Ecológica, 3 de Diciembre del 2001   

La legislación vigente,
oportunidad para rescatar al sector forestal


Manuel Tripp

Consejo Mexicano para la Silvicultura Sostenible, A.C.

Correo electrónico: [email protected]



En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


La nueva Ley de Desarrollo Rural Sustentable aprobada recientemente se constituye en una primera respuesta a la necesidad de atender y solucionar los problemas que enfrenta el campo en México. En términos de la nueva ley, el Estado deberá impulsar un proceso de transformación social y económica para lograr el mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural a través del fomento de actividades productivas y de desarrollo social, y la promoción del uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales.

En este estado de cosas, y ante la necesidad de contar con una base jurídica que posibilite la vinculación de las políticas sectoriales y para que la gestión pública constituya una acción integral del Estado en apoyo al desarrollo rural sustentable, en la nueva ley se contempla la creación de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural, organismo de coordinación institucional y concertación, que habrá de elaborar el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el cual se pretende una efectiva coordinación de las acciones y los programas de las dependencias de la administración pública federal relacionadas con el desarrollo rural.

La planeación y el diseño de los instrumentos de políticas públicas deben ser construidos a partir de las expectativas y las demandas de la población, por lo que la nueva ley dispone que la sociedad podrá participar en la integración de los programas sectoriales y en las acciones relacionadas con el Programa Especial Concurrente, a través del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Esta nueva base de coordinación pública y de participación social es una gran oportunidad para el sector forestal. Los esquemas de integración programática y operativa previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable abren la posibilidad de intentar un desarrollo rural integral y no sólo a partir del impulso a la actividad forestal. Las autoridades forestales, tanto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como de la Comisión Nacional Forestal, de reciente creación, deberán armonizar sus políticas y dotarles de mayor alcance y efectividad en este sistema de concurrencia interinstitucional.

Es de esperarse que esta estrategia de integración y concertación se oriente hacia el uso y conservación de los recursos naturales como base del desarrollo rural para propiciar el desarrollo sustentable. Asimismo, sería conveniente desarrollar los programas y acciones de gobierno con marcos geográficos bien definidos a nivel de cuencas con la finalidad de integrar funcionalmente el manejo de los recursos naturales y la restauración de áreas degradadas, para lo cual habría que modificar algunas leyes que inciden en la materia a fin de hacer funcional este concepto (Ley Forestal y Ley de Aguas Nacionales).

Si bien es importante otorgar estímulos fiscales a la producción, industrialización e inversión que se realice en el medio rural, se requieren mayores apoyos económicos para impulsar el manejo sustentable y la restauración de los recursos naturales. La conservación de la biodiversidad y el pago de servicios ambientales deben de ser incluidos como aspectos fundamentales en la integración del Programa Especial Concurrente para que, con la participación de las dependencias públicas involucradas, de los diferentes niveles de gobierno y de la sociedad en su conjunto, se definan estrategias y se establezcan prioridades que propicien el desarrollo rural sustentable.

La nueva Ley de Desarrollo Rural Sustentable propone la construcción de un nuevo marco jurídico cuyo propósito fundamental es elevar la calidad de vida de la población rural a partir del desarrollo sustentable, con base en la atención integral de los problemas que enfrenta el campo y la participación concurrente de las dependencias públicas involucradas en los diferentes niveles de gobierno.

En cuanto al cuidado y la preservación de los recursos naturales, la situación se torna compleja. La deforestación, la erosión del suelo, la pérdida de su productividad, el azolve y la contaminación de los cuerpos de agua, la desertización, el manejo irresponsable e ilegal de los desechos tóxicos, el deterioro de nuestros sistemas costeros y la afectación -irreversible en algunos casos- de la fauna y la flora silvestre, terrestre y acuática son problemas reales que alcanzan proporciones importantes. Sin embargo, en el marco jurídico vigente para la protección de los recursos naturales, concurren, además de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las leyes locales en la materia, diversos ordenamientos federales, que a su vez son aplicados por diferentes dependencias públicas, lo que ha dificultado la integración de políticas sectoriales eficientes.

Antes del nacimiento de la Semarnap (Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca) en 1995, las diferentes leyes sectoriales de relevancia ambiental eran aplicadas por diferentes dependencias en un escenario de dispersión administrativa. Con el nuevo marco institucional y la concentración de atribuciones en una sola dependencia, las diferentes leyes comenzaron a ser aplicadas por unidades y subunidades administrativas y órganos desconcentrados insertos en la misma estructura orgánica. No obstante, la insuficiencia de recursos y la dispersión de los ordenamientos jurídicos provocó una actuación institucional desarticulada, basada en conceptos, estrategias y procedimientos distintos, aplicados con criterios y objetivos diferentes.

En ese contexto se creó recientemente la Semarnat (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) y volvieron a descentralizarse algunas funciones creándose nuevos organismos lo que, en un escenario de indefiniciones y sin un proyecto sectorial integral, han propiciado la duplicidad de funciones y el derroche de recursos públicos.

En la agenda de la política forestal, quedan pendientes algunas materias: definición y funciones de la Semarnat y de la Comisión Nacional Forestal; conflictos entre la Ley Forestal y la Ley de Vida Silvestre; inspección y vigilancia; descentralización de funciones hacia los estados y municipios, y depuración y actualización de leyes, así como conclusión y publicación de normas oficiales pendientes (contenido de programas de manejo, evaluación de servicios técnicos, leña, etcétera).

Además de integrar los programas sectoriales y las acciones de gobierno de manera concurrente, como lo contempla la nueva Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es necesario revisar los diferentes ordenamientos jurídicos con el propósito de que se complementen y faciliten la actuación de las dependencias involucradas. Es necesario concebir la problemática desde una misma perspectiva, definir prioridades y desarrollar instrumentos que hagan posible la atención integral del problema. La elevación de los niveles de bienestar de la población en el medio rural y la preservación de los recursos naturales deben obedecer a una misma estrategia, decidida e instrumentada por el Estado, con la participación responsable de los diferentes órdenes de gobierno y de la sociedad en su conjunto.

La nueva Ley de Desarrollo Rural Sustentable es, sin duda, un primer paso hacia la integración de esfuerzos y la articulación de estrategias concurrentes para la atención de los problemas complejos que han impedido el desarrollo sustentable y el bienestar social en nuestro país.

No obstante, la sola expedición de leyes, por buenas que sean, no acaba con vicios ni prácticas arraigadas; su incumplimiento provoca que los compromisos se conviertan en meras prédicas despojadas de efectividad. Es necesaria su correcta y puntual aplicación para ordenar y regular los procesos productivos en favor de la vida, lo que sin duda nos abrirá nuevas y mejores expectativas hacia lo por venir.


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