Ť Oportunidad para enjuiciar a represores, consideran ONG
Ratifica la justicia argentina nulidad de las leyes de amnistía
Ť En el contexto actual de los derechos humanos, es una obligación, no una alternativa, consideraron magistrados
REUTERS, DPA, AFP
Buenos Aires, 9 de noviembre. La Cámara Federal de Justicia de Buenos Aires ratificó este viernes la inconstitucionalidad de las leyes de amnistía, que libraron de culpas a unos mil 200 represores acusados de violar los derechos humanos durante la última dictadura militar que gobernó en Argentina entre 1976 y 1983.
Al confirmar la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida, de 1986, y de Punto Final, de 1987, sancionadas por el parlamento durante el gobierno del presidente Raúl Alfonsín (1983-1989), la sala dos de la Cámara ratificó el fallo del magistrado federal Gabriel Cavallo, quien el pasado seis de marzo dictó la anulación de ambas normatividades.
Los tres magistrados de la sala sostuvieron, por unanimidad, que en el contexto actual de la constitucionalidad de los derechos humanos la invalidación de las dos leyes "no constituye una alternativa, sino una obligación".
Cavallo dispuso la nulidad de las leyes en el marco de la causa en la que se investiga la desaparición forzada del matrimonio formado por el chileno José Poblete y la argentina Gertrudis Klaczick, en noviembre de 1978, cuya hija Claudia Victoria, de ocho meses, fue robada y entregada a un militar, aunque recuperó su verdadera identidad el año pasado.
En el caso del secuestro de la familia Poblete, iniciada en el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), están procesados con prisión preventiva los represores Julio Simón, alias El Turco Julián, y Juan Antonio del Cerro, conocido como Colores.
A ambos ex represores, denunciados por sobrevivientes de haber haber participado en distintos campos de tortura de la dictadura, se les concedió amnistía en acato a las leyes, pero este año terminaron procesados tras la anulación de ambas normas por parte del juez Cavallo.
En su fallo, los camaristas establecieron que los actos ilícitos cometidos en el caso Poblete constituyen delitos de lesa humanidad, lo que "genera en cada estado miembro de la comunidad internacional la obligación de juzgar y castigar a sus autores".
El presidente del CELS, Horacio Verbitsky, dijo que este fallo implica "un duro golpe de la justicia al terrorismo".
Si bien la decisión de la Cámara sólo se aplica al caso Poblete, Verbitsky no descartó que pueda abrir las puertas al reinicio de numerosos juicios militares relacionados con violaciones a los derechos humanos.
"Esta decisión de los camaristas no obliga al resto de los magistrados que investigan denuncias similares a decretar la inconstitucionalidad o nulidad de estas leyes de amnistía, pero es un antecedente importantísimo y un respaldo para los jueces", indicaron abogados del centro.
Así, el CELS considera posible que a partir de la ratificación del fallo de inconstitucionalidad se registre una ola de juicios en contra de ex represores que actuaron durante la dictadura militar.
Ya el 2 de octubre pasado, el juez federal Claudio Bonadio consideró también que esta leyes son "inconstitucionales por nulidad insalvable", en el marco de la causa en la que dictó procesamiento con prisión preventiva al ex comandante de la armada Emilio Massera por la apropiación de bienes de víctimas de la dictadura.
Horacio Cattani, presidente de la sala dos de la Cámara Federal, dijo, no obstante, que contra la nulidad dictada este día se puede interponer un recurso extraordinario, situación que tendrá que resolver la Corte Suprema de Justicia. "Ahora queda en las manos de la corte el impacto que pueda tener sobre otras causas y la reapertura de algunas más", manifestó.
Explicó que si la defensa apelara de esta resolución y la corte confirmara el fallo del juez Cavallo y de la sala dos de la Cámara Federal, se deberían reabrir todas aquellas causas que se paralizaron por el dictado de las leyes de amnistía.
En caso contrario, si la Corte declarara la constitucionalidad de las normas, quedarían invalidadas la resoluciones judiciales que las anularon.
Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, que fueron derogadas en 1998 por el Congreso pero sin anular sus efectos retroactivos, cerraron en su momento todas las acusaciones contra ex represores, lo que fue completado con el indulto decretado por el ex presidente Carlos Menem (1989-1999) que benefició a los jerarcas militares condenados en 1985 hasta con reclusión perpetua.
Estela Carlotto, presidenta de las Abuelas de la Plaza de Mayo, calificó de muy alentador el hecho de que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida sean ahora inconstitucionales. "Si la decisión de la justicia sigue el camino correcto y la corte las convalida, los argentinos tendremos oportunidad de hacer justicia, pues contamos con las pruebas, la verdad y la paciencia para que estos criminales paguen sus culpas en los tribunales", comentó.