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ENTREVISTA
Bartolomé Clavero, especialista en derecho constitucional
Canceló la ley indígena horizonte de autonomía y derechos de pueblos
JESUS ARANDA
La ley indígena canceló absolutamente el horizonte de autonomía, responsabilidad y derechos propios de los pueblos indígenas, afirma de manera categórica Bartolomé Clavero, catedrático de teoría constitucional de la Universidad de Sevilla.
Cuestionado sobre qué es lo que más le sorprende de este asunto, Clavero eleva la voz y dice: "La falta de sensibilidad y el empecinamiento de la mayor parte de la clase política mexicana" para ignorar los acuerdos de San Andrés.
Por ello, el especialista advierte la responsabilidad que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de no mostrarse "insensible" y entrar al fondo del asunto, pronunciarse en contra de la reforma, "recurrir a razonamientos, producir doctrinas e intentar abrir un horizonte para que los pueblos indígenas al fin tengan presencia en el orden constitucional mexicano".
Entrevistado por La Jornada durante un reciente viaje a nuestro país, Clavero destaca también la intervención que tendrá la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el caso, luego de que fue denunciada ante el organismo la violación al convenio 169 -firmado por México-, que establece la obligación de los Estados firmantes a consultar con los indígenas cualquier reforma legal que los afecte, lo cual no ocurrió.
La controvertida reforma legal abre la puerta a una situación inusitada: que la OIT le reclame al gobierno mexicano el incumplimiento del convenio.
Sin embargo, Clavero, autor de más de 20 libros sobre derecho indígena y constitucional y colaborador del Centro de Estudios Constitucionales de Madrid, contrasta lo anterior con el profundo proceso de negociación y los alcances logrados con los acuerdos de San Andrés. Aunque, dice, así de grande fue la frustración posterior cuando el Congreso les dio la espalda.
Los aspectos de coyuntura
-Hay países de América Latina que tienen una población indígena muy superior a la nuestra. ƑPor qué llama la atención el caso de México?
-El proceso actual de México depende mucho de la coyuntura histórica, de circunstancias que tienen que ver con su integración en un espacio económico nuevo conformado por Estados Unidos y Canadá. La frustración que existe en las poblaciones, que se sienten ignoradas con esa nueva política de integración en un espacio tan ajeno a la posibilidad de las reivindicaciones indígenas, así como las grandes diferencias entre la problemática de los tres países, sobre todo a partir del cambio que tuvo lugar aquí en enero de 1994, generó temores sociales y conciencia acerca de la necesidad de afrontar ese pendiente que es la situación indígena en esta nación.
-ƑCuáles son las contribuciones más importantes de la ley indígena?
-Hay una cuestión decisiva. Por una parte, la ley indígena, en el sentido de la reforma constitucional que aprobó el Congreso, y por otra el proyecto elaborado por la Cocopa, así como la propuesta formal de la Presidencia de la República. La comparación muestra aspectos y horizontes muy distantes.
Partimos de una dicotomía muy marcada, porque si no hubiera esa gran distancia entre la reforma constitucional que aprobó el Congreso y que posteriormente ratificaron las entidades del país, y el proyecto formal de la Presidencia, no estaría tan candente el problema. Se verían posibilidades de empatar las diferencias. Esta enorme distancia se puede resumir en una palabra: autonomía. La llamada ley Cocopa tuvo consenso en gran parte de los pueblos de México, ya que procede de propuestas indígenas y porque buscaba la determinación de los pueblos en lo referente a los ámbitos cultural, económico, social y político dentro de la Federación, de los espacios de autonomía bajo su propia responsabilidad y por derecho propio.
Sin embargo, la reforma constitucional cambió totalmente esos horizontes, produjo modificaciones y novedades, pero canceló absolutamente el horizonte de autonomía, responsabilidad y derechos propios de los pueblos indígenas.
-ƑCómo se da la cancelación de su autonomía?
-De la misma manera como se concibe lo que es el derecho indígena. Para el proyecto Cocopa, la autonomía es un derecho, en el sentido de que el derecho colectivo tiene un alcance constitucional a partir del cual pueden producirse todas las reformas pendientes. En la reforma constitucional no se puede hablar, en rigor, que se ha reconocido un derecho indígena, porque lo que se reconoció es algo dependiente no sólo de la propia determinación del gobierno federal e ignorando los términos de la negociación y los acuerdos previos, sino también es algo que ha quedado a disposición de los estados de la República (esto, en razón de que cada entidad será la que reglamente la reforma constitucional).
Lo que antes era una premisa, es decir, reconocer los derechos de los pueblos indios, ahora resulta una eventualidad, una posibilidad bajo las condiciones que establezcan cada uno de los congresos estatales. Se convierte, entonces, en algo que aunque no lo merezca podemos llamar una esperanza, muy poco vigente porque depende de que se concreten las condiciones que fije cada Congreso y donde la voz indígena no tiene ninguna importancia para efecto de decisiones que puedan tomarse.
-ƑUna ley reglamentaria puede subsanar las deficiencias de la reforma?
-En el mundo del derecho nunca cabe decir que las cosas son imposibles, porque a veces de los planteamientos más decepcionantes se logran los acuerdos más esplendorosos.
-La Suprema Corte dio entrada a más de 300 controversias constitucionales contra la reforma indígena. ƑQué pasa si los ministros no van al fondo del asunto? Por otro lado, está la demanda ante la OIT por el incumplimiento del convenio 169. ƑCree que estas inconformidades prosperarán?
-Para empezar, son dos cosas profundamente disociadas, pero el convenio 169, que es derecho vigente en México, establece que ningún Estado puede tomar ninguna decisión que afecte a los pueblos indios si no es mediante consulta. Claro, ésta es una cuestión de procedimiento, pero Ƒpor qué se hace una prohibición al procedimiento?, pues porque ese acuerdo considera que no es legítimo que Estados constituidos a espaldas de los pueblos indígenas sigan tomando decisiones de fondo sin tomarlos en cuenta. Así, la reforma constitucional se desligó del procedimiento de consulta y se puede alegar ante la Corte que se violó el procedimiento y, por tanto, solicitar su invalidez.
Falta de previsiones en el derecho positivo mexicano
Sin embargo, también es cierto que por falta de previsión en el mismo derecho positivo mexicano las controversias constitucionales son entre la Federación, los estados y los municipios, y que las comunidades indígenas o quienes se entienden como sus representantes no tienen un reconocimiento explícito en el marco legal. Por eso, es relativamente fácil y previsible que los ministros de la Corte opten por desechar las demandas, pero también sería una gran irresponsabilidad del máximo tribunal no aprovechar la ocasión para empezar a crear jurisprudencia, producir razonamientos más complejos y abrir un horizonte en el orden constitucional para que los pueblos indios puedan defender procesalmente sus derechos sin depender de la vía municipal ni de ninguna otra autoridad.
"Sería una lástima que la Corte se limitara al argumento del derecho positivo, que declarara que no tiene competencia para entrar al fondo en las controversias." La expectativa que produjo la propuesta de la llamada ley Cocopa está todavía pendiente del fallo de la Suprema Corte, la cual resolverá si acaba con la confianza social de sectores muy sensibles de la sociedad mexicana sobre el tema o si deja un resquicio que alimente las expectativas de los pueblos indios.
"Generalmente el juez suele tener independencia de juicio y sensibilidad especial, y el hecho de que la Corte acabase alineándose con la insensibilidad del Congreso sería algo sorprendente", concluye Bartolomé Clavero.
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