DOMINGO Ť 2 Ť DICIEMBRE Ť 2001

Ť Violenta la Constitución, advierte el senador García Torres

La ley de responsabilidades de los servidores públicos es ''deficiente''

Ť Funcionarios acusados de corrupción podrán ampararse

ANDREA BECERRIL

La nueva Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos tiene serias deficiencias, la principal, que violenta disposiciones constitucionales, lo que originará que funcionarios acusados de corrupción puedan ampararse en caso de que la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam) pretenda llevar a cabo embargos precautorios de sus bienes o pedir sus cuentas bancarias, ya que no es una autoridad fiscal, advirtió el senador del PRI Antonio García Torres.

En entrevista, explicó que el grupo parlamentario del tricolor en el Senado objetó la legislación, aprobada el pasado jueves, ''y no porque pretendamos proteger a funcionarios del pasado o del presente, sino porque se violentó el marco jurídico'', dijo.

García Torres explicó que los senadores del PRI votaron en contra de dos artículos de la nueva ley, la fracción IV del artículo 16 y todo el 43, porque se trata de ordenamientos con serios problemas jurídicos, que debieron revisarse de manera profunda por las comisiones dictaminadoras.

El artículo 16 faculta a la Secodam a solicitar embargos precautorios de los bienes de funcionarios presuntos responsables de corrupción, cuando a juicio de la dependencia encabezada por Francisco Barrio considere que hay riesgo de que desaparezcan, oculten o dilapiden su patrimonio.

''Ello es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, los que señalan que nadie podrá ser molestado en sus derechos, posesiones y propiedades, sino mediante un juicio previamente establecido en los tribunales, y la Secodam no es tribunal ni autoridad judicial.''

Se violenta además ese precepto constitucional, porque el procedimiento administrativo para decretar embargos precautorios propuesto no tiene carácter de juicio en un sentido amplio, es decir, no se instaura ante un tribunal sino ante una dependencia, que es además juez y parte en el caso de los trabajadores de confianza.

El otro artículo que los priístas impugnaron es el 43, el cual señala que las dependencias, entidades e instituciones públicas ''estarán obligadas a proporcionar a la Secodam la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos''.

También precisa que sólo el titular de la Contraloría o los subsecretarios de la misma ''podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información'' en torno a los servidores públicos y sus dependientes.

A juicio del senador García Torres, ese artículo hace que la nueva legislación choque con la Ley de Instituciones de Crédito en lo referente al secreto bancario, toda vez que esta última establece que sólo se puede proporcionar información a los interesados o por un mandato emanado de autoridad judicial, en juicio previo, o a las autoridades fiscales.

Hizo notar que se aprobó entonces una ley que contradice a la Constitución y otras leyes, y el riesgo es que si la Secodam pretende llevar a cabo embargos precautorios a funcionarios investigados, éstos acudirán al amparo y lo obtendrán.