lunes Ť 12 Ť noviembre Ť 2001

Arturo Alcalde Justiniani

Futbolistas sin libertad sindical

La reciente negativa del registro sindical al gremio nacional de futbolistas ha causado profunda indignación en el medio laboral, no sólo por el obstáculo que opone a la libre organización y posibilidad de defensa de un grupo de profesionales con gran popularidad, sino porque pretende dejar un precedente que impediría la futura asociación en sindicatos nacionales de la inmensa mayoría de trabajadores en nuestro país.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negó, por conducto de su Dirección General de Registro de Asociaciones, el registro al sindicato nacional denominado: "Futbolistas Agremiados de México", integrado por jugadores de los principales equipos del país, entre ellos: Cruz Azul, Pumas, América, Atlante y Atlas. Animados por los nuevos aires democráticos, los jugadores confiaron en que su derecho a organizarse sería respetado. Pensaban que el viejo sistema que había sostenido el control sindical había terminado.

El argumento central de la negativa del registro consistió en una supuesta incompetencia de la Secretaría de Trabajo, por considerar que el futbol no se encuentra dentro de las ramas de actividad reservadas al conocimiento de la autoridad federal. La Secretaría de Trabajo olvidó que su competencia no deviene tan sólo por las materias que le son reservadas, sino también por razón de territorio. En este caso por tratarse de un sindicato nacional, que trasciende el ámbito de dos o más entidades federativas, atento a la parte final del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo es obvia su competencia territorial. Basta observar en la página de internet de dicha secretaría, las decenas de registros sindicales otorgados en situación idéntica a la de los futbolistas solicitantes. Incluso con anterioridad, esta secretaría otorgó un registro sindical a otra organización nacional de futbolistas. Es preocupante que el argumento de la supuesta incompetencia sólo se aplique excepcionalmente a determinados solicitantes, mientras que, generalmente, tratándose de sindicatos que cuentan con la bendición patronal la dependencia resulte plenamente competente. La propia Coparmex está registrada como sindicato nacional de industria ante la Secretaría de Trabajo y dedica esencialmente su representación a ramas de industria del ámbito local; cosa perfectamente legal puesto que actúa en varias entidades federativas.

La negativa a los futbolistas adquiere importancia particular por dos razones adicionales: el hecho de que más de 90 por ciento de los trabajadores mexicanos laboran en ramas de carácter local, y de que el sindicato nacional es la forma organizativa más avanzada para lograr contrataciones colectivas de mayor alcance, que conforme a la experiencia internacional es la vía más idónea para la defensa del trabajo y el logro de acuerdos laborales en favor de sistemas de trabajo más desarrollados y productivos.

Los futbolistas han acudido a un recurso legal que permite que la negativa de registro sea revocada por Carlos Abascal Carranza, secretario de Trabajo y Previsión Social. En sus manos está una excelente oportunidad para recuperar la confianza en que la nueva administración cumple con la ley, con sus compromisos y los convenios internacionales; especialmente el 87 de la OIT.

Hace 20 años, en un caso similar (expediente RT.-42/81), el segundo tribunal colegiado del primer circuito en materia de trabajo, en una magnífica sentencia, dictada por los magistrados Rafael Pérez Miravete, César Esquinca Muñoa y Ernesto Rosas Ruiz, actuando como relator el segundo de ellos, otorgó la razón a otro grupo democrático de trabajadores de la industria del calzado, también de rama local, con el siguiente final: "aun cuando el registro en sí de un sindicato nacional de industria no es propiamente la aplicación de las normas de trabajo a un conflicto que afecte a dos o más entidades federativas, dada la naturaleza de esos sindicatos en su registro está implícito que los conflictos que planteen necesariamente tendrán esa repercusión, por lo que del mismo, en una recta aplicación de la norma, deben conocer las autoridades federales. En consecuencia, la declaratoria de incompetencia reclamada del director general del Registro de Asociaciones y Organismos Cooperativos, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, resulta violatoria de garantías y obliga a conceder a los quejosos el amparo y protección de la justicia federal que solicitan".