JUEVES Ť 22 Ť NOVIEMBRE Ť 2001
Ť Consejo para la cooperación ambiental de Norteamérica
Piden expedientes sobre violaciones ecológicas en México, EU y Canadá
ANGELICA ENCISO L.
El consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte pidió al secretariado preparar cinco expedientes de hechos sobre el caso de Aquanova de México, aves migratorias en Estados Unidos y los de contaminación del río Oldman, minería y tala en Canadá.
La petición sobre Aquanova se presentó el 20 de octubre de 1998 por el Grupo Ecológico Manglar, el cual sostiene que México omite la aplicación efectiva de ciertas normas de protección ambiental en lo que se refiere al establecimiento y las actividades camaronícolas de Granjas Aquanova, en Nayarit. La legislación respectiva incluye disposiciones en cuanto a la protección de selvas y bosques tropicales y las especies que en ellos habitan, evaluación de impacto ambiental, contaminación y uso del agua, la pesca y la introducción de especies foráneas.
El caso de la contaminación del río Oldman II fue presentada el 4 de octubre de 1997 por Friends of the Oldman River. En ella aseveran que Canadá incurre en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley de Evaluación Ambiental al evitar indebidamente someter proyectos a evaluaciones ambientales emitiendo cartas de recomendación a quienes proponen los proyectos.
La petición sobre aves migratorias la presentaron el 19 de noviembre de 1999 nueve grupos ambientales de canadienses, estadunidenses y mexicanos. Indican que Estados Unidos omite la aplicación efectiva de la sección 703 de la Ley del Tratado sobre Aves Migratorias, que prohíbe dar muerte a las aves y destruir sus nidos sin un permiso, lo cual habría ocurrido con las operaciones madereras en Estados Unidos.
El asunto de la minería lo presentaron el 29 de junio de 1998 el Sierra Club of British Columbia y otros grupos ambientales. Los peticionarios alegan que Canadá incurre sistemáticamente en omisiones en la aplicación efectiva de la sección 36 (3) de la Ley de Pesca para proteger los peces y sus hábitats de los efectos destructivos de la industria minera de Columbia Británica.
También está el caso de la tala en la misma zona, donde los argumentos son que Montreal viola sistemáticamente la aplicación de las secciones 35 y 36 de la Ley de Pesca en relación con las actividades madereras en tierras tanto públicas como privadas en toda la región.