SABADO Ť 10 Ť NOVIEMBRE Ť 2001
Ť No existe orden de arresto preventivo, elemento indispensable para requerir al represor
Ratifican fiscales de Argentina su incapacidad para solicitar la extradición de Ricardo Cavallo
Ť La estrategia buscaba evitar su traslado a España, donde Baltasar Garzón pretende juzgarlo
DPA
Buenos Aires, 9 de noviembre. El ex represor Ricardo Miguel Cavallo, detenido en México desde el 26 de agosto de 2000, no será extraditado a Argentina, ya que la Cámara Federal se opuso hoy a esta solicitud de la defensa.
La Cámara justificó su decisión con el hecho de que para solicitar la extradición "se requiere orden de arresto preventivo" por parte de un juez argentino y el ex militar es requerido por la justicia española, informó la agencia noticiosa Télam.
La sala I de la Cámara Federal confirmó así la decisión de primera instancia, que había rechazado el pedido de extradición de Cavallo formulado por su abogado José Scelzi.
Los camaristas Luisa Riva Aramayo y Horacio Vigliani se opusieron a la solicitud y argumentaron que "uno de los requisitos ineludibles y previos a la extradición es la orden del arresto preventivo con esa finalidad".
Los camaristas coincidieron en señalar que Cavallo fue encarcelado en México el 26 de agoto del año pasado por requerimiento del juzgado de instrucción 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, a cargo del juez Baltasar Garzón.
En Argentina, la Cámara Federal pertenece al sistema judicial y en jerarquía se encuentra por debajo de la Corte Suprema de Justicia, integrada por nueve magistrados.
Riva Aramayo y Vigliani subrayaron que fue el juez español Baltasar Garzón quien libró la orden de detención por "hechos que habrían acontecido en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada (Esma, donde funcionó un centro clandestino de detención en Buenos Aires durante la última dictadura militar, entre 1976 y 1983) en la que habrían sido asesinadas Thelma Jara de Cabezas, Mónica Jáuregui y Elba Delia Anaya".
Sin embargo, la sala I en su resolución dada a conocer esta tarde, citó disposiciones sobre cooperación internacional en materia de delitos y dijo como ejemplo que "para solicitar la extradición de un imputado, el juez de la causa deberá librar una orden de detención que contenga la relación precisa de los hechos, la calificación legal y los motivos de sospecha".
Agregó que "la extradición es una medida de coerción personal, ya que implica un traslado forzoso de una persona de un país a otro, es decir, una privación de la libertad, que necesariamente debe tener origen en una previa orden de detención de un juez competente del Estado requirente, con los recaudos propios de la ley procesal".
El tribunal aclaró que los delitos pudieron haberse cometido y provocado efectos en el territorio argentino, pero que, en el caso de Ricardo Cavallo, la justicia argentina se encuentra "ante la inexistencia de una causa en la que el tribunal se pueda expedir con los alcances que la defensa reclama".
Sobre el argentino Ricardo Miguel Cavallo pesa una orden de extradición a España solicitada por el juez Baltasar Garzón por delitos de genocidio, terrorismo y torturas, que ya fue concedida en febrero pasado por las autoridades del gobierno mexicano en una decisión considerada histórica.
Cavallo está preso desde el 24 de agosto de 2000, cuando intentaba viajar desde México a Argentina, donde no puede ser juzgado por esos delitos, ya que está amparado por las leyes exculpatorias de Obediencia Debida y de Punto Final.
El ex represor figura en una lista de 98 militares argentinos procesados por Garzón, entre los que también están los ex dictadores Jorge Rafael Videla y Leopoldo Fortunato Galtieri.