Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 7 de enero de 2002
- -








Cultura
03aa1cul

Uuc-kib Espadas*

Gravar la creación

Una de las novedades que prácticamente sin discusión incluyó la Reforma Fiscal recientemente aprobada fue gravar con el Impuesto sobre la Renta las regalías obtenidas por el cobro de derechos de autor. No sólo se trata de una medida en extremo injusta para los creadores intelectuales de México, sino que daña las de por sí limitadas capacidades de desarrollo cultural de la nación.

Hasta 2001, los autores se encontraban exentos del pago de dicho impuesto por aquellos ingresos que provienen del cobro realizado a terceros por la reproducción de obras de su creación. Esta exención incluía, por ejemplo, los derechos que un escritor cobrara a una editorial por la publicación de un libro de su autoría, o los que un compositor cobrará a una compañía discográfica por la edición de cintas reproduciendo su obra. La exención bajo ninguna condición incluía los ingresos obtenidos por las editoriales o discográficas de la venta de dichos materiales, los honorarios cobrados por, en su caso, los intérpretes de las obras, ni tampoco los obtenidos por los autores por la venta de obras por sí misma (por ejemplo, los derivados directamente de la venta de una pintura).

De esta forma, la ley proporcionaba una mínima protección a aquel trabajo puramente intelectual que en México se realiza en las más difíciles condiciones económicas y sociales, y que por su característica central -la explotación por parte de terceros, generalmente empresas medianas o grandes- se desarrolla invariablemente en condiciones de dependencia.

El dictamen inicial sometido al pleno de la Cámara de Diputados pretendía no sólo suprimir dicha exención, sino someter a los creadores a las mismas condiciones fiscales que a profesionales o empresarios individuales. Ante esto, los diputados del PRD propusimos sostener el régimen de exención, aun con las graves restricciones que de suyo establecía. La negativa por parte del PRI, y sobre todo del PAN, fue rotunda, no pudiendo lograrse más que un estrechísimo margen de exención de dos salarios mínimos mensuales, monto a todas luces insuficientes para proteger el trabajo de los intelectuales mexicanos.

El trabajo de creación intelectual, en sus diversas expresiones, lejos de ser el resultados del esfuerzo individual de aquellos que, en malhadada hora, decidieron desoír los consejos de hacer algo útil con su vida, es parte sustancial del desarrollo cultural de una nación. Tanto en sus expresiones artísticas como profesionales, en este trabajo intelectual se sintetizan, en gran medida, tanto la historia como las aspiraciones y contradicciones de la sociedad. La creación intelectual es, en más de una forma, la agricultura del espíritu, y tan importante para el desarrollo cultura de la nación como aquélla para su desarrollo económico.

Sin embargo, la creación intelectual en México carece de condiciones de ejercicio que se correspondan con su función social. A diferencia del comercio, la inversión, el trabajo profesional e, incluso, el trabajo asalariado, la creación intelectual no sólo no cuenta con normas y políticas de gobierno que proporciones los mínimos elementos indispensables para garantizar su desarrollo y supervivencia, sino que, día a día, como es el caso que discutimos, tiene que afrontar restricciones e impedimentos crecientes.

Asimilar los creadores a los comerciantes o a los profesionales independientes para efectos de su régimen fiscal, no sólo falla al desestimular las prácticas creadoras en un país urgido de ellas, sino que ignora cruciales diferencias en su ejercicio, importando una gran iniquidad.

Omito mayor referencia a las extendidísimas prácticas de evasión fiscal tradicionales en el ejercicio de aquéllas, y que son por definición imposibles para quienes obtienen usufructo de los derechos de autor, para puntualizar únicamente el absurdo de encajonar en los esquemas de ingresos, egresos y beneficios el contablemente imposible de sintetizar proceso de creación intelectual.

Si a esto se agrega que, a diferencia de las profesiones de ejercicio independiente y del comercio, los autores no se encuentran ante un extenso mercado de consumidores a los cuales ofrecer más o menos libremente su producto, sino que un muy extenso número de creadores compiten por hacerse paso a través de un estrechísimo número de creadores compiten por hacerse paso a través de un estrechísimo número de consumidores casi siempre corporativos y generalmente empresariales que pueden imponer prácticamente cualquier condición para la contratación y pago de los derechos de autor, tendremos una idea del efecto demoledor que los nuevos gravámenes pueden significar tanto para los creadores como para el desarrollo cultural de la nación.

*Legislador perredista integrante de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
N�meros Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
D�a Mes A�o

. . . .
La Jornada
Coordinación de Sistemas
Francisco Petrarca 118 Col. Chapultepec Morales
delegación Miguel Hidalgo México D.F. C.P. 11570
Teléfono (525) 262-43-00, FAX (525) 262-43-56 y 262-43-54
La Jornada Virtual
Coordinación de Publicidad
Lic. Carlos Mendez Orozco
Lago Estefania #31, 2do Piso, Col. Granada, C.P. 11520, México DF
Tel. 55.31.98.63 y 55.31.97.81