Aprueba la Corte la ley Robles sobre el aborto
Ť Es un avance en nuestro derecho a decidir, dice la ex jefa de Gobierno
JESUS ARANDA
El pleno de la Suprema Corte dictaminó ayer, en votación dividida de siete votos contra cuatro, la constitucionalidad de la llamada ley Robles, que no aplica sanción al aborto cuando el producto de la concepción presente malformaciones congénitas (aborto eugenésico). Y aunque la mayoría estableció que la Carta Magna protege el derecho a la vida y que el aborto es un delito, determinó que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está facultada para castigar o no un ilícito.
Al conocer la noticia, la ex jefa del Gobierno capitalino, Rosario Robles, destacó la importancia del fallo de la Corte, porque representa un avance ''muy importante en nuestro derecho a decidir y derrota la visión conservadora''. Finalmente, dijo, se aprobó la legalidad de las causales de aborto que no son castigadas por el Código Penal del Distrito Federal.
''Estoy muy contenta, es un triunfo frente a la embestida en contra de nosotros, que no nos perdonó que nos hubiéramos atrevido a legislar en la materia; es un triunfo del movimiento de mujeres y es un avance en su derecho a decidir'', dijo Robles en entrevista.
Largo e intenso debate
Fueron más de tres horas de intenso debate, en
que a pesar de los esfuerzos de los juzgadores por constreñir la
resolución de la acción de inconstitucionalidad 10/2000 a
términos estrictamente jurídicos, quedaron de manifiesto
sus opiniones respecto al derecho a la vida y sobre la interrupción
del embarazo.
Los ministros de la minoría (Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre y José Vicente Aguinaco Alemán) señalaron que precisamente, por ser la vida un derecho tutelado por la Constitución, sería improcedente avalar una legislación que fomentara la interrupción del embarazo y que, incluso, se fomentaría su práctica.
Díaz Romero objetó el proyecto y comentó una serie de adelantos científicos que permiten realizar complicadas cirugías al feto en el vientre de la madre; sostuvo que si la ciencia ha avanzado tanto habría opciones para evitar el aborto eugenésico, aunque esos casos ocurrieron en The Children´s Hospital of Philadelphia.
Subrayó que la disposición impugnada, ''lejos de adoptar los principios humanísticos emanados de la Constitución, propicia la muerte del producto de la concepción, pues al despenalizar esta acción la favorece''.
Hubo también quien se opuso a la legalidad de la reforma aprobada por la Asamblea Legislativa en 1999, por considerar que el artículo 334, fracción III del Código Penal contiene ''inexactitudes e ineficiencia en la redacción''. El pleno resolvió por siete votos contra cuatro que es constitucional la reforma legal conocida como ley Robles, tal y como lo adelantó La Jornada el pasado 23 de enero...
En su intervención, de más de tres horas, Mariano Azuela aceptó que los ministros viven en sociedad, tienen pensamientos políticos, sociales y religiosos, y un entorno familiar que influye en ellos; y que precisamente, el gran mérito del proyecto elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero fue el no hacer caso a los criterios de los personajes y organizaciones que acudieron al máximo tribunal a cabildear en uno u otro sentido, ''desde los que nos advirtieron que al votar de una forma nos colocaría como los más reaccionarios..., hasta aquéllos que nos amenazaron con el fuego eterno''.
La primera en hablar fue Sánchez Cordero, quien de entrada precisó que independientemente de su condición de mujer, y como pueda pensar como ser humano sobre este tema tan controvertido, ''en el que toda la sociedad quisiera escuchar respuestas absolutas'', presentó un proyecto estrictamente jurídico que se discutió en 12 sesiones privadas previas.
Señaló que los legisladores tienen la responsabilidad de sancionar con la severidad o ligereza que la sociedad les demande, pero también tienen la difícil responsabilidad de determinar qué delitos van a excusar o justificar y en qué casos. Y aunque la Constitución no distingue en qué momento se inicia la vida, tema al que tampoco entraron los ministros, la Carta Magna establece el derecho a la vida y, por tanto, el aborto es un ilícito penal. ''Sin embargo, la misma Constitución establece limitantes a este derecho, como en el caso del artículo 22, que prevé la pena de muerte para el traidor a la patria, el plagiario...''. En consecuencia, es legal la reforma al Código Penal en su artículo 334, fracción tercera, que establece que no aplica sanción si se interrumpe el embarazo, ''cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al grado que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada''.
Aclaró la ministra que lo único que determina este precepto es establecer que ''en esa peculiar, excepcional y dramática situación, si la mujer da su consentimiento para que se practique el aborto, y fundada y motivadamente se concluye que se llenaron los requisitos legales, no procederá sancionar a quienes hayan incurrido en la conducta delictiva'', incluyendo a los médicos especialistas que confirmen el diagnóstico y a quienes lo practiquen. La disposición no establece, subrayó, que se deba privar de la vida al producto de la concepción, sino sólo que, de haberse producido la muerte en esas condiciones y habiéndose llenado los requisitos, no procederá sanción.
La discusión subió de tono cuando Díaz Romero y Sergio Salvador Aguirre hablaron en contra del proyecto; sin embargo, los ministros Juventino Castro y Juan Díaz Romero ''centraron'' la discusión, al precisar que el delito de aborto no se despenaliza y que la causal aprobada es una situación extrema, por lo que el quid del asunto era determinar en qué condiciones es punible o no.
El voto razonado de Azuela a favor del proyecto sorprendió a propios y extraños, por la cercanía del ministro con la Universidad Iberoamericana, institución administrada por la orden de los jesuitas. El presidente de la Corte, Genaro Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios y José de Jesús Gudiño apoyaron también el proyecto.
Como el debate se alargó, se aplazó para este día la posible contradicción entre el artículo 131 bis del Código Procesal Penal del Distrito Federal con la Constitución, ya que aquél establece que el Ministerio Público es quien debe autorizar la interrupción del embarazo en las condiciones legales establecidas; trascendió que este asunto será declarado improcedente, con lo que se ratificará la constitucionalidad plena de la ley Robles.
La diferencia en puntos de vista quedará plasmada en el dictamen final, en el que se anunció que la minoría emitirá voto particular en contra de la resolución, mientras que otros harán ''votos concurrentes'' que apoyan en parte una postura, pero en otra difieren de la misma.
LA DESPENALIZACION NO ES INCONSTITUCIONAL
La despenalización del aborto no puede ser inconstitucional, estableció el ministro José de Jesús Gudiño, en su voto ''concurrente'' del dictamen sobre la ley Robles.
En su voto ?que se adhiere en lo general al que convalidó la ley Robles, pero que mantiene un criterio propio sobre un asunto determinado? Gudiño Pelayo sostiene que en el tema del aborto existe un conflicto de intereses entre la madre y el nuevo ser que se está gestando en ella, en virtud de que esta última, atendiendo a consideraciones personales, estima que el nacimiento del producto anularía, o por lo menos interferiría negativamente en el proyecto de vida que ella aspira a obtener o a mantener. Aquí, subraya, el conflicto de intereses se resuelve a favor del ''no nacido'' al penalizarse el aborto; pero, añade, el legislador decidió por política criminal no sancionar esa conducta en determinadas situaciones, lo cual no viola la Constitución.
En consecuencia, subraya, si el legislador no está constitucionalmente obligado a penalizar conducta alguna, debe concluirse que la despenalización no puede ser inconstitucional, pues afirmar lo contrario obligaría a demostrar que el legislador está infringiendo una obligación legal, ''lo cual a mi entender no es posible'', establece su voto.
JESUS ARANDA