sabado Ť 17 Ť noviembre Ť 2001
Miguel Concha
Desviación de poder
En el caso del hostigamiento y encarcelamiento del general Gallardo, la CIDH estimó que el gobierno mexicano cometió una desviación de poder, al utilizar su potestad para fines distintos a los que la ley le concede y efectuar actos con apariencia legal que lesionaron y continuaron lesionando la fama y reputación del militar preso
Desde el 15 de octubre de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró al gobierno mexicano, mediante el informe 43/96, responsable de la violación de los derechos humanos del general brigadier José Fracisco Gallardo Rodríguez -no del "señor Gallardo", como tramposamente y desacatando una resolución de la Suprema Corte de Justicia se insiste algunas veces en nombrarlo desde el poder-, recluido de manera ilegal e indebida en la prisión Neza Bordo del estado de México. Con ello la CIDH sentó un precedente trascendental para la defensa y preservación de los derechos humanos en México, en particular los derechos civiles, aunque en este caso sean los de un militar.
En el informe se observa que el gobierno mexicano interpuso todos los obstáculos que tuvo a su alcance para dilatar ante la CIDH el procedimiento, alegando el supuesto no agotamiento de los recursos internos y la inexistencia de hechos violatorios de derechos humanos; y después de que también se negó categóricamente a resolver la controversia por medio de una solución amistosa, el informe estableció que el gobierno violó el derecho a la integridad y libertad personales del general Gallardo, así como sus garantías y protección judiciales, además de la protección de su honra y de su dignidad. Todos ellos derechos humanos contenidos en los artículos 1, 5, 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado mexicano desde el 3 de abril de 1982, y por lo mismo estrictamente obligatoria para todas las instancias del gobierno, según los principios y las normas del derecho internacional.
Al abrirse en su contra 16 averiguaciones previas y ocho causas penales, en su mayoría por hechos ocurridos en un tiempo considerablemente anterior a dichos procesos, y absuelto por los tribunales civiles federales, durante más de una década el general Gallardo ha sido hostigado y perseguido judicial y extrajudicialmente por el hecho de denunciar diversos actos de corrupción al interior de las fuerzas armadas y proponer la creación de un ombudsman militar para su mejoramiento.
En el informe quedó demostrado que el gobierno no tiene la suficiente voluntad política para resolver el primer asunto de violación a los derechos civiles resuelto por una instancia internacional, y por ello el 14 de noviembre lo emplazó a que hasta ayer cumpliera con sus obligaciones internacionales, advirtiéndole que de lo contrario enviaría el asunto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el caso del hostigamiento y encarcelamiento del general Gallardo, la CIDH estimó que el gobierno mexicano cometió una desviación de poder, al utilizar su potestad para fines distintos a los que la ley le concede y efectuar actos con apariencia legal que lesionaron y continuaron lesionando la fama y reputación del militar preso, incluso después de que el Estado mexicano reconoció en 1998 la competencia contenciosa de la corte, dilatando con ello injustificadamente los procedimientos judiciales para privarlo de su libertad por un tiempo excesivo y violando el principio de presunción de inocencia, al prejuzgar la conducta del mismo sin haberse probado su responsabilidad.
Es igualmente muy importante que la CIDH haya considerado la complejidad del sistema judicial mexicano, en particular el fuero militar, que carece de recursos adecuados y efectivos, al alcance de los afectados, para la protección de sus derechos humanos, pues con esta determinación se comprobó que previamente se habían agotado los recursos internos con que cuenta la jurisdicción nacional.
El propio general Gallardo ha sostenido en diversas ocasiones que las autoridades responsables de la violación de sus derechos humanos han sido principalmente las del alto mando militar. Sin embargo la jurisdicción de la corte se sustenta también en la responsabilidad internacional del Estado, y el compromiso adquirido al admitir su competencia contenciosa no involucra únicamente al gobierno, a la administración pública o a determinadas corporaciones ejecutivas, sino al Estado mismo, incluidas desde luego las fuerzas armadas. Además, el incumplimiento reiterado e injustificado de la recomendación de libertarlo inmediatamente; de cesar la campaña de persecución, difamación y hostigamiento en su contra; de investigar y sancionar a los responsables; de adoptar medidas para que se decidan lo antes posible las causas pendientes; y de reparar el daño causado, mediante una justa indemnización, sería un mal síntoma y una gravísima señal de impunidad y subordinación del gobierno federal al poder castrense. Ť