Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 7 de enero de 2002
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Cultura
02an1cul REPORTAJE

Comparativo con legislaciones europeas arroja deficiencias en México

Faltan estímulos y compensaciones en materia de derechos de autor

La reciente eliminación de la exención del impuesto sobre la renta a los derechos de autor en México va en contra de la tendencia de 1996 -cuando la miscelánea fiscal de entonces amplió esa prerrogativa a fotógrafos y dibujantes, y de las protecciones sobre derechos de autor previstos en la Convención de Ginebra. Mientras, el estudio comparativo con legislaciones como las europeas revela la ausencia de compensaciones económicas y de estímulos legales a quienes se dedican a la actividad creativa

JENARO VILLAMIL

La reforma anterior más importante al artículo 77 fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta se hizo el 29 de marzo de 1996. En ella se amplió el régimen de exención a fotógrafos y dibujantes, además de los creadores de obras escritas en libros, periódicos o revistas, y a la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales.

De acuerdo con este ordenamiento, la exención operaba siempre y cuando se reunieran los siguientes requisitos: que se trate de una obra original; que esa obra sea enajenada por un tercero, y que la enajenación tenga como finalidad darla a conocer al público. Sólo existían dos supuestos en los que no operaba la exención del ISR: cuando quien percibiera estos ingresos obtenga también de la misma persona ingresos por concepto de sueldo y salarios, y cuando el autor fuera accionista del capital social de la persona moral de que recibe dichos ingresos en más de 10 por ciento.

La Convención de Ginebra estableció como definición de los derechos de autor "el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, otorgándole protección para que el autor goce de privilegios exclusivos de carácter moral o personal y patrimonial". Entre esos derechos patrimoniales corresponden al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras o autorizar a otros su explotación, siendo el autor el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes los titulares derivados.

Ciertamente, consideran diversos especialistas, el régimen de exención total de impuesto sobre la renta que existía en México era de los pocos que existían en el ámbito internacional -con ciertas salvedades en España y Venezuela-, pero también esto compensaba la falta de otro tipo de estímulos y de protecciones del Estado a los creadores.

El legislador federal Uuc-kib Espadas, diputado del PRD, considera que "difícilmente se retorne a la exención total". Protagonista del debate sobre la miscelánea fiscal aprobada en los primeros minutos del 2002, Espadas subrayó que una posibilidad sería "elevar la cuota o la franja de exención. Lo ideal sería regresar al viejo régimen, pero es posible pasar del actual tope de 2 salarios mínimos a 10 salarios mínimos".

Medidas compensatorias en Europa

En México no han existido medidas compensatorias o de estímulos, como las que se han estipulado en la Unión Europea para los derechos de autor, incluyendo ciertos regímenes de exención como el que opera en España para premios literarios, artísticos o científicos.

A diferencia de la concepción que persiste en la Organización Mundial de Comercio (OMC), que considera estos derechos de propiedad intelectual como parte del comercio internacional, con un nivel mínimo de protección, en el Consejo de Europa se han impulsado acuerdos, convenios y recomendaciones que consideraba a los derechos de autor como derechos humanos y como parte de derechos relacionados con la sociedad de la información.

El 8 de junio del 2000, la Comisión Europea acogió favorablemente el acuerdo político que establece la obligación de los Estados miembros de "estimular la creatividad y la innovación, asegurando que la música, las películas, los videos y todo el material protegido por derechos de autor están adecuadamente protegidos en el mercado interior".

De acuerdo con información proporcionada por la propia Comisión, el acuerdo intenta "salvaguardar un equilibrio justo entre los titulares de los derechos de autor, los operadores de la red, consumidores, industria electrónica de consumo y la comunidad educativa".

Este acuerdo establece, además, una serie de compensaciones justas a los titulares de los derechos de autor como "cargar impuestos en las tiendas de reprografía o sobre el precio final de las cintas vírgenes". Asimismo, cubre los derechos de reproducción, comunicación al público, distribución, protección legal y dispositivos anticopia.

En países como Alemania, se generó en septiembre del año pasado una polémica por la intención de crear un impuesto en Internet que tuviera como objetivo asegurar en particular que los creadores de productos culturales disponibles en las páginas web sean debidamente recompensados. Similares gravámenes ya existen en este país sobre dispositivos cuya función es copiar, tales como los escáners, fotocopiadoras y máquinas de facsímil. Dependiendo del rango y del poder de la máquina, los impuestos oscilan entre 30 y 275 dólares. Los recursos recaudados pasan a manos de clientes como autores y compañías de música, películas y programas de computación.

En España la exención del Impuesto sobre la Renta en materia de derechos de autor está vinculada a determinados premios literarios, artísticos o científicos, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.

De acuerdo con el reglamento en la materia, para que opere esta exención "el concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas", "el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad" sobre las obras y "no tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos" artísticos.

En este país también están exentos del ISR hasta por 5 millones de pesetas anuales, las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva para los atletas de alto nivel que reciban fondos públicos derivados del Consejo Superior de Deportes o la Asociación de Deportes Olímpicos.

Los casos de Venezuela y Brasil

En Venezuela, de acuerdo con la Ley del Libro aprobada el 21 de abril de 1997, están exentos del pago del ISR toda empresa del sector que opere o se instale en el país durante los próximos diez años. Los derechos de autor y de traducción de libros editados en el país no están contemplados con el Impuesto sobre la Renta.

Esta ley busca beneficiar a autores, editores residentes en Venezuela, distribuidores cuyos ingresos por lo menos en un 75 por ciento deriven de la venta de libros, libreros e impresores.

Por otro lado, en Brasil, el periodista Paulo Cannabrava Filho, presidente de la Asociación Brasileña de Propiedad Intelectual de los Profesionales del Periodismo, destacó en breve entrevista que en esta nación el interés es extender los derechos de autor a la tarea periodística, incluyendo los beneficios fiscales de la exención que no es total tampoco en esta nación sudamericana.

Entre los primeros logros que han tenido en esta nación, se cuenta la firma de un adéndum en el contrato colectivo con la cadena mediática O´globo para promover los derechos de autor de los periodistas que laboraban para el consorcio.

En Brasil, la ley de derechos de autor, que data del 19 de febrero de 1998, establece en su artículo séptimo, uno de los apartados más completos en América Latina sobre las obras intelectuales protegidas por este derecho, que incluye ciertas exenciones fiscales:

"Los textos de las obras literarias, artísticas o científicas; las conferencias, alocuciones, y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas y dramático-musicales; las obras coreográficas o pantomímicas; las composiciones musicales, tengan o no letra; las obras audiovisuales, sonorizadas o no, incluyendo las cinematográficas; las obras fotográficas y las producidas por cualquier otro proceso análogo a la fotografía; las obras de diseño, pintura, grabado, escultura o litografía; las ilustraciones, cartas geográficas u otras obras de la misma naturaleza; los proyectos, esbozos de obras concernientes a la geografía, ingeniería, topografía, arquitectura, paisajismo y ciencia; las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones de obras originales, presentadas como trabajos intelectuales nuevos; los programas de computadora; las colecciones o compilaciones, antologías, enciclopedias, diccionarios, bases de datos u otras obras que, por su selección, organización o disposición de su contenido, constituyan una creación intelectual".

Esta ley estableció en su artículo 41 que los derechos patrimoniales de autor perduran por 70 años, contando a partir del prime año subsecuente del fallecimiento del autor y estipula en el artículo 39 que "los derechos patrimoniales del autor, exentados los rendimientos resultantes de su explotación, no se comunican, salvo pacto legal en contra".



Confusa, la nueva ley

Desde su aprobación (el 29 de diciembre) hasta la fecha, ha circulado de manera restringida la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que modifica la exención fiscal para autores. Francisco Javier Amezcua, asesor jurídico de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, informa que lo aprobado no fue una reforma a la ley anterior, si no una nueva ley.

De acuerdo con Amezcua, son tres los artículos de la nueva Ley del ISR que afectan a los autores: el artículo 109 en su fracción XXVIII; el artículo 121 en su fracción VIII y el artículo 167 en su fracción XI. A continuación se reproducen algunos fragmentos de los mencionados artículos, cuya mala redacción, más allá de los inevitables tecnicismos, resulta por momentos oscura o ambigua.

El artículo 109 en su fracción XXVIII enuncia que pagarán el impuesto sobre la renta "los ingresos que se obtengan hasta el equivalente de dos salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda: 'ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta".

La exención a que se refiere dicha fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos :

"a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga, ingresos de los señalados en el Capítulo I de este título.

"b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos.

"c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales u operativos u obras de arte aplicado.

"No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando los ingresos se deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios (...)"

En cuanto al artículo 121, fracción VIII, se consideran "ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales", y por lo tanto gravables, los obtenidos "por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones obras musicales y en general cualquier otro que se derive de la explotación de derechos de autor".

Por último, el artículo 167 considera como "ingresos" sujetos a gravamen "los que perciban por derechos de autor personas distintas a éste". Aquí se involucra, por ejemplo, a los herederos de los creadores. Según la Ley del Derecho de Autor vigente, los herederos de un autor disponen de 75 años después de la muerte de éste para disfrutar de los beneficios económicos que genere su obra. Ahora, con la nueva ley del ISR, el autor (es decir, sus herederos) seguirá pagando impuestos después de muerto.

De acuerdo con Francisco Javier Amezcua, en los próximos días se hará una fe de erratas de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, con la cual se corregirán sobre todo errores de redacción o discordancias numéricas, pero no prevé que, por lo menos en esta ocasión, sufran cambios sustanciales. ARTURO GARCIA HERNANDEZ

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