en 2002 serán suministrados en forma mensual
dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
III. Se autoriza suministrar mensualmente la suma
de $14,094.00 (catorce mil noventa y cuatro pesos 00/100 M. N.) a cada
partido político nacional como ayuda para la producción de
radio y televisión en los términos de los artículos
42 al 46 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
IV. Notifíquese el presente acuerdo a todos
y cada uno de los partidos políticos nacionales.
V. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.