011n1pol ¤ La determinación anula cambio constitucional realizado en Campeche Densidad poblacional, regla en la distribución de distritos electorales uninominales, decide la SCJN JESUS ARANDA El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció ayer que la distribución de distritos electorales uninominales debe hacerse "atendiendo a la densidad poblacional" y no a otros criterios como la distribución geográfica, porque de lo contrario se viola el principio de proporcionalidad previsto en la Constitución. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 35/2001 en su primera sesión de este año, los ministros concluyeron que el artículo 31 segundo párrafo de la Constitución del estado de Campeche, el cual pretendía redistritar la configuración electoral de la entidad, transgrede el principio de proporcionalidad consagrado por la carta magna. Los ministros determinaron que no obstante que en el párrafo segundo del artículo 31 de la Constitución de Campeche se prevé que la distribución de los distritos electorales uninominales para la elección de diputados de mayoría relativa queda supeditada al resultado de dividir la población total del estado conforme al último censo general de población, y que en ningún caso los municipios se quedarán sin representación en el Congreso, lo cierto es que dicho artículo es no sólo inconstitucional sino "incongruente en sí mismo", porque Campeche tiene 21 distritos electorales y sólo tiene 11 municipios. El dictamen elaborado por el ministro Vicente Aguinaco Alemán precisa que, mientras las elecciones presidenciales y de senadores se desarrollan en el marco geográfico de la división política y administrativa establecida en el territorio nacional, los comicios para diputados se realizan en "ámbitos creados específicamente con fines electorales, como son los distritos y las circunscripciones". Por ello estas modalidades "no deben confundirse con los territorios que les sirven de base." La opinión de los ministros, que fue contraria a la del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -que en una opinión jurídica sobre el tema consideró que el artículo 31 constitucional de Campeche sí era legal-, fue que la distribución de los distritos electorales uninominales debe hacerse "atendiendo la densidad poblacional y no a otros criterios, pues sólo así se da congruencia al principio de proporcionalidad previsto en el artículo 116, fracción II, de tal modo que cada voto emitido tenga el mismo valor". Es decir, la Constitución federal, explica el dictamen, establece que el número de diputados de las legislaturas de los estados debe ser proporcional al número de habitantes, de manera que cada diputado represente un número similar de electores a efecto de que la población se encuentre "equitativa y proporcionalmente representada en el Congreso, evitando que exista una subrepresentación o una sobrerrepresentación en las legislaturas." Así las cosas, la reforma referida obligaba al Instituto Electoral de Campeche a realizar una distribución con base en un criterio "geográfico y no proporcional", porque se establecía expresamente que cada municipio debe tener como mínimo un diputado, "sin tomar en cuenta la población total de cada uno de ellos". Finalmente, la SCJN determinó que la reforma aprobada por el Congreso de Campeche en noviembre pasado y que fue impugnada vía controversia constitucional se contrapone a los principios de representatividad, federalismo, equidad, supremacía constitucional y legalidad.
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