Ť En febrero de 2000 la Corte reconoció ese derecho como una garantía individual
Titubeante, la iniciativa del Ejecutivo de ley de acceso a la información pública: expertos
Ť Su debilidad, la ausencia de un órgano autónomo con capacidad de sanción a funcionarios, opina el grupo Oaxaca
JENARO VILLAMIL
Investigadores integrantes del grupo Oaxaca que elaboraron un proyecto de ley de acceso a la información pública consideraron que la iniciativa en ese terreno presentada por el Ejecutivo federal es "titubeante", y advirtieron que una ley que no contenga "los mínimos necesarios de certeza jurídica puede fracasar".
Francisco Escobedo, investigador de la Universidad Iberoamericana, subrayó que uno de las carencias más importantes de la iniciativa es la ausencia de un órgano verdaderamente autónomo con capacidad de sanción a los servidores públicos que se nieguen a proporcionar información.
"La iniciativa es titubeante y medrosa", calificó Escobedo, quien participó con otros investigadores e integrantes de los medios de comunicación en la elaboración de un proyecto que proponía la creación de un instituto nacional de acceso a la información, que estuviera formado por cinco consejeros, designados por el Congreso de la Unión, propuestos por legislaturas estatales, universidades, organismos no gubernamentales, medios de comunicación y sociedad en general.
A diferencia de esta propuesta, la iniciativa del Ejecutivo federal plantea la creación de una comisión de garantías de la información, integrada por tres ciudadanos mexicanos, que durarán cuatro años en el cargo, puediendo ser relectos una sola vez, pero designados por el propio Poder Ejecutivo y no por el Legislativo.
Organo con capacidad de sanción
Al abundar en este tema, el investigador Jorge Islas, de la Facultad de Derecho de la UNAM y también integrante del grupo Oaxaca, subrayó la necesidad de contar con un órgano autónomo con capacidad de sanción y, sobre todo, que ejerza la afirmativa ficta, es decir, que sancione a todos aquellos funcionarios u órganos públicos a los que se le compruebe negligencia reiterada en la respuesta a todos aquellos que soliciten información pública.
Islas reflexionó que, de acuerdo con los estándares internacionales, en los otros países donde existe el derecho de acceso a la información no hay órganos autónomos. Sin embargo, "en estos casos hablamos de democracias consolidadas, con una clara delimitación y división entre los poderes y no de regímenes en transición, como es el caso de México".
Escobedo subrayó que uno de los avances más importantes de la iniciativa presentada por el grupo Oaxaca consiste en la incorporación de la afirmativa ficta como uno de los mecanismos para garantizar el acceso, a diferencia de la gran mayoría de leyes y reglamentos mexicanos en los que predomina la negativa ficta, es decir, cuando una autoridad pública niegue tres veces la solicitud del ciudadano para acceder a cierta información, se considera como agotado el trámite.
"Este mecanismo alienta la negligencia. Alimenta una cultura de la dádiva gubernamental que ha afectado en materia de información", abundaron Escobedo e Islas, ambos consultados en vísperas de que se conociera el texto completo de la iniciativa de ley de acceso a la información presentado por el Ejecutivo federal.
Otra diferencia importante entre la propuesta del grupo Oaxaca y la iniciativa del Ejecutivo federal está en el tiempo máximo de periodo de reserva de un archivo. En el primer caso, se hablan de un máximo de 10 años, mientras el Ejecutivo federal propone 20 años y susceptible de ampliarse "en casos excepcionales debidamente justificados".
Un documento, elaborado por la Comisión Técnica de la propuesta de ley de acceso a la información pública presentada en Oaxaca, define seis puntos básicos que debe prever una ley para llenar los estándares internacionales y los requisitos básicos:
''a) Reglamentar el principio de máxima publicidad del Estado.
"b) Definir en forma clara y acotada las mínimas excepciones en materia de información clasificada como reservada.
"c) Formular un procedimiento sencillo, ágil y de bajo costo para solicitar y recibir información pública.
"d) Establecer obligaciones precisas de las entidades públicas para difundir y publicitar información esencial para la toma de decisiones de los ciudadanos y facilitar la rendición de cuentas.
"e) Reglamentar el derecho de los ciudadanos a recurrir a los tribunales para hacer exigible el derecho de acceso a la información pública en los términos de la ley.
"f) Promover la socialización del conocimiento y la educación cívica de los ciduadanos y servidores públicos enmateria de derecho de acceso a la información pública".
Ť Mediante un amparo se pueden consultar archivos
JESUS ARANDA
El Poder Judicial de la Federación ya había reconocido el derecho del ciudadano de recurrir al amparo cuando una dependencia oficial se niega a proporcionar la información requerida. Además, en los hechos cumple en su interior los puntos torales de la iniciativa enviada por el Ejecutivo.
En febrero del año pasado, el pleno de la Corte determinó que el derecho a la información es una "garantía individual" y no un "derecho social", con lo que su cumplimiento se puede exigir mediante el amparo.
Fuentes de la Suprema Corte señalaron lo anterior y agregaron que quedaría pendiente tan sólo la elaboración de un reglamento específico que precise que la entrega de expedientes al público sea en un plazo determinado después de emitida la sentencia, que no se afecte la vida personal de quienes forman parte de los expedientes y que no contravenga al sigilo que deben guardar los funcionarios judiciales sobre asuntos que están en proceso de resolución.
Por lo demás, aseguraron, son del conocimiento público los sueldos de los funcionarios judiciales, desde los ministros hasta los empleados de base; las sentencias más importantes mediante el sistema de la internet o su publicación en el Semanario Judicial; las licitaciones y los resultados, y los concursos internos de oposición para ocupar las plazas de magistrados, jueces y servidores de la judicatura federal.
Quizá habría que plantearse que algunas resoluciones de juzgados y tribunales se hicieran públicas después de determinado tiempo, pero siempre y cuando no se viole la intimidad de las personas, indicaron.
Aun cuando consideraron que un plazo de 20 años sería el adecuado para abrir determinados archivos o expedientes, los funcionarios, dijeron que la judicatura federal debe mantener el derecho a tachar de los expedientes los nombres, cifras o lugares que pudieran afectar a alguna de las partes, en caso de que el expediente se haga público.
En cuanto a la creación de un mecanismo interno del Poder Judicial que garantice la entrega de la información solicitada, los funcionarios dejaron entrever sus dudas sobre la eficacia de una instancia de este tipo.