Directora General: Carmen Lira Saade

México D.F. Martes 29 de enero de 2002

Mundo

Lo que señala la Convención de Ginebra

El artículo 4 de la tercera Convención de Ginebra, relativo al trato de los prisioneros de guerra, define quiénes pueden ser considerados como tales, mientras que el artículo 5 precisa que si existe alguna duda en lo que respecta a la pertenencia a una de las categorías que señala el anterior artículo, los detenidos se beneficiarán del convenio hasta que un "tribunal competente" determine su estatus.

Según la convención, son prisioneros de guerra:

1. Miembros de las fuerzas armadas de una parte contendiente, incluidos los integrantes de milicias y cuerpos de voluntarios que formen parte de esas fuerzas armadas.

2. Miembros de otras milicias y de otros cuerpos de voluntarios, incluso los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las partes contendientes, que actúen en su propio territorio o fuera de él, aunque se encuentre ocupado, con tal que cumplan las siguientes condiciones: estar mandados por una persona que responda de sus subordinados; llevar un signo distintivo fijo y susceptible de ser reconocido a distancia; llevar las armas a la vista.

3. Miembros de fuerzas armadas regulares que profesen obediencia a un gobierno o una autoridad no reconocidos por la potencia en cuyo poder caigan.

4. Personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar parte de ellas, tales como miembros civiles de las tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, etcétera.

5. Miembros de tripulaciones, incluso capitanes, pilotos y grumetes de la marina mercante y las tripulaciones de la aviación civil de las partes contendientes, que no gocen de trato más favorable en virtud de otras prescripciones del derecho internacional.

6. Población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir a las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, siempre que lleve francamente las armas y respete las leyes y costumbres de la guerra.

Por el contrario, un protocolo añadido en 1977 sobre la protección de las víctimas de conflictos armados estipula que "un mercenario no tiene derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra".

Se entiende por mercenario toda persona especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, a fin de combatir en un conflicto armado; que toma parte en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal o por la promesa de una retribución material; que no es nacional de una parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una parte en conflicto.

Según analistas, aun cuando los miembros de Al Qaeda -la red fundamentalista islámica de Osama Bin Laden- o los extranjeros detenidos -en Guantánamo se encontrarían siete franceses, según el diario Le Figaro- no entrarían en la categoría de prisioneros de guerra, sí lo harían los miembros de las milicias del derrocado régimen talibán.

DE LA REDACCION