02an1cul
REPORTAJE
Comparativo con legislaciones europeas arroja deficiencias
en México
Faltan estímulos y compensaciones en materia
de derechos de autor
La reciente eliminación de la exención del
impuesto sobre la renta a los derechos de autor en México va en
contra de la tendencia de 1996 -cuando la miscelánea fiscal de entonces
amplió esa prerrogativa a fotógrafos y dibujantes, y de las
protecciones sobre derechos de autor previstos en la Convención
de Ginebra. Mientras, el estudio comparativo con legislaciones como las
europeas revela la ausencia de compensaciones económicas y de estímulos
legales a quienes se dedican a la actividad creativa
JENARO VILLAMIL
La reforma anterior más importante al artículo
77 fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta se hizo el
29 de marzo de 1996. En ella se amplió el régimen de exención
a fotógrafos y dibujantes, además de los creadores de obras
escritas en libros, periódicos o revistas, y a la reproducción
en serie de grabaciones de obras musicales.
De acuerdo con este ordenamiento, la exención operaba
siempre y cuando se reunieran los siguientes requisitos: que se trate de
una obra original; que esa obra sea enajenada por un tercero, y que la
enajenación tenga como finalidad darla a conocer al público.
Sólo existían dos supuestos en los que no operaba la exención
del ISR: cuando quien percibiera estos ingresos obtenga también
de la misma persona ingresos por concepto de sueldo y salarios, y cuando
el autor fuera accionista del capital social de la persona moral de que
recibe dichos ingresos en más de 10 por ciento.
La Convención de Ginebra estableció como
definición de los derechos de autor "el reconocimiento que hace
el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas,
otorgándole protección para que el autor goce de privilegios
exclusivos de carácter moral o personal y patrimonial". Entre esos
derechos patrimoniales corresponden al autor el derecho de explotar de
manera exclusiva sus obras o autorizar a otros su explotación, siendo
el autor el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos
o causahabientes los titulares derivados.
Ciertamente, consideran diversos especialistas, el régimen
de exención total de impuesto sobre la renta que existía
en México era de los pocos que existían en el ámbito
internacional -con ciertas salvedades en España y Venezuela-, pero
también esto compensaba la falta de otro tipo de estímulos
y de protecciones del Estado a los creadores.
El legislador federal Uuc-kib Espadas, diputado del PRD,
considera que "difícilmente se retorne a la exención total".
Protagonista del debate sobre la miscelánea fiscal aprobada en los
primeros minutos del 2002, Espadas subrayó que una posibilidad sería
"elevar la cuota o la franja de exención. Lo ideal sería
regresar al viejo régimen, pero es posible pasar del actual tope
de 2 salarios mínimos a 10 salarios mínimos".
Medidas compensatorias en Europa
En México no han existido medidas compensatorias
o de estímulos, como las que se han estipulado en la Unión
Europea para los derechos de autor, incluyendo ciertos regímenes
de exención como el que opera en España para premios literarios,
artísticos o científicos.
A diferencia de la concepción que persiste en la
Organización Mundial de Comercio (OMC), que considera estos derechos
de propiedad intelectual como parte del comercio internacional, con un
nivel mínimo de protección, en el Consejo de Europa se han
impulsado acuerdos, convenios y recomendaciones que consideraba a los derechos
de autor como derechos humanos y como parte de derechos relacionados con
la sociedad de la información.
El 8 de junio del 2000, la Comisión Europea acogió
favorablemente el acuerdo político que establece la obligación
de los Estados miembros de "estimular la creatividad y la innovación,
asegurando que la música, las películas, los videos y todo
el material protegido por derechos de autor están adecuadamente
protegidos en el mercado interior".
De acuerdo con información proporcionada por la
propia Comisión, el acuerdo intenta "salvaguardar un equilibrio
justo entre los titulares de los derechos de autor, los operadores de la
red, consumidores, industria electrónica de consumo y la comunidad
educativa".
Este acuerdo establece, además, una serie de compensaciones
justas a los titulares de los derechos de autor como "cargar impuestos
en las tiendas de reprografía o sobre el precio final de las cintas
vírgenes". Asimismo, cubre los derechos de reproducción,
comunicación al público, distribución, protección
legal y dispositivos anticopia.
En países como Alemania, se generó en septiembre
del año pasado una polémica por la intención de crear
un impuesto en Internet que tuviera como objetivo asegurar en particular
que los creadores de productos culturales disponibles en las páginas
web sean debidamente recompensados. Similares gravámenes ya existen
en este país sobre dispositivos cuya función es copiar, tales
como los escáners, fotocopiadoras y máquinas de facsímil.
Dependiendo del rango y del poder de la máquina, los impuestos oscilan
entre 30 y 275 dólares. Los recursos recaudados pasan a manos de
clientes como autores y compañías de música, películas
y programas de computación.
En España la exención del Impuesto sobre
la Renta en materia de derechos de autor está vinculada a determinados
premios literarios, artísticos o científicos, en recompensa
o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas,
así como al mérito de su actividad o labor, en general, en
tales materias.
De acuerdo con el reglamento en la materia, para que opere
esta exención "el concedente del premio no podrá realizar
o estar interesado en la explotación económica de la obra
u obras premiadas", "el premio no podrá implicar ni exigir la cesión
o limitación de los derechos de propiedad" sobre las obras y "no
tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas
y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa
o simultánea de obras o trabajos" artísticos.
En este país también están exentos
del ISR hasta por 5 millones de pesetas anuales, las ayudas económicas
de formación y tecnificación deportiva para los atletas de
alto nivel que reciban fondos públicos derivados del Consejo Superior
de Deportes o la Asociación de Deportes Olímpicos.
Los casos de Venezuela y Brasil
En Venezuela, de acuerdo con la Ley del Libro aprobada
el 21 de abril de 1997, están exentos del pago del ISR toda empresa
del sector que opere o se instale en el país durante los próximos
diez años. Los derechos de autor y de traducción de libros
editados en el país no están contemplados con el Impuesto
sobre la Renta.
Esta ley busca beneficiar a autores, editores residentes
en Venezuela, distribuidores cuyos ingresos por lo menos en un 75 por ciento
deriven de la venta de libros, libreros e impresores.
Por otro lado, en Brasil, el periodista Paulo Cannabrava
Filho, presidente de la Asociación Brasileña de Propiedad
Intelectual de los Profesionales del Periodismo, destacó en breve
entrevista que en esta nación el interés es extender los
derechos de autor a la tarea periodística, incluyendo los beneficios
fiscales de la exención que no es total tampoco en esta nación
sudamericana.
Entre los primeros logros que han tenido en esta nación,
se cuenta la firma de un adéndum en el contrato colectivo
con la cadena mediática O´globo para promover los derechos
de autor de los periodistas que laboraban para el consorcio.
En Brasil, la ley de derechos de autor, que data del 19
de febrero de 1998, establece en su artículo séptimo, uno
de los apartados más completos en América Latina sobre las
obras intelectuales protegidas por este derecho, que incluye ciertas exenciones
fiscales:
"Los textos de las obras literarias, artísticas
o científicas; las conferencias, alocuciones, y otras obras de la
misma naturaleza; las obras dramáticas y dramático-musicales;
las obras coreográficas o pantomímicas; las composiciones
musicales, tengan o no letra; las obras audiovisuales, sonorizadas o no,
incluyendo las cinematográficas; las obras fotográficas y
las producidas por cualquier otro proceso análogo a la fotografía;
las obras de diseño, pintura, grabado, escultura o litografía;
las ilustraciones, cartas geográficas u otras obras de la misma
naturaleza; los proyectos, esbozos de obras concernientes a la geografía,
ingeniería, topografía, arquitectura, paisajismo y ciencia;
las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones de obras originales,
presentadas como trabajos intelectuales nuevos; los programas de computadora;
las colecciones o compilaciones, antologías, enciclopedias, diccionarios,
bases de datos u otras obras que, por su selección, organización
o disposición de su contenido, constituyan una creación intelectual".
Esta ley estableció en su artículo 41 que
los derechos patrimoniales de autor perduran por 70 años, contando
a partir del prime año subsecuente del fallecimiento del autor y
estipula en el artículo 39 que "los derechos patrimoniales del autor,
exentados los rendimientos resultantes de su explotación, no se
comunican, salvo pacto legal en contra".
Confusa, la nueva ley
Desde su aprobación (el 29 de diciembre) hasta
la fecha, ha circulado de manera restringida la nueva Ley del Impuesto
Sobre la Renta (ISR) que modifica la exención fiscal para autores.
Francisco Javier Amezcua, asesor jurídico de la Comisión
de Cultura de la Cámara de Diputados, informa que lo aprobado no
fue una reforma a la ley anterior, si no una nueva ley.
De acuerdo con Amezcua, son tres los artículos
de la nueva Ley del ISR que afectan a los autores: el artículo 109
en su fracción XXVIII; el artículo 121 en su fracción
VIII y el artículo 167 en su fracción XI. A continuación
se reproducen algunos fragmentos de los mencionados artículos, cuya
mala redacción, más allá de los inevitables tecnicismos,
resulta por momentos oscura o ambigua.
El artículo 109 en su fracción XXVIII enuncia
que pagarán el impuesto sobre la renta "los ingresos que se obtengan
hasta el equivalente de dos salarios mínimos generales del área
geográfica del contribuyente elevados al año, por permitir
a terceros la publicación de obras escritas de su creación
en libros, periódicos o revistas, así como los bienes en
los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación
al público por la persona que efectúa los pagos por estos
conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos
el comprobante respectivo que contenga la leyenda: 'ingreso percibido en
los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109
de la Ley del Impuesto sobre la Renta".
La exención a que se refiere dicha fracción
no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos :
"a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también
de la persona que los paga, ingresos de los señalados en el Capítulo
I de este título.
"b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista
en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa
los pagos.
"c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o
frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños
o modelos industriales, manuales u operativos u obras de arte aplicado.
"No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando los ingresos se deriven de la explotación de las obras escritas
o musicales de su creación en actividades empresariales distintas
a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación
de servicios (...)"
En cuanto al artículo 121, fracción VIII,
se consideran "ingresos acumulables por la realización de actividades
empresariales o por la prestación de servicios profesionales", y
por lo tanto gravables, los obtenidos "por la explotación de obras
escritas, fotografías o dibujos en libros, periódicos, revistas
o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien,
la reproducción en serie de grabaciones obras musicales y en general
cualquier otro que se derive de la explotación de derechos de autor".
Por último, el artículo 167 considera como
"ingresos" sujetos a gravamen "los que perciban por derechos de autor personas
distintas a éste". Aquí se involucra, por ejemplo, a los
herederos de los creadores. Según la Ley del Derecho de Autor vigente,
los herederos de un autor disponen de 75 años después de
la muerte de éste para disfrutar de los beneficios económicos
que genere su obra. Ahora, con la nueva ley del ISR, el autor (es decir,
sus herederos) seguirá pagando impuestos después de muerto.
De acuerdo con Francisco Javier Amezcua, en los próximos
días se hará una fe de erratas de la nueva Ley del Impuesto
Sobre la Renta, con la cual se corregirán sobre todo errores de
redacción o discordancias numéricas, pero no prevé
que, por lo menos en esta ocasión, sufran cambios sustanciales.
ARTURO GARCIA HERNANDEZ
|