VIERNES Ť 16 Ť NOVIEMBRE Ť 2001
Ť Fallo sobre la demanda de controversia interpuesta por el gobierno zedillista
Valida Corte sistema educativo del DF
Ť Reconoce facultades a la ALDF para legislar en la materia Ť Constitucional, la ley local, señala
RENATO DAVALOS
Con un criterio unánime, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sí cuenta con facultades constitucionales para expedir normas en materia educativa. Invalidó así la competencia exclusiva que fijó al respecto el Congreso de la Unión a la Secretaría de Educación Pública.
El gobierno zedillista, por medio del entonces secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas, interpuso en agosto del año pasado la controversia constitucional bajo la consideración de que competía sólo al gobierno federal la legislación en materia educativa.
En ese gobierno se emprendió la llamada descentralización de los servicios educativos, que se consumó en todas las entidades federativas, con excepción del Distrito Federal.
Después de deliberaciones que se prolongaron por más de un año, los 11 ministros que integran el Poder Judicial aprobaron el dictamen elaborado por el ministro Sergio Aguirre Anguiano.
El pleno de la Corte aprobó que de los 188 artículos con que cuenta la Ley de Educación del Distrito Federal -aprobada el 8 de junio de 2000-, sólo 16 resultaron inconstitucionales y otros cuatro violaban en ciertas fracciones el texto constitucional.
Los ministros determinaron que las facultades de la Asamblea capitalina para legislar deberán sujetarse a las que en la materia expida el Congreso, incluida la Ley General de Educación.
Por seis votos contra cinco se decidió que el artículo 140 de la Ley de Educación del Distrito Federal sí se apega a la Constitución. En ese precepto se establece que es una obligación de quien ejerce la patria potestad o tutela de los menores de 18 años que cursen, además de la primaria y la secundaria, la educación prescolar y media superior en escuelas oficiales o privadas.
La resolución también validó el artículo cuatro de la legislación citadina, que señala la obligación del gobierno capitalino de atender y prestar a todos los habitantes de esta ciudad la educación prescolar, primaria, secundaria y media superior.
Con ello se aclaró la imprecisión del argumento esgrimido por el gobierno zedillista, en el sentido de que el artículo tercero constitucional limita a las autoridades educativas locales para establecer la obligatoriedad de impartir otro grado educativo, además de la primaria y la secundaria.
"La obligatoriedad de que en el Distrito Federal se imparta el grado prescolar, lejos de transgredir el orden constitucional, cumple con su mandato, sin que en ninguna disposición de la Ley de Educación de esta ciudad se establezca que la educación prescolar sea un requisito indispensable para cursar el siguiente grado", establece el dictamen presentado por Aguirre Anguiano.
La impugnación en la controversia se traduce en que el Distrito Federal se impone la obligación con el reconocimiento de un derecho a favor de los gobernados, que beneficia a los particulares que habitan aquí.
También la Corte declaró constitucionales los artículos 50, 145 y 149, pues no se acreditaron los argumentos del gobierno federal en materia de trabajo. Esos artículos no se refieren a las horas que comprende la jornada laboral ni modifican las condiciones del escalafón ni se relacionan con los días de descanso, vacaciones, salarios, retenciones, descuentos y deducciones o embargos al salario.
Tampoco, determinó la Corte, se viola la Constitución si se le añaden otros principios a la educación local, pues se reiteran los compromisos establecidos en la legislación federal.