Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 18 de diciembre de 2001
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Capital
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Ť Juez que le otorgó amparo califica artículo de inconstitucional

Evita magistrado de 75 años ser sustituido

RICARDO OLAYO GUADARRAMA

La norma que obliga a los magistrados a retirarse a los 75 años de edad fue considerada inconstitucional por un juez de distrito que concedió al magistrado Manuel Bejarano y Sánchez un amparo que evita su sustitución en la sala familiar que ocupa en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) desde hace más de 12 años.

Por esta vía el magistrado conserva su carácter de inamovible, dado que lo ampara dicha resolución que determinó inaplicable en su contra el artículo 26 de la Ley Orgánica del TSJDF.

Este precepto es inconstitucional con el artículo 122, base cuarta, de la Carta Magna, que establece que los magistrados, al igual que los ministros, no tienen un límite de edad para desempeñar su encargo.

La sentencia puede tener repercusiones en aquellas actividades que imponen límites de edad, como el servicio exterior e incluso el Ejército o magistrados de otras entidades, y se vincula a la imposibilidad de aplicar el criterio con fines de discriminación, aunque en este momento el fallo sólo favorece al magistrado Bejarano y Sánchez, quien solicitó y obtuvo el amparo.

Otros magistrados del TSJDF podrían solicitar un amparo similar en caso de acercarse a los 75 años, aunque en los siguientes dos ejercicios no hay magistrados en ese supuesto.

A la resolución pueden inconformarse el presidente Vicente Fox; el jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador; la Asamblea Legislativa y el Tribunal Superior de Justicia, instancias que tienen relación con la aplicación de la norma o bien con el relevo de magistrados.

El magistrado Bejarano y Sánchez explicó que el resultado de la solicitud del amparo número 882/2001-II le fue notificado el jueves pasado y considera una decisión justa del juez sexto de distrito en materia administrativa, Marco Antonio Bello Sánchez, al tomar en cuenta los argumentos planteados.

Dijo que en enero próximo cumplirá 75 años de edad y ante el aviso que le envió el Tribunal Superior de Justicia del relevo, inició la consulta legal del tema y junto con su abogado, Mauricio Oropeza y Segura, interpusieron un recurso de amparo.

En uno de los oficios del expediente, el magistrado apunta que "con la aplicación de una norma inconstitucional, implícitamente derogada por la ley superior, se me está indicando la inminente y fatal privación de mis derechos a ejercer el cargo".

En caso de que procediera su relevo al llegar a los 75 años, se conculcarían sus garantías constitucionales, expuso en sus alegatos.

Su hoja de servicio no tiene tacha, tampoco hay dictamen médico que lo inhabilite para que su experiencia sea útil como magistrado, por lo que es totalmente procedente el criterio del juez al conceder el amparo, indicó el abogado Oropeza.

Agregó que en la lógica del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia (declarado inconstitucional) no se analiza el desempeño del magistrado, y en tal virtud se trata de un asunto "caprichoso" y quedaba "indefenso" ante la ley.

Ahora se tiene a favor "una sentencia bien fundada" que deja "un precedente importantísimo", aunque está claro que el amparo sólo beneficia a su promotor, en este caso el magistrado Bejarano y Sánchez.

En caso de existir inconformidad de algunas de las instancias de gobierno, lo tiene que hacer saber en un lapso de 15 días hábiles a partir de que reciban la notificación. En ese caso el expediente sería turnado a una segunda instancia (un tribunal colegiado en materia administrativa) para resolver la ratificación, revocación o modificación.

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