JUEVES Ť 22 Ť NOVIEMBRE Ť 2001

Ť Es un problema de interpretación de contrato, no de constitucionalidad, aduce

Rechaza la Corte atraer el caso de la señora que exige 45 mil mdd al Banco del Atlántico

Ť Un tribunal de circuito deberá resolver el litigio, indica Ť IPAB, fuera de peligro, aclara

JESUS ARANDA

La Suprema Corte rechazó la petición de la Procuraduría General de la República (PGR) para que aquélla ejerza su facultad de atracción y resuelva el caso de Celia Reyes, quien reclama al Banco del Atlántico el pago más de 45 mil millones de dólares por concepto de pago de intereses.

Aunque el máximo tribunal no entró al fondo del asunto, precisó que hasta el momento el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) no ha sido llamado a juicio, por lo que no estaría obligado a hacer pago alguno.
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La resolución de la primera sala de la Corte determinó que sea un tribunal colegiado el que defina si la señora Reyes, oriunda de Michoacán, viuda de 83 años y madre de 16 hijos, se convierte o no en la persona más rica del país.

Después de que la señora Reyes ganó en primera instancia ante el juez 35 de lo civil del Distrito Federal su demanda en contra del citado banco, la institución se inconformó infructuosamente ante la segunda sala del Tribunal Superior de Justicia capitalino, ya que confirmó el adeudo.

Posteriormente, el Banco del Atlántico interpuso un amparo ante el cuarto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito, en contra de la sentencia que lo obliga a pagar más de 45 mil millones de dólares. Fue entonces ?el 15 de agosto pasado? cuando el procurador Rafael Macedo de la Concha solicitó a la Corte que con base en el artículo 107 constitucional atrajera el asunto en razón de "la posible afectación que pudiera sufrir la sociedad", ya que las facultades del Banco de México recaen en todo el sistema financiero y, por ende, en la economía nacional. Macedo advirtió en aquel entonces que "la cuantía del asunto podría repercutir en el erario público federal, en caso de que la responsabilidad subsidiaria corriera a cargo del IPAB''. En otras palabras, que pasara a ser deuda pública.

Sin embargo, el pleno de la primera sala de la Corte apoyó el proyecto presentado por el ministro Juventino V. Castro y Castro de turnar el caso al cuarto tribunal colegiado en materia administrativa, porque la Corte sólo puede ejercer su facultad de atracción de forma "discrecional y restrictiva", cuando el caso se funde en razones que puedan repetirse en la mayoría de los asuntos, o bien, que el litigio no dependa de situaciones temporales o contingentes.

El caso data de febrero de 1988, cuando Celia Reyes abrió una cuenta en Banco del Atlántico por 59 millones de viejos pesos (alrededor de 25 mil dólares de entonces) a un plazo de 30 días, cantidad que nunca fue retirada. Al aplicar la lógica del pago de intereses sobre intereses (como lo hacen los bancos con los créditos y que en su momento la Corte consideró como legal), la suma alcanza más de 446 mil millones de pesos.

El incumplimiento en el pago motivó la demanda de la quejosa. Dos instancias confirmaron la sentencia en favor de la señora Reyes.

Sin embargo, la Corte determinó en su resolución que el asunto sólo requiere de una "interpretación de cláusulas contractuales y disposiciones legales" y por no ser un asunto de constitucionalidad fue que se resolvió dejar el caso en manos del colegiado.

Respecto de la inquietud del procurador Macedo en torno a que la "cuantía del negocio podría repercutir en el erario público federal mediante el IPAB", los ministros concluyeron que "de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimientos Civiles del DF, supletorio del Código de Comercio, la sentencia sólo afectaría a los que litigaron y a los terceros llamados legalmente a juicio". En este caso "el IPAB no ha sido llamado a juicio".