VIERNES Ť 23 Ť NOVIEMBRE Ť 2001

Ť Veredicto de la SCJN

Legal, la deducción de impuestos por arrendamiento

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del artículo 90, fracción sexta, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que prevé la deducción de 50 por ciento de los ingresos percibidos por arrendamiento de casa habitación.

El máximo tribunal sentó jurisprudencia al sumar cinco fallos consecutivos en los mismos términos, al establecer que no se viola el principio de equidad tributaria, puesto que este beneficio tiene efectos sociales.

El proyecto de resolución elaborado por el ministro Vicente Aguinaco Alemán destacó la importancia de que la legislación contemple la deducción de 50 por ciento a ese tipo de contribuyentes, porque "si el arrendador se encuentra incentivado pondrá a disposición de la población un mayor número de inmuebles para destinarlos a casas habitación.

El pleno de ministros concluyó que el hecho de incentivar una actividad como el arrendamiento de casa habitación no pugna contra la garantía de equidad tributaria que establece el artículo 31, fracción cuarta.

La SCJN avaló así el establecimiento de categorías de contribuyentes de un mismo tributo, como es el hecho de no fijar la misma deducción de 50 por ciento para el arrendamiento de bienes como fincas rústicas y bienes muebles o a negociación comercial destinados a otras actividades.