No hay razón de Estado por encima del estado de derecho
Versión estenográfica de las palabras pronunciadas por José Luis Soberanes Fernández, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la presentación al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, de la Recomendación número 26/2001 de la CNDH, relativa a las desapariciones forzadas de personas durante la década de los años 70 y principios de los 80.
Quisiera iniciar la presentación de la recomendación que hoy entregamos al titular del Poder Ejecutivo Federal, así como del Informe Especial que se presenta a la sociedad mexicana, con la lectura textual de un testimonio de los más de 500 que recabamos en esta investigación, tal y como consta en uno de los 532 expedientes formados sobre personas desaparecidas durante la década de los años 70 y principios de los 80:
"...Ya en la calle fuimos tirados al suelo y empezaron los agentes a golpear salvajemente a mi esposo para que dijera la dirección de otras dos personas: luego lo arrastraron de los cabellos y lo metieron en la cajuela de un auto; enseguida hicieron lo mismo conmigo, llevándome a otro auto y amarrándome los ojos para que no viera a donde nos dirigíamos. Nos llevaron a un local que después me di cuenta que era el Departamento de Tránsito y me echaron al piso junto con mi nenita. Ya para entonces yo escuchaba los golpes que le daban a Humberto y a Armando. Enseguida oí que les decían a mi esposo: 'ahorita vas a hablar cabrón, tráiganme a su vieja'. Enseguida me levantaron, me quitaron el trapo que tenía en la cabeza y me obligaron a desnudarme por completo. Luego me llevaron a presenciar a mi esposo, el cual se encontraba también desnudo y le estaban aplicando toques eléctricos en los testículos. Me tiraron al suelo, me golpearon en su presencia y me levantaron de los pechos estirándome los pezones. Después me introdujeron en la vagina un fierro al cual me dijeron que le iban aplicar corriente eléctrica (cosa que después no hicieron) pero si me dieron toques en la vulva y en los pechos"... "A mi esposo lo golpeaban entre muchos; lo sujetaban en el suelo entre varios y lo levantaban la cabeza para tirarle patadas en la cara. Lo desnudaron nuevamente y lo metían a una pila en la que dan agua a los caballos, en donde lo sacaban a punto de ahogarse. Me dijeron después que a mi niña, a mi cuñada, a su hijo y a mí, nos iban a matar. Al rato agregaron: 'A tu marido ya se lo llevó la chingada por cabrón, así que hablas o la que sigue es tu hija... A mí me traían en un carro seis agentes: tres en la parte delantera y tres atrás conmigo, uno de ellos me abrazaba (yo estaba amarrada) y los otros me manoseaban el cuerpo diciendo obscenidades... Uno de ellos me dijo '¿tienes hijos?' Si, una niña de un año. ?'Bueno, ya viene en camino para que esta cabrona sepa lo que sabemos hacer' (decía otro). '¿Sabes que te vamos a matar' ?¿Por qué? Por guerrillera, no te hagas la pendeja". ?Yo no soy guerrillera. ?'Al rato vas a jurar por tu madre que lo eres'. (otro) '¿Sabes lo que les hacemos a las cabronas como tú? Las matamos pero de a poquito mamita y se mueren hasta que nosotros se nos pega la gana. ¡Vas a suplicar que te matemos...' ...Con toda intención dejé para el final lo que a continuación voy a declarar por parecerme lo más abominable y terrible de cuanto me hicieron: a mi hijita Tania, de un año dos meses, la torturaron en mi presencia maltratándola y aplicándole toques eléctricos en todo su cuerpecito..."
El testimonio que acabamos de escuchar revela por sí mismo la dimensión y la gravedad del tema que nos ocupa, y que nos remite a una experiencia sumamente dolorosa y traumática en la vida nacional.
Quisiera que los familiares de esta testigo supieran que leerlo es una forma de hacerlo nuestro y de protegernos y defendernos entre todos de la impunidad y del olvido, para que estas cosas no vuelvan a ocurrir jamás en México.
Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
Señoras y señores consejeros de la CNDH;
Señoras y señores presidentes de las comisiones estatales de Derechos Humanos;
Señoras y señores colaboradores del Presidente de la República; señoras y señores:
La exigencia de saber cuál fue el destino de las víctimas de la desaparición forzada, no sólo corresponde a las personas que por sus vínculos con los agraviados resultan más afectadas por estos hechos, sino a toda la sociedad, la cual requiere de la verdad para tener confianza en la justicia. Poner en claro lo ocurrido durante los años en los que se desarrolló un enfrentamiento entre organizaciones de civiles armados y fuerzas de seguridad pública, correspondiente a la década de los 70 y principios de los 80 del siglo XX, es una tarea fundamental para la afirmación del estado de derecho, conforme a la realidad que vive hoy día nuestro país.
La recomendación que hoy se entrega personalmente al Presidente de la República se realizó a partir de las premisas legales y humanitarias que ordenan las acciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. De ahí su apego estricto a la verdad histórica y jurídica. Los hechos expuestos se encuentran plenamente sustentados. Todas las evidencias han sido validadas, dentro del marco del derecho vigente en nuestro país.
Conocer la verdad y hacer justicia permitirá a la sociedad fijar límites al poder, para que por ninguna razón vuelvan a cometerse violaciones a los derechos humanos tan graves como las descritas en la recomendación que ahora se presenta. No hay razón de seguridad nacional que justifique la desaparición forzada de personas. No hay razón de Estado que pueda estar por encima del estado de derecho.
Es cierto que las organizaciones surgidas en torno a proyectos revolucionarios utilizaron la violencia, transgredieron las leyes y representaron un riesgo para el Estado. Adicionalmente al asalto a convoyes militares, privaron de la vida a elementos de la policía y del Ejército, cometieron secuestros y asaltos a bancos y generaron temor y zozobra en amplios sectores de la sociedad mexicana. Sin embargo, también es irrefutable que muchas de las respuestas por parte de las fuerzas públicas fueron realizadas fuera del marco jurídico, particularmente las desapariciones forzadas, las cuales quebrantaron gravemente la legalidad e hicieron patente la respuesta autoritaria a un problema político. Los derechos humanos de cientos de personas fueron desconocidos por grupos formados ex profeso en el ámbito de las fuerzas de seguridad del Estado.
Las quejas se integraron con motivo de las denuncias formuladas y los documentos aportados por los familiares de los quejosos, de manera directa o a través de alguna organización no gubernamental. De entre las cuales destacan la Unión de Padres con Hijos Desaparecidos, la Asociación de Familiares y Amigos de Desaparecidos de México y el Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México. En su gran mayoría fueron encomendadas inicialmente a la Secretaría de Gobernación y de manera específica a su entonces Dirección General de Derechos Humanos, en donde se encontraban en fase de investigación desde 1988, y posteriormente fueron turnados a esta Comisión Nacional. Por lo anterior, el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional acordó la creación de un programa destinado a la búsqueda de desaparecidos, dando origen, el 18 de septiembre de 1990, al Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos.
Si bien es cierto que las acciones realizadas por la Comisión Nacional durante los primeros años de su existencia tuvieron gran impulso, posteriormente entraron en un letargo, de tal manera que al momento de iniciar sus funciones la presente administración, la investigación estaba inconclusa; en particular aquella orientada a las quejas que años antes fueron entregadas al organismo nacional, por lo cual no se había informado respecto de sus logros y resultados.
Todo esto generó el imperativo de trabajar en las investigaciones y dar una respuesta puntual, apegada a derecho y la verdad sobre las quejas presentadas.
Con tal propósito, a principios del año 2000 se diseñó un programa de trabajo orientado a lograr un avance en las investigaciones, las cuales se fueron realizando de manera discreta, pero en ningún momento secreta. Las primeras líneas de acción planteadas se guiaron a mantener contacto con los familiares de las víctimas de la desaparición y, de igual manera, se consideró conveniente intensificar los trabajos en el estado de Guerrero, en atención a 293 casos denunciados en esa entidad, que por sus condiciones geográficas hacían más compleja la investigación.
La decisión y voluntad sociales, expresadas en los reclamos de respuesta a la desaparición de los agraviados, encontraron eco, toda vez que a partir del año 2000 fueron aportadas nuevas denuncias, testimonios y documentos a la Comisión Nacional, y se otorgaron las facilidades respectivas para la revisión de información en innumerables archivos de oficinas públicas, que hasta ese momento no se habían abierto para su consulta.
A partir de sus investigaciones, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se allegó de información relativa a detenciones, interrogatorios, cateos y reclusiones informales, listas de personas que estuvieron recluidas en el Campo Militar Número 1, en el cuartel de Atoyac, en la base aérea de Pie de la Cuesta, Guerrero, en las instalaciones militares de diversas zonas del país, y en las instalaciones de la Dirección Federal de Seguridad, así como en cárceles clandestinas. De la misma forma, obtuvo información sobre la eventual desarticulación de los grupos a partir de la detención de sus integrantes, ejecutada por agentes de la extinta Dirección Federal de Seguridad, integrados a la "Brigada Blanca" o "Brigada Especial", al frente de la cual estuvo el entonces subdirector de la Dirección Federal de Seguridad, como responsable de la Comisión de Seguridad, y el entonces comandante del 2º batallón de la Policía Militar, como responsable de las acciones directas de los órganos ejecutores, los cuales estaban compuestos de ocho grupos operativos distribuidos en diversas áreas, e integrados por personal selecto de las diferentes policías del ámbito federal, estatal, municipal y del Ejército.
Igualmente, las investigaciones permitieron corroborar la existencia de instalaciones a cargo de los miembros de la mencionada "Brigada Especial" o "Brigada Blanca" dentro del Campo Militar Nº 1, la cual contó con el apoyo de la División de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia de la Dirección General de Policía y Tránsito del Distrito Federal, tal y como quedó acreditado con los documentos que esta Comisión Nacional tuvo a la vista y de los cuales se desprende la participación de por lo menos 42 elementos de la mencionada corporación.
La "Brigada Blanca" o "Brigada Especial", que tuvo a su cargo la responsabilidad de enfrentar a partir de junio de 1976 a los miembros de los grupos armados, recurrió con frecuencia a prácticas que se apartaban del marco jurídico y propiciaban un estado de anulación de la personalidad de las personas a su disposición, tal es el caso de: allanamientos de morada, cateos ilegales, detenciones arbitrarias, torturas, privaciones ilegales de la libertad, así como las desapariciones forzadas que se les atribuyen, y las cuales quedaron acreditadas en los casos expuestos en el apartado V de la recomendación que ahora damos cuenta.
La respuesta gubernamental a las acciones de los grupos y, sobre todo, el actuar de los servidores públicos del Estado mexicano en las zonas urbana y rural a que se alude en la recomendación, no se basó en atribuciones conferidas a esos servidores públicos por el marco jurídico para enfrentar dichas acciones dentro de los límites de la ley, ofreciendo a los probables responsables de delitos todas las garantías de defensa previstas en la Constitución General de la República y sólo limitarles sus derechos fundamentales mediante juicio en el cual se respetaran la formalidades esenciales del procedimiento, sino, por el contrario, la regla general fue traspasar los límites de la legalidad, como se aprecia y se acredita en el apartado V de la recomendación, en donde se abordan en particular los casos de cada uno de los agraviados.
Para efectos de la recomendación, en atención a la naturaleza de cada uno de los 532 casos reclamados, se determinó ubicar el fenómeno en dos grandes rubros: originalmente 308 corresponden a la zona rural y 174 a la zona urbana de nuestro país; adicionalmente, en el transcurso de las investigaciones se acumularon 50 casos más, de los cuales, en la zona rural, 39 corresponden al estado de Guerrero, 2 al Distrito Federal y 2 al de Morelos; y 7 a la urbana, de los cuales 5 corresponden al Distrito Federal y 2 a Coahuila. En la zona rural, destaca el estado de Guerrero con 332 casos de personas que, se señala, fueron objeto de desaparición en esa época, en tanto que los restantes se encuentran distribuidos en diversas entidades federativas: el Distrito Federal con 11; Morelos, 4; Oaxaca, 2; Hidalgo, 1 y Puebla, 1.
En cuanto a la zona urbana, los 181 casos se encuentran distribuidos en 19 entidades federativas, correspondiendo: 5 en Baja California; 2 en Coahuila; 11 en Chiapas; 10 en Chihuahua; 50 en el Distrito Federal; 9 en el estado de México; 1 en Hidalgo; 19 en Jalisco; 9 en Michoacán; 2 en Morelos; 1 en Nayarit; 5 en Nuevo León; 3 en Oaxaca; 2 en Puebla; 1 en Querétaro; 1 en San Luis Potosí; 40 en Sinaloa; 8 en Sonora; 2 en Tamaulipas.
Como puede apreciarse, el Distrito Federal con 50 casos y Sinaloa con 40, representan una importancia mayúscula por el número de personas que se señalan como víctimas de desaparición forzada.
Una vez identificadas las zonas y las entidades federativas
donde ocurrieron las desapariciones, fue necesario realizar investigaciones
de campo y tener un contacto directo con familiares de los desaparecidos,
con el objeto de allegarse pruebas, evidencias o indicios que en muchos
casos no constaban en los expedientes que se entregaron a la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos. En tal virtud, desde finales de 1999
personal de esta Comisión Nacional ha realizado actuaciones al interior
de la República Mexicana.
Al mismo tiempo, se acudió a diversas instituciones
como fuentes de información; así, se visitó este Archivo
General de la Nación, el cual resguarda informes, datos y documentos
de diversas oficinas públicas relacionadas con este fenómeno,
cuya información obtenida en torno a la Dirección Federal
de Seguridad y la Dirección General de Investigaciones Políticas
y Sociales fue objeto de verificación.
De igual manera, se realizaron investigaciones en la Biblioteca y Hemeroteca Nacionales, en la Biblioteca de la Procuraduría General de la República y en la Biblioteca México, a efecto de localizar evidencias para acreditar las líneas de investigación en cada uno de los 532 casos reportados.
También se requirió información a diversas instituciones, entre ellas, a las procuradurías generales de Justicia de las entidades federativas, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, al Registro Nacional de Población, al Registro Civil, así como a los registros públicos catastrales y de comercio.
Por otra parte, en el Gobierno del Distrito Federal se solicitó la consulta de los archivos sobre la extinta Dirección de Investigaciones de Prevención al Delito y de la entonces Dirección General de Policía y Tránsito, la cual fue señalada en algunos casos como responsable, toda vez que diversas evidencias permitieron acreditar el lugar donde estuvieron detenidas o, en su caso, sujetas a investigación algunas personas registradas como desaparecidas. Sin embargo, debe hacerse constar que la respuesta a la solicitud dirigida al Gobierno del Distrito Federal respecto a los archivos de la mencionada Dirección General, fue contestada en el sentido de no tener noticia del destino o ubicación de los mismos, por lo cual no fue posible su revisión.
La Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal otorgó las facilidades para realizar visitas de inspección ocular y consultar los archivos de los centros de Readaptación Social, específicamente la Cárcel de Mujeres y la Penitenciaría de Santa Martha Acatitla, debido a que los quejosos hicieron señalamientos en el sentido de que en esos lugares estuvieron detenidos o recluidos algunos de los agraviados.
Las personas entrevistadas en el transcurso de las investigaciones realizaron señalamientos que permitieron formular planteamientos concretos a diversas autoridades, entre ellas al secretario de Gobernación, de quien se obtuvo la autorización para que personal de la Comisión Nacional logrará consultar los archivos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, los cuales hasta entonces habían permanecido cerrados para las personas ajenas al Cisen; lugar en donde se consultaron los documentos generados originalmente por la Dirección Federal de Seguridad, cuyos archivos se encontraron clasificados en un número aproximado a 80,000,000 de tarjetas y, sobre todo, la revisión de aproximadamente 40,000 fojas de expedientes relativos a las acciones que en materia de detenciones, interrogatorios, allanamientos de morada, cateos, retenciones, torturas y desapariciones forzadas que efectuaron servidores públicos de la Dirección Federal de Seguridad.
A partir de las gestiones realizadas ante la Secretaría de la Defensa Nacional, se tuvo acceso a la información que respecto a las personas y servidores públicos mencionados en las quejas obra en esa institución, pedimento al cual accedió el secretario, quien inclusive nombró un enlace a fin de que toda la información existente en la Sedena pudiera ser consultada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, misma que se obtuvo en dos vertientes: por un lado, y en atención a los señalamientos al respecto, personal de esta Comisión Nacional realizó inspecciones oculares en las instalaciones de la prisión militar y zonas aledañas, y por otro lado, se solicitaron datos e información documental de las personas de quienes se señala estuvieron en dicho lugar o en cualquier otro a cargo de esa secretaría, así como en cuya desaparición se involucrara a personal militar.
Igualmente, se llevaron a cabo visitas a centros de retención o de reclusión en algunos estados de la República, en la colonia penal federal de Islas Marías y especialmente en el estado de Guerrero, a la base área de Pie de la Cuesta, a las antiguas instalaciones militares de Atoyac y a lo que fueron en su momento las oficinas de la Policía Judicial del Estado en la ciudad de Acapulco.
De la misma manera, se acudió a la Procuraduría General de la República para que proporcionara cualquier información relacionada con las personas a quienes se señaló como agraviadas en materia de desapariciones forzadas o involuntarias.
La metodología planteada, seguida en la investigación, se originó en razón de que algunas quejas presentadas en su momento en la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación fueron transferidas a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con datos vagos o imprecisos, no sólo respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos mismos, sino inclusive respecto de la identificación personal de los afectados; irregularidades que fue necesario enmendar y en su caso aclarar con documentos obtenidos en archivos públicos, inspecciones oculares, dictámenes periciales, entrevistas con familiares y testigos directos o indirectos de los hechos de cada uno de los casos en particular.
Los expedientes también se integraron con las actas levantadas por los visitadores de la Comisión Nacional, como resultado de entrevistas con familiares, amigos o testigos directos de los hechos o simples declaraciones, al no contar con testimoniales, con el propósito de obtener datos precisos sobre el domicilio o sitios que permitieran ubicar a testigos presenciales. También se agregaron todo tipo de constancias en las cuales se hiciera alusión a los ofendidos, sobre todo aquellas relacionadas con los hechos en que se les involucró y las relativas a las autoridades mencionadas como responsables.
Al respecto, debe considerarse que esta Comisión Nacional se allegó 544 testimonios de los casos relativos a las desapariciones forzadas ocurridas tanto en la zona urbana como en la zona rural, los cuales no en todos los casos se reflejan en la conclusión específica, pues se prefirió, acorde con los principios de valoración de las pruebas, aquellos documentos, datos o informes públicos de valor pleno para acreditar los hechos.
De igual manera, se incluyen en clave los nombres de los testigos a efecto de que previas las medidas de seguridad que la autoridad encargada de la investigación de los delitos estime pertinente otorgarles, puedan ser llamados a rendir su testimonio.
Señor Presidente, señoras y señores:
El análisis practicado a los 532 expedientes materia de esta recomendación, de conformidad con las constancias incluidas en cada uno de ellos, permitió establecer lo siguiente:
Primero. Existen 275 casos de personas en los que se puede concluir que fueron víctimas de detención, interrogatorios y eventual desaparición forzada por parte de servidores públicos.
Segundo. 97 en los cuales sólo existen algunos indicios que por sí mismos resultan insuficientes, jurídicamente hablando, para concluir la existencia de desaparición forzada u otra violación a los derechos humanos, sin que por otra parte pueda descartarse esa posibilidad.
Tercero. En 160 casos investigados, la desaparición forzada no se logró acreditar, pero tampoco debe ser descartada como hipótesis de investigación que deberá seguir el Ministerio Público, la posibilidad de que en otros casos las personas hayan sido objeto de detención arbitraria. Esto, a partir de tener presente que las actuaciones de la Comisión Nacional permitieron acreditar 275 casos de desaparición forzada, se pudo conocer el modus operandi ilegal de las fuerzas de seguridad de aquella época para la desarticulación de los grupos que habían tomado las armas y que incurrieron también en conductas ilícitas.
Además, no puede pasar inadvertido que se cuenta con los datos de preexistencia e identidad de las personas en estos 160 casos, y que las mismas se ubican en modo, tiempo y circunstancia en cuanto a su participación en dichas organizaciones. Asimismo, se acreditaron datos de preexistencia e identidad de familiares, de los cuales hay certeza de su persecución por las fuerzas públicas. Lo anterior no significa que se pretenda hacer una analogía de razón, no aplicable en materia penal, pero sí suficiente para establecerla como una hipótesis de investigación.
Es claro que tal hipótesis de investigación no excluye la posibilidad de otras causas ajenas a los hechos que pudieran haberse dado.
Durante el proceso de investigación se lograron esclarecer algunos casos de personas reportadas como desaparecidas, cuando en realidad se encontraban privadas de su libertad o sujetas a proceso, sin informar en momento alguno de tal situación a la Comisión Nacional.
Igualmente, se presentaron casos de personas reportadas como desaparecidas sin registrarse participación de autoridad alguna, sino que la misma obedeció a causa de problemas entre particulares, o en efecto fueron privados ilegalmente de su libertad, la cual recobraron en el transcurso de las investigaciones, como se da cuenta en la parte conducente de la recomendación.
Se acudió a cada uno de los lugares señalados de donde desaparecieron las personas o se mencionara como su lugar de origen y en tal virtud se recorrieron ciudades, pueblos, comunidades y rancherías, aun aquellas de difícil acceso y sin medios de transporte adecuados y en no pocos casos se obtuvieron y verificaron datos de homónimos, quienes una vez entrevistados se pudo constatar que no guardaban relación alguna con las personas buscadas.
La presente recomendación fue elaborada con base en el resultado de las investigaciones tendentes al esclarecimiento de los 532 expedientes recibidos por presuntas desapariciones ocurridas en la década los 70 y principios de los 80, lo cual no significa que este tipo de casos se presentaron en forma eventual y que el programa solamente trabaje sobre asuntos de la época referida, pues esta Comisión Nacional ha continuado recibiendo y atendiendo quejas sobre desaparecidos hasta el día de hoy, encuadrándose el documento exclusivamente en el fenómeno calificado como la "Guerra sucia de los años 70".
En atención a lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró que no se encuentra en posibilidades de revelar ni de difundir el nombre de los servidores públicos involucrados en los hechos, toda vez que no se ha establecido su probable responsabilidad y en consecuencia podría incurrir en una violación a los derechos a la honra y al reconocimiento de su dignidad, establecidos por el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como a la seguridad jurídica prevista en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución General de la República, máxime cuando el disfrute de dichos derechos sólo puede ser limitado mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el cual se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Lo cual no significa que la autoridad ministerial correspondiente, de la simple lectura de nuestros expedientes, cuyas copias certificadas hoy mismo entregaremos a la Procuraduría General de la República, no pueda conocer precisamente esa información.
Asimismo, la Comisión Nacional se encuentra limitada para pronunciarse respecto a la realización de algún delito, en virtud de que la competencia en esta materia incumbe de manera exclusiva al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido por los artículos 21 y 102, apartado A, de nuestra Constitución; por lo tanto, ni esta Comisión Nacional ni ninguna otra autoridad pública federal o local, distinta al Ministerio Público, puede manifestarse al respecto y solamente corresponde al Poder Judicial señalar si una persona es autor o responsable de un hecho delictuoso.
La Comisión Nacional partió de los hechos probados e íntimamente relacionados con aquellos donde este organismo público probó, fehacientemente, la detención de las personas motivo de la investigación que ésta fue ilegal, dado lo inconstitucional e ilegal del actuar de los servidores públicos que la realizaron, que tuvo certeza de que estuvieron a disposición de servidores públicos, que excedieron sus funciones y carecían de facultades para hacer tal privación ilegal de libertad, y dado que en algunos casos la evidencia indica que las personas estuvieron en cárceles clandestinas, concatenado con la circunstancia de que en muchos casos, posteriores a esa última noticia de haber estado a disposición legal de dichas autoridades ministeriales, puede presumirse su desaparición forzada, circunstancia que en todo caso corresponderá al Ministerio Público y en su caso a los jueces determinar la responsabilidad penal que se desprenda de ello.
La desaparición forzada regularmente se caracteriza porque los autores procuran no dejar evidencia de su actuar, y en especial de las privaciones y retenciones ilegales de los agraviados, con lo que buscan garantizar la impunidad y evitar el ejercicio de la justicia. A pesar de ello, resultó factible dar por demostrada la existencia de su práctica en 275 casos, en los cuales también se hizo patente que fue ejecutada o tolerada por servidores públicos del Estado mexicano.
En el análisis de las evidencias también jugaron un papel fundamental las noticias y artículos que pese a la censura y con algunas consecuencias fueron publicados en la prensa, particularmente en la década de los 70 y principios de los 80, pues si bien es cierto que no es dable otorgarles un valor como prueba plena, también lo es que constituyen hechos públicos y notorios, que al estar en completa relación con las evidencias que esta Comisión Nacional se allegó como resultado de sus investigaciones, no requieren en sí mismos de comprobación.
La desaparición forzada de personas también implicó una serie de acciones orientadas a la anulación de la personalidad de la víctima, lo cual se inicia con la detención arbitraria del individuo y en el ínter se conculcan una serie de derechos, a lo que sigue la retención y práctica de interrogatorios, regularmente por medio de tortura física y moral, así como tratos crueles y degradantes, todo ello al margen de cualquier normatividad y con evidente violación de los más elementales derechos de las personas y, por supuesto, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados en su defensa.
Entre las evidencias recabadas se encuentra un informe oficial, el cual se hizo público en 1979 por el entonces procurador general de la República, en el que se alude a 44 personas que resultaron muertas en el enfrentamiento suscitado el día 8 de septiembre de 1974, con motivo del rescate del entonces senador Rubén Figueroa; esta afirmación, entrelazada con las evidencias obtenidas, permitió acreditar que, contrariamente a lo asentado en dicho informe, la desaparición de los agraviados es atribuible a servidores públicos que los privaron de su libertad y los sometieron a interrogatorios y, por otra parte, informaron públicamente que "habían muerto en un enfrentamiento", cuando que de las evidencias se desprende que en dicho suceso sólo falleció una persona, sin dejar de lado que no existe constancia de la supuesta muerte, ni mucho menos de que las personas respecto de las cuales existen evidencias de su detención fueran liberadas posteriormente o puestas a disposición de autoridad ministerial alguna, como lo prevé el artículo 16 constitucional.
En las evidencias que obtuvo la Comisión Nacional, y manteniendo un mínimo margen de duda, debe tenerse presente que la suerte de las víctimas de la desaparición forzada quedó en manos de agentes del Estado que regularmente actuaban con impunidad, tal es el caso de un informe localizado en los archivos de la extinta Dirección Federal de Seguridad, en el cual se alude a 41 personas detenidas en el estado de Guerrero y que posteriormente fueron remitidas a las instalaciones de la prisión militar en la ciudad de México, de las cuales nueve se encuentran comprendidas en los casos denunciados como víctimas de desaparición forzada y respecto de los que no se logró ubicar paradero o bien acreditar que hubiesen recuperado posteriormente su libertad.
La desaparición forzada, tal y como se desprende de las evidencias, fue práctica común de las autoridades, las que incluso al ser requeridas de informes de las personas detenidas negaron sistemáticamente su intervención y conocimiento de los hechos, así como tener noticia del paradero y la suerte de los desaparecidos.
La constante en las quejas objeto de la recomendación hace manifiesto que los agraviados fueron detenidos en diversas circunstancias, tiempos, lugares, por distintas autoridades; de ello dan cuenta múltiples evidencias, principalmente los 13 mil 47 documentos que se localizaron en los archivos de la hoy extinta Dirección Federal de Seguridad y los 544 testimonios que esta Comisión Nacional recabó en el curso de las investigaciones hasta integrar las 175 mil 55 fojas que forman los 532 expedientes; más grave aún resulta que en la mayoría de los casos se carece de información que acredite la existencia de orden escrita de autoridad competente debidamente fundada y motivada para llevarlas a cabo, e incluso que la detención hubiera tenido como propósito poner a la persona a disposición de la autoridad judicial para que se le siguiera juicio acorde con las formalidades esenciales del procedimiento que reclama nuestro sistema de garantías individuales.
De igual manera, la detención ilegal utilizada para la práctica de la desaparición forzada fue sólo el principio de una serie de violaciones a los derechos humanos ocurridas en los casos materia de la recomendación, ya que, una vez detenidos, los agraviados por lo general fueron retenidos, en ocasiones por lapsos prolongados y, finalmente, desaparecidos, circunstancia que adquiere solidez y consistencia al vincularse entre sí las evidencias.
Igualmente, se acreditó que, como paso previo de la desaparición forzada, las víctimas fueron objeto de detenciones arbitrarias, que las privaron de su libertad física, sin fundamento en causas legales y sin ser llevadas ante un juez o tribunal competente que conociera de su detención. Todo ello vulneró directamente el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 14 de la Constitución General de la República.
En virtud de lo expuesto, las evidencias encontradas por la Comisión Nacional en los diferentes archivos que se consultaron permitieron acreditar que las autoridades referidas violaron los derechos humanos de las personas que fueron retenidas ilegalmente, ya que no sólo suprimieron su libertad personal, sino que se les impidió una adecuada defensa, obligándolas a permanecer en un lugar determinado sin ninguna orden o mandamiento judicial que así lo determinara; también quedó acreditada la incomunicación de la cual fueron objeto, sin que dichas autoridades estuvieran legitimadas para ello, lo que trajo como consecuencia la violación a las garantías de libre tránsito, de seguridad jurídica, de justicia, debido proceso y de legalidad.
Por otra parte, del resultado de las investigaciones efectuadas por el personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en relación con los hechos a que se refiere esta recomendación, es inconcuso que las autoridades responsables de los mismos transgredieron toda normatividad al practicar cateos al margen de la ley, ya que las constancias y testimonios recabados permiten determinar, en forma concluyente, que en efecto, en innumerables ocasiones se allanaron y registraron domicilios de particulares con el fin de detenerlos y recabar todo tipo de información de sus actividades, sin que, por el contrario, conste que estas acciones se efectuaron contando con la orden judicial a que se refiere el artículo 16 constitucional y las leyes adjetivas; esto es, por escrito y en la que se expresara el lugar a inspeccionarse, la persona o personas que hubieren de aprehenderse y los objetos buscados.
A mayor abundamiento, aun en el extremo de que se imputara a los agraviados la comisión previa de conductas antijurídicas o plenamente delictivas, también lo es que la persecución de los delitos corresponde de manera exclusiva al Ministerio Público, pero en manera alguna pudo serlo de los agentes de una corporación como la Dirección Federal de Seguridad, carentes de facultades para llevar a cabo la práctica de cateos que, adicionalmente, fueron efectuados sin contar con la orden que se refiere el artículo 16 constitucional, como se comprueba de la simple lectura de los reglamentos de la Secretaría de Gobernación, vigentes en los años durante los cuales sucedieron las desapariciones materia de esta recomendación.
Por otra parte, se documentaron actos de tortura derivados del análisis efectuado a las evidencias encontradas, predominantemente testimonios recabados por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de los cuales se logró acreditar que, en un sinnúmero de casos, las personas al ser detenidas eran remitidas a instalaciones que estaban a disposición de agentes de la hoy extinta Dirección Federal de Seguridad, donde eran vendadas de los ojos e interrogadas y obligadas a declarar mediante amenazas, golpes, aplicación de corriente eléctrica en genitales, y sometidas a vejaciones y malos tratos, que las autoridades negaban sistemáticamente, como negaron el paradero y la suerte final de las víctimas de la desaparición. Ello fue corroborado por algunas personas que con posterioridad a las violaciones de que fueron objeto quedaron en libertad y de cuyos testimonios se desprende que los torturadores eran servidores públicos.
De lo expuesto se desprende que las conductas desplegadas por los servidores públicos que intervinieron en perjuicio de los agraviados contravinieron lo establecido por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la libertad física y psíquica de la persona, y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, lo que constituye, por su lado, violación del derecho a la integridad personal.
Lo anterior, sin soslayar que el derecho a la integridad
corporal y la prohibición de la tortura son garantías presentes
desde 1917 en los artículos 19 y 22 constitucionales, así
como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, por
lo que si bien es cierto en la época en que sucedieron los hechos
no estaba calificada como delito la tortura, también lo es que esta
es una práctica reprobable y rechazable desde la perspectiva constitucional,
la cual en su momento se enmarcaba dentro de los que el Código Penal
entonces vigente contemplaba en términos de lesiones graves y abuso
de autoridad, por lo que no existía impedimento legal alguno para
haber promovido la investigación de las acciones atribuidas a servidores
públicos, dado que desde entonces eran objeto de sanción
por las leyes penales en vigor.
Al respecto, no pasa desapercibido para esta Comisión
Nacional que en los escritos de queja que recibió se aprecia, entre
otros hechos, lo relativo a las irregularidades en que incurrieron servidores
públicos de la institución del Ministerio Público,
constitucionalmente facultada para la investigación de los delitos,
pues como se desprende de los mismos, no obstante que se presentó
denuncia que cubría las formalidades legales, las averiguaciones
previas que debieron iniciarse no tuvieron el desarrollo adecuado, en virtud
de la inactividad en el curso de dichos procedimientos, sin que existiera
explicación sobre tal omisión, no obstante que se trataba
de delitos perseguibles de oficio y que incluso se agotó la vía
de hacerlas públicas por los medios de comunicación.
Las constancias, testimonios, declaraciones y todo tipo de evidencias recabadas por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y su consiguiente estudio y análisis, nos permiten confirmar la responsabilidad en que incurrieron servidores públicos de instancias gubernamentales encargadas de investigar los delitos y dar trámite a las denuncias que en su momento fueron formuladas, toda vez que omitieron actuar de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al negar con ello el acceso a la justicia y, por ende, el goce de los derechos humanos a los denunciantes y, por consiguiente, a los agraviados.
En atención de lo expuesto, se acredita la desaparición forzada a que se hace mención en el cuerpo del documento, en perjuicio de los agraviados a quienes en esos términos se refiere la recomendación e incluso de la concatenación de los mismos se surte el supuesto de la prueba presuncional respecto de la desaparición forzada de personas.
No existe razón de seguridad nacional que en un Estado democrático de derecho resulte válida para justificar la desaparición forzada de personas, como tampoco existe la posibilidad de que el interés del Estado pueda situarse por encima del principio de legalidad.
En virtud de que los hechos contenidos en los expedientes que sustanció esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relativos a la desaparición de personas en la década de los años 70 y principios de los 80 del siglo XX, se comprobó que fueron conculcados los derechos a la libertad personal y a la adecuada defensa, previstos en los artículos 1, 11, 14, 16, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual se tradujo en una trasgresión a los derechos de igualdad ante la ley, de circulación y residencia, a la libertad, a la seguridad jurídica, de justicia, de protección contra la detención arbitraria, de proceso regular, así como a la integridad de la persona protegidos por los artículos 1, 5, 7, 8.1, 11.1 y 22 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 2.1, 3, 5, 7, 9, 11.1 y 13.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; I, II, VIII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 9.1 y 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En los mismos términos, se acreditaron acciones que implicaron torturas, tratos crueles e inhumanos, lesivos de la libertad de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, lo que constituye, por su lado, la violación de las disposiciones del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la integridad personal de los detenidos, quienes se vieron sometidos a todo tipo de vejaciones, torturas y demás tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, con lo cual se conculcó también el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; que, en cuanto a los allanamientos documentados se surte la conducta violatoria del artículo 16 constitucional, así como de los artículos 11, inciso 2, de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; V y IX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; igualmente se conculcaron el principio de legalidad y el derecho a la procuración de justicia de los agraviados y sus familias, lo cual se traduce en violaciones a derechos humanos, según lo disponen los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 8, 11 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los numerales 2.1, 7, 8, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
De conformidad con el principio de derecho internacional, de la identidad o continuidad del Estado, la responsabilidad subsiste con independencia de los cambios de gobierno en el transcurso del tiempo y, concretamente, entre el momento en que se comete el hecho ilícito generador de la responsabilidad y aquél en que ella es declarada. Lo anterior es válido también en el campo de los derechos humanos, aunque, desde un punto de vista ético o político, la actitud del nuevo gobierno sea mucho más respetuosa de esos derechos que la de los gobiernos de la época cuando se produjeron las violaciones objeto de la presente recomendación.
Por las observaciones que quedaron vertidas en el cuerpo del documento que se presenta, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se permite formular a usted, señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, las siguientes:
RECOMENDACIONES
Primera. Se asuma el compromiso ético y político por parte del gobierno federal que usted encabeza, en el sentido de orientar el desempeño institucional en el marco del respeto de los derechos humanos que reconoce y garantiza el orden jurídico mexicano, y evitar por todos los medios legales que sucesos como los ocurridos en la década de los 70 y principios de los 80 del siglo XX se puedan repetir.
Segunda. Se sirva girar instrucciones al procurador general de la República a efecto de que se designe un fiscal especial, con el fin de que se haga cargo de la investigación y persecución, en su caso, de los delitos que puedan desprenderse de los hechos a que se refiere esta recomendación; en caso de resultar procedente, previo desglose correspondiente, ponga en consideración de las autoridades judiciales competentes los resultados de las indagatorias, y en su oportunidad se dé cuenta a esta Comisión Nacional de las acciones realizadas.
Tercera. En los casos en donde se acreditó la desaparición forzada, en atención al lugar en que pudo ubicarse con vida por última ocasión a las personas, se revise la posibilidad de reparar el daño mediante la prestación de servicios médicos, vivienda, educativos y otras prestaciones de índole social a los familiares de las víctimas de la desaparición forzada.
Cuarta. En atención a las condiciones en
que opera el sistema de seguridad nacional, específicamente el Centro
de Investigación y Seguridad Nacional que sustituyó a la
Dirección Federal de Seguridad, se tomen las medidas legales adecuadas
y se establezca un marco jurídico que garantice en su actuar, el
respeto a los derechos humanos y un desempeño en estricto apego
a los límites que para el ejercicio del poder, a través de
las instituciones públicas del Estado mexicano, prevé la
Constitución General de la República.
Vicente Fox Quesada
La desaparición forzada de personas no debe repetirse en México
Versión estenográfica de las palabras del presidente Vicente Fox Quesada, durante la presentación del informe y recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los desaparecidos en los años 70 y principios de los 80 que se realizó el 27 de noviembre de 2001 en el Archivo General de la Nación.
Muy buenas tardes, señoras y señores. Buenas
tardes tengan todos ustedes, todas ustedes.
Estamos aquí reunidos para un acto trascendental
en la vida política del país, un acto que nos ayuda a reflexionar
sobre nuestra historia reciente y también sobre la nación
que queremos construir.
Hoy mi gobierno ratifica su compromiso con la transparencia en el manejo de la información y con el absoluto respeto a los derechos humanos.
Hemos recogido, desde la campaña presidencial, el justificado reclamo de la sociedad mexicana de suprimir la impunidad en todos los ámbitos de la vida nacional. Es una demanda generalizada en favor del estado de derecho.
En esa tarea, la contribución de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos ha sido indispensable. Es la garantía
de que día con día los mexicanos y las mexicanas sigamos
avanzando en la lucha por los derechos elementales de cada persona.
Nuestro gobierno se comprometió ante la Asamblea
General de las Naciones Unidas a actuar con firmeza en la promoción
de los derechos humanos y la democracia, en todo momento y en todo lugar.
Así lo estamos haciendo.
Hemos impulsado ante el Congreso de la Unión la aprobación de 13 diferentes instrumentos internacionales en materia de desaparición forzada de personas, tortura, derechos de los niños y las niñas, eliminación de la discriminación contra la mujer y protección a víctimas de conflictos armados internacionales.
De igual manera, el gobierno ha iniciado pláticas formales con las distintas fuerzas políticas del país y con los legisladores para impulsar una reforma constitucional que permita la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, firmado por México el año pasado.
Estoy consciente de que nuestros esfuerzos en el plano internacional no pueden ser legítimos si no existe el mismo compromiso dentro de nuestro propio territorio.
No podemos ser farol de la calle y oscuridad en casa. Por ello sigo con atención y preocupado las investigaciones sobre el homicidio de Digna Ochoa, defensora ejemplar de derechos humanos en México.
Reitero que la Procuraduría General de la República ofrece todo su respaldo a las autoridades del Distrito Federal, responsables de las investigaciones correspondientes.
Hay que ir a fondo en esa investigación y encontrar a los presuntos culpables, porque no podemos tolerar que existieran grupos que atemoricen a los defensores de los derechos humanos, uno de los temas más sensibles en el horizonte mundial y compromiso irrenunciable del gobierno federal.
Las mexicanas y los mexicanos han reclamado, durante años, el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos. En particular, las que tuvieron lugar entre 1960 y 1985 y que derivaron en desapariciones forzadas, que todavía necesitan ser esclarecidas y castigadas.
Durante mi discurso de toma de posesión reiteré, ante la más alta tribuna de la nación, mi compromiso de abrir lo que ha permanecido cerrado en episodios sensibles de nuestra historia reciente.
Uno de los primeros pasos en esa dirección fue poner a disposición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos los archivos de las extintas Dirección Federal de Seguridad y Dirección de Investigaciones Políticas y Sociales.
La apertura de estos archivos constituyó una pieza clave en la investigación llevada a cabo por esta comisión y que derivó en el Informe Especial sobre casos de desapariciones forzadas durante la década de los años 70 y principios de los 80 que hoy se nos presenta.
Reconozco el trabajo exhaustivo, independiente y profesional de los visitadores de la comisión, encabezados por el doctor José Luis Soberanes y secundados por el doctor Raúl Plascencia.
Los documentos contenidos en este informe serán un elemento decisivo para la investigación y, en su caso, la formal denuncia de estos hechos dolorosos de nuestro pasado reciente.
También quiero hacer un reconocimiento público a todos aquellos mexicanos y mexicanas que no claudicaron en su exigencia para que esta hora llegara. En la búsqueda de la verdad histórica, la contribución de las mujeres y los hombres que se negaron a olvidar ha sido indispensable.
La apertura de información reservada y la búsqueda de justicia ayudan a sanar heridas históricas en la sociedad mexicana, no a reabrirlas; ayudan sobre todo a ver con más confianza hacia el futuro, a que se desarrolle un nuevo proyecto de nación, plural, tolerante, incluyente, en el que no quepa la impunidad, la división o la confrontación.
Quiero enfatizar que la apertura de los archivos es también un derecho de las familias de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que murieron durante esta época. Las circunstancias en las que perecieron soldados y mandos del Ejército Mexicano también deben ser perfectamente esclarecidas.
Recordemos que el velo que cubrió aquellos acontecimientos resultó perjudicial para todas y para todos, que nuestras Fuerzas Armadas que cumplen con lealtad, valor y disciplina su misión son las primeras en honrar las instituciones, en reconocer que nadie debe estar por encima de la ley y que hacer justicia no desacredita a un Ejército que es del pueblo y para el pueblo.
La desaparición forzada de personas no debe repetirse en México. Comparto plenamente lo que usted señala, señor presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: no hay razón de Estado que pueda estar por encima del estado de derecho.
Los gobiernos que actúan con puertas abiertas, dispuestos a la fiscalización ciudadana, tienen márgenes muy reducidos para caer en tentaciones autoritarias. La ausencia durante años de información oficial acerca del paradero de muchas y muchos mexicanos es el símbolo más exacto y terrible de lo que se pueden permitir autoridades que no están bajo el escrutinio constante de la ciudadanía.
Estamos dando la bienvenida a una era donde la verdad no se escatima a nadie, en donde se levanta el manto de la obscuridad y se abre lo que estaba cerrado.
Para una efectiva revisión del pasado debemos confiar en las instituciones. México fue capaz de lograr la alternancia política sin romper el marco jurídico que le da certeza a nuestra vida ciudadana. Esa es también la única manera efectiva de combatir la impunidad.
En el rico debate que se ha generado en torno a la situación de los derechos humanos en México, surgió la idea de constituir una comisión de la verdad que actuase con independencia de los canales institucionales del Estado.
Sin embargo, es preciso apuntar que en nuestro país la Constitución no permite crear instancias que estén por encima de los procedimientos que marca la ley para calificar una conducta como violatoria de los derechos humanos o como delito.
La protección de los derechos fundamentales y la investigación y persecución de los delitos son funciones reservadas constitucionalmente a esta comisión y al Ministerio Público, respectivamente.
Sin duda, el pasado debe revisarse, lo prometí en campaña y lo cumplo. Por eso hay que ir más allá de la idea de una comisión de la verdad.
Debemos aspirar no sólo a conocer las conductas y omisiones del pasado, sino también a sancionarlas. Esto es posible mediante la intervención de las instancias encargadas de la procuración y administración de la justicia.
Estamos convencidos de que ahora los órganos institucionales tienen la capacidad de afrontar con imparcialidad integridad esta tarea.
El informe que hoy presenta la comisión viene acompañado de un conjunto de recomendaciones a las que el Ejecutivo federal se compromete a dar cabal cumplimiento, dentro de las atribuciones que le marca la ley. Sin demora, empezamos a cumplir este compromiso.
El ejercicio de las facultades que me confiere la Constitución, he decidido emitir un acuerdo en el que, primero, se instruya a las secretarías de Estado para que transfieran al Archivo General de la Nación la información de todos los archivos que sean relevantes para la investigación sobre hechos del pasado violatorios a los derechos humanos y, probablemente, constitutivos de delitos.
Esta información podrá ser consultada por cualquier interesado, en términos de la legislación aplicable y de la normatividad vigente.
Segundo: instruyo al procurador general de la República para designar un fiscal especial, que se encargará de investigar los hechos documentados en el informe especial de esta Comisión Nacional de Derechos Humanos y procederá a la persecución de los delitos que resulten ante los tribunales competentes, caso por caso.
El fiscal especial contará con la colaboración de un comité de apoyo integrado por cinco ciudadanos o ciudadanas de reconocido prestigio público y experiencia en materia jurídica o en la promoción y defensa de los derechos humanos.
Tercero: se conformará un comité interdisciplinario encargado de estudiar, analizar y presentar propuestas para brindar una justa reparación a las víctimas y ofendidos de los hechos violentos del pasado.
En este momento, le pido al secretario de Gobernación que nos lea el texto de este acuerdo que será publicado en el Diario Oficial.
Acuerdo para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado
Versión estenográfica de la lectura, por el secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, del acuerdo por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, durante la presentación del informe y recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los desaparecidos en los años 70 y principio de los 80, que se realizó este 27 de noviembre de 2001 en el Archivo General de la Nación.
Acuerdo por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado.
Vicente Fox Quesada, presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción primera del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 16, 20 apartado B, 21 y 102 apartado A constitucionales; 11, 13, 20, 27 fracciones 13, 14, 17, 19 y 29 fracción décima de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 81 del Código de Justicia Militar; 141 del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 4 fracción 7ª, 8ª; 13, 14, 15 y 42 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 5 fracción número 18 y 35 del reglamento interior de la Secretaría de Gobernación; y 1, 2 y 36 del reglamento del Archivo General de la Nación, y considerando que desde el inicio de la presente administración el gobierno de la República asumió el firme compromiso de defender y promover los derechos humanos y combatir la impunidad.
Que además que las demandas de esclarecimiento de hechos y de justicia para los presuntos desaparecidos por motivos políticos exigen una respuesta contundente y clara de la autoridad para dar a conocer la verdad, sanar viejas heridas y establecer nuevos pactos, todo a partir de una reconciliación que respete la memoria y abone la justicia.
Que es claro que el debate no radica en si debe o no revisarse el pasado. La búsqueda ineludible de la verdad implica necesariamente una revisión de los hechos pretéritos, y en este sentido existe un amplio consenso social de atender este reclamo y sentar las condiciones para una reconciliación nacional como requisito fundamental para fortalecer nuestras instituciones, el estado de derecho y la legitimidad democrática.
Que cualquier conducta que hubiese atentado contra los derechos humanos debe someterse no sólo a la investigación para conocer la realidad de los acontecimientos, sino también al escrutinio por parte de la justicia, que es una de las funciones primordiales del Estado y de sus instituciones.
Que como resultado del rico intercambio que se ha generado
en torno a la revisión del pasado surgió la propuesta de
constituir una comisión de la verdad que actuase con independencia
de los canales institucionales del Estado.
Sin embargo, el orden jurídico mexicano no confiere
atribuciones al titular del Poder Ejecutivo Federal para crear organismos
públicos autónomos o instancias extrainstitucionales que
estén por encima de los procedimientos que marca la ley para calificar
una conducta como violatoria de los derechos humanos o como delito.
Que la protección de los derechos fundamentales y la investigación y persecución de los delitos son funciones reservadas constitucionalmente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Ministerio Público, respectivamente.
Que en ese tenor la Comisión Nacional de los Derechos Humanos realizó una investigación especial sobre desaparecidos y como consecuencia emitió una serie de recomendaciones al Ejecutivo a mi cargo.
Que con pleno respeto a la autonomía, que constitucionalmente corresponde al Ministerio Público de la Federación en la persecución de los delitos del orden federal, la Procuraduría General de la República contará con un fiscal especial, cuya misión será realizar las investigaciones necesarias para la debida integración de las averiguaciones previas que deriven de denuncias o querellas formuladas en razón de sucesos probablemente constitutivos de delitos, así como perseguirlos cuando esto proceda.
Que ese fiscal especial contará con el auxilio de un comité integrado por ciudadanos de reconocida fama pública y experiencia en la rama jurídica o en la promoción y defensa de los derechos humanos.
Que de manera adicional a la persecución de los delitos se establecerán mecanismos que permitan indemnizar a las víctimas por el daño causado por los hechos del pasado, cuando ello proceda.
Que con estos instrumentos del Estado, es posible ir más allá de lo que podría lograrse con una comisión de la verdad, ya que no solamente se busca esclarecer los hechos sino también deslindar responsabilidades y, en su caso, sancionar conforme a derecho a los responsables.
Que optar por las instituciones contribuye al fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas y al fortalecimiento del estado de derecho.
Que en el afán por conocer y sancionar a los responsables de hechos probablemente constitutivos de delitos, debe prevalecer el espíritu de justicia que no el de venganza.
Estos actos son, en todo caso, atribuibles a individuos, y que por ello habrá que evitar juicios generales en contra de las instituciones o de grupos específicos que no hacen sino propiciar nuevos agravios.
Que el pleno esclarecimiento de los sucesos del pasado, así como la aplicación de las sanciones que correspondan, requieren de la apertura de información reservada, sin más restricciones que las que el marco jurídico establece para salvaguardar la seguridad nacional y la vida privada de las personas.
Que algunas de las fuentes relevantes para el esclarecimiento de los sucesos ya mencionados, se encuentran en los archivos de las extintas direcciones Federal de Seguridad y General de Investigaciones Políticas y Sociales, actualmente resguardados por la Secretaría de Gobernación, a través del Centro de Investigación y Seguridad Nacional; y en los que se conserven también en la extinta División de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia, también conocida como Servicio Secreto, que estuvo adscrita a la entonces Dirección General de Policía y Tránsito del Departamento del Distrito Federal, así como aquellos que se tengan en la propia Secretaría de la Defensa Nacional.
Que la documentación a que se ha hecho referencia, y que se encuentre bajo resguardo de las autoridades federales, será transferida al Archivo General de la Nación y, al mismo tiempo, se convoca a los gobiernos de las entidades federativas y a los particulares que cuenten con información que pudiera resultar relevante, a que se incorporen a este esfuerzo institucional y aporten la información que tuvieren.
Que las acciones materia del presente acuerdo dan cumplimiento a la recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como al compromiso que asumió el Poder Ejecutivo Federal para esclarecer los hechos y contribuir con ello a la impartición de justicia a las víctimas y a sus familias.
En base a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente acuerdo:
Capítulo primero
De la investigación y persecución de los posibles delitos materia del acuerdo
Artículo 1º Con pleno respeto a su autonomía constitucional, se solicita y se instruye al procurador general de la República, que en el ámbito de sus atribuciones nombre a un fiscal especial agente del Ministerio Público de la Federación, que se encargue de concentrar y conocer de las investigaciones, de integrar las averiguaciones previas que se inicien con motivo de las denuncias o querellas formuladas por hechos probablemente constitutivos de delitos federales, cometidos directa o indirectamente por servidores públicos, contra personas vinculadas con movimientos sociales o políticos, así como de perseguir los delitos que resulten ante los tribunales competentes y, en general, resolver conforme a derecho proceda.
El fiscal especial contará con los recursos humanos, financieros y materiales que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2º Se exhorta al procurador general de la República para que conforme, por invitación, un comité de apoyo cuyo objeto sea aportar al fiscal especial a que se refiere el artículo anterior, los elementos históricos, sociales, políticos, jurídicos y demás necesarios que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º Se instruye al secretario de la Defensa Nacional para que, en el ámbito de sus atribuciones, solicite al procurador general de Justicia Militar, sin perjuicio de su facultad persecutoria de probables delitos de su competencia, que proporcione a la Procuraduría General de la República la información que ésta le requiera en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 1º del presente acuerdo.
Capítulo segundo
De la reparación a las víctimas y ofendidos
Artículo 4º El secretario de Gobernación conformará un comité interdisciplinario que tenga por objeto el estudio, análisis y presentación de propuestas para determinar la forma, procedimientos y términos para brindar, cuando ello proceda, una reparación administrativa justa a las víctimas y ofendidos de los hechos del pasado a que se refiere el presente acuerdo.
El comité será conformado, siempre previa invitación, por servidores públicos de las administraciones Pública Federal y en calidad de asesores por expertos en la materia.
Capítulo tercero
De la apertura de archivos institucionales
Artículo 5º Para el debido cumplimiento de este acuerdo, la Secretaría de Gobernación transferirá al Archivo General de la Nación la totalidad de los archivos, expedientes, documentos e información en general que fueron generados por las extintas Dirección Federal de Seguridad y Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, que actualmente se encuentran bajo custodia y conservación del Centro de Investigación de Seguridad Nacional, a efecto de que puedan ser consultados en términos del presente acuerdo.
Artículo 6º La Secretaría de Gobernación, en ejercicio de sus atribuciones, realizará las gestiones necesarias para:
PRIMERO. Que las secretarías de Estado de la Administración Pública Federal transfieran al Archivo General de la Nación la información que posean en sus archivos históricos y que, a juicio de cada dependencia o de la propia Secretaría de Gobernación, sirvan para la investigación de hechos del pasado, relacionados con violaciones a los derechos humanos o probablemente constitutivos de delitos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos.
SEGUNDO. Con respeto a la distribución constitucional de competencias, convocar al Gobierno del Distrito Federal a que transfiera al Archivo General de la Nación la documentación que se conserve de los archivos de la extinta División de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia, también conocida como Servicio Secreto, que estuvo adscrita a la entonces Dirección General de Policía y Tránsito del Departamento del Distrito Federal.
En el marco del federalismo, exhortar a los gobiernos de los estados de la Federación a transferir la información que sobre los citados hechos del pasado pudieren tener. Y
TERCERO. Invitar a los particulares que posean
información relevante en materia del presente acuerdo, a que lo
entreguen al Archivo General de la Nación.
Artículo 7º El Archivo General de
la Nación deberá recibir, custodiar, organizar y conservar
los archivos, documentos y expedientes que conformen los acervos que le
son transferidos por virtud del presente acuerdo.
La información transferida y que hubiere sido generada hasta el año de 1985 inclusive, podrá ser consultada por cualquier interesado, sin más restricciones que las que establece el marco jurídico en los términos de la legislación aplicable y conforme a los procedimientos determinados en la normatividad vigente del Archivo General de la Nación, para garantizar la integridad y la adecuada conservación de la misma.
Artículo 8º La información de las dependencias cuya generación sea posterior a 1985 sea o no transferida al Archivo General de la Nación, estará a disposición de las instancias competentes del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría General de la República, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de las demás competentes en la materia que en ejercicio de sus respectivas atribuciones deban consultarla una vez satisfechos los requisitos que procedan y en los términos de la legislación aplicable.
Artículos transitorios
PRIMERO. El presente acuerdo iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las secretarías de Estado de la Administración Pública Federal llevarán a cabo las acciones conducentes para dar debido cumplimiento a la transferencia de archivos, expedientes, documentos e información en general indicados al Archivo General de la Nación dentro de los 90 días siguientes a la fecha de inicio de la vigencia del presente acuerdo.
TERCERO. El Archivo General de la Nación acondicionará el espacio físico necesario para recibir los archivos, expedientes, documentos e información en general que le serán transferidos por virtud del presente acuerdo.
CUARTO. El Archivo General de la Nación por conducto de la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República conforme al marco normativo y de disponibilidad presupuestal, realizará las gestiones conducentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para solicitar los recursos que requieran para el debido cumplimiento del presente acuerdo.
QUINTO. El secretario de Gobernación conformará el comité al que se refiere el artículo 4º del presente acuerdo dentro de los 60 días siguientes al inicio de su vigencia.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 27 días del mes de noviembre del año 2001."
Lo suscribe el ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y lo refrendan el ciudadano Santiago Creel Miranda, secretario de Gobernación; el ciudadano Gerardo Clemente Ricardo Vega García, general secretario de la Defensa Nacional; el ciudadano José Francisco Gil Díaz, secretario de Hacienda y Crédito Público.
Es cuanto, señor Presidente.
Intervención final de Fox Quesada
Señoras y señores:
Estamos cambiando la manera en que se ejerce el poder en México. Lo hacemos con transparencia y guiados exclusivamente por un ánimo de justicia.
No estamos persiguiendo espectros de nuestra historia, estamos demostrando que es un error suponer que se debe abandonar la ley al buscar el beneficio de la patria; que es un error suponer que el consenso se puede ganar escondiendo la verdad. Donde impera la ley no hay discrecionalidad.
Estamos dando un gran paso hacia la consolidación del estado de derecho, también estamos sentando las bases para erradicar definitivamente la impunidad en nuestro país.
Arrojar luz sobre las partes de nuestro pasado que aún están cubiertas por la oscuridad y hacerlo por la vía institucional, sin ánimos políticos de revanchismo, nos permitirá vernos claramente como una sociedad unida en lo fundamental, nos ayudará a avanzar hacia formas superiores de convivencia, nos servirá para caminar hacia un futuro mejor para todas y para todos.
La justicia esperada durante décadas comienza a
hacerse realidad. Muchas gracias.