LUNES Ť 26 Ť NOVIEMBRE Ť 2001

Francisco López Bárcenas

Las mentiras del Presidente

Alguien debería informar al Presidente de la República de la situación que guarda el reconocimiento de los derechos indígenas en América Latina, de otra forma seguirá exhibiéndose en su afán de poner al EZLN, a los pueblos indígenas y sus organizaciones, y a la sociedad que apoya sus demandas, como intransigentes que no aceptan la reciente reforma constitucional sólo porque no quieren dejarlo gobernar. Esto viene a cuento por aquella expresión formulada en su gira por España de que en Chiapas las soluciones de integración comunitaria avanzan, hay paz y tranquilidad y "una nueva ley de derechos y cultura indígenas que, comparada con otros países, šcon cualquiera!, es de lo más avanzado y vanguardista que hay".

La declaración encierra dos mentiras. La primera es que no hay ninguna ley indígena federal en México, sino una reforma a la Constitución federal, que aun siendo vigente puede ser invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las controversias constitucionales presentadas en contra de ella. Por otro lado, esa reforma no es ni vanguardista ni de avanzada, sino por el contrario: lo más atrasado que sobre la materia se ha formulado en los últimos años en América Latina. Y si no, a los hechos.

Nicaragua, que reformó su Constitución durante el gobierno sandinista, reconoce la existencia de los pueblos indígenas y sus derechos, entre ellos, el de preservar y desarrollar su identidad cultural, incluyendo el uso oficial de sus lenguas, dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos internos conforme a sus tradiciones; reconoce también sus formas de propiedad comunal de la tierra y el uso y disfrute de las aguas y bosques en ellas existentes -derecho que en la reforma constitucional de nuestro país se escamoteó.

Otro ejemplo es Ecuador, que a través de un Congreso Constituyente se declaró Estado social de derecho, independiente, soberano, unitario, democrático, pluricultural y multiétnico. En ese sentido reconoce la existencia de los pueblos indígenas y garantiza sus derechos culturales, económicos y políticos; entre ellos conservar la propiedad de sus tierras comunitarias, que tienen carácter de inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles; así como participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras y ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de los recursos no renovables existentes en las tierras donde habitan y acceder a los beneficios económicos que reporten, recibiendo indemnizaciones por los impactos socioambientales que causen, y a conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y su entorno natural.

Otros derechos de los indígenas ecuatorianos son: contar con un sistema de educación intercultural bilingüe; practicar sus sistemas y conocimientos de medicina tradicional, aun el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de su práctica ancestral de la medicina; formular prioridades en lo que atañe a su desarrollo, planes y proyectos para el mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; recibir del Estado recursos que consten en el presupuesto general y participar mediante representantes en los organismos oficiales que determine la ley.

Venezuela reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida, siendo obligación del Estado, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. En ese mismo sentido los pueblos indígenas tienen derecho a que el aprovechamiento de los recursos naturales en los ámbitos indígenas por parte del Estado se haga sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos, y estará sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas.

Un derecho reconocido, que en México ni siquiera se discutió, es la garantía y protección de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Para que toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos persigan beneficios colectivos, prohibiendo el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

Los derechos reconocidos por esos Estados son suficientes para afirmar que las declaraciones presidenciales sobre el reconocimientos de los derechos indígenas en México son de vanguardia y de avanzada. Pero en su propia declaración hay otra contradicción, pues días antes había prometido revisar una reforma que ahora considera casi perfecta; lo cual lleva a pensar que sus declaraciones no pretender expresar una verdad o un propósito serio, sino salir al paso de un asunto que lo persigue por todas partes: cumplir los acuerdos de San Andrés.