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* No beneficiará a quienes hayan emprendido
acciones legales contra el instituto
Programa de facilidades para que los patrones
paguen adeudos de 1999 y 2000 al Infonavit
* Las empresas morosas, 35 mil en total, representan 5%
de las que hay en el país
* El ofrecimiento de liquidación deberá
hacerse entre enero y febrero
ALONSO URRUTIA Y ELIZABETH VELASCO
El gobierno federal emitió un decreto por el cual
se promoverá un programa de facilidades de pago para todos aquellos
patrones que tengan adeudos con el Infonavit entre 1999 y 2000 que ofrezcan
liquidarlos entre enero y febrero. Sin embargo, el decreto presidencial
establece que a partir de marzo el instituto "reanudará el ejercicio
de todas sus facultades para requerir, determinar y cobrar de manera coactiva
los importes adeudados".
De acuerdo con las estimaciones del organismo, el adeudo
pendiente de los empresarios asciende a 5 mil millones de pesos y son 35
mil empresas las que no han entregado sus cuotas ni las retenciones hechas
a sus trabajadores.
El programa de facilidades, definido entre las autoridades
como de borrón y cuenta nueva, se concentraría únicamente
en aquellas empresas cuyos adeudos estén comprendidos entre el tercer
bimestre de 1999 y el último bimestre de 2000.
Al justificar el programa que ayer fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo argumenta que
en ese periodo hubo un clima económico adverso, además de
que, hacia finales de 1999, se aplicó una medida similar respecto
de los adeudos pendientes, pero que concedió muy poco tiempo a los
patrones para externar su intención de cubrirlos.
Las 35 mil empresas deudoras del Infonavit representan
apenas 5 por ciento del total de establecimientos industriales que hay
actualmente en el país.
Conforme al programa publicado, no podrán ser beneficiarias
del mismo aquellas empresas que hayan promovido acciones legales de defensa
frente a la iniciativa del Infonavit de recuperar las cuotas pendientes;
quienes tengan adeudos pendientes de 1996 a la fecha, comprendidos en el
programa de facilidades, o que no entreguen la documentación necesaria
para pormenorizar los pagos por cada uno de sus trabajadores.
El decreto señala la conveniencia de crear este
programa de facilidades y plantea que los adeudos pueden ser liquidados
en una sola exhibición. Si ésta se realiza entre enero y
febrero, el descuento en los recargos por la deuda será de 50 por
ciento; cuando se haya manifestado la intención de pago en el periodo
mencionado, pero se liquiden los pagos entre marzo y abril, el descuento
será de 45 por ciento, y cuando la liquidación se haga entre
mayo y junio, la condonación de recargos alcanzará 40 por
ciento.
En cualquiera de los supuestos, el pago de los recargos
deberá cubrirse conjuntamente con la suerte principal del adeudo.
Sin embargo, el programa también concede la posibilidad de que la
deuda se liquide mediante parcialidades.
La condonación de recargos, cuando el pago se haga
en diversas exhibiciones será: de 35 por ciento, cuando el primer
pago se realice entre enero y febrero; de 30 por ciento, cuando se liquide
en abril, y de 25 por ciento, si se efectúa en junio, siempre y
cuando el total se cubra en el plazo de un año.
Cuando los empresarios deudores soliciten liquidar el
adeudo en dos años, los descuentos se reducirán a 20 por
ciento, cuando el primer pago sea entre enero y febrero; 15 por ciento,
cuando sea entre marzo y abril, y 10 por ciento, cuando sea antes de junio.
Suspensión en caso de incumplimiento
Los beneficios del programa serán suspendidos en
el momento que algún patrón deje de pagar alguna de las parcialidades
ya pactadas con el Infonavit o bien promueva acciones legales contra el
organismo.
El decreto presidencial dispone que durante los meses
de enero y febrero el Infonavit suspenderá todos aquellos procedimientos
administrativos de ejecución contra patrones a los cuales ya se
les hubiera notificado algún crédito fiscal por las aportaciones
correspondientes al periodo comprendido en el referido programa de facilidades.
Asimismo, precisa que "el Infonavit deberá ejercer,
en todo momento, todas las facultades para requerir, determinar y cobrar
de manera coactiva los importes adeudados a los patrones que no hayan presentado
la solicitud a la que se refiere el párrafo anterior".
Una vez vencido el plazo, los patrones que sean notificados
por omisiones en el pago de aportaciones no podrán solicitar los
beneficios.