JUEVES Ť 9 Ť NOVIEMBRE Ť 2001

Ť Existen lagunas legales que impiden determinar el mecanismo: Raymundo Cárdenas

Plantean legislar ya en torno a interinato presidencial

ANDREA BECERRIL

El perredista Raymundo Cárdenas llevó ayer al pleno del Senado de la República la urgencia de legislar sobre el mecanismo para nombrar presidente interino, toda vez que hay grandes lagunas en la Constitución y no se prevé qué hacer en caso de que el Congreso de la Unión no se pusiera de acuerdo en torno a ese punto.

Aclaró que no hay en este momento una situación que permitiera prever la falta del Presidente de la República, aunque "los infundados, pero muy reales temores de Fox de ser defenestrado por los medios de comunicación, llevaron el tema a su máxima actualidad".

Además, argumentó Cárdenas, la propuesta del diputado panista Ricardo García Cervantes hizo que el punto adquiriera relevancia y que en este momento, cuando existe un presidente constitucional legítimamente electo, se pueda considerar el problema con la cabeza fría, sin contaminación de intereses.

Insistió en que se requiere reformar el marco constitucional para definir con toda claridad la sustitución del Presidente de la República en caso de ausencia temporal o definitiva. No se prevé, por ejemplo, qué hacer cuando el titular del Ejecutivo enferma de gravedad o es víctima de un atentado o un accidente que lo deje "privado de la conciencia".

La preocupación del Constituyente de 1917, explicó, fue evitar una línea sucesorIa "que pudiera acicatear ambiciones", como ocurrió en el caso del dictador Victoriano Huerta, quien mandó matar al presidente y al vicepresidente -Francisco I. Madero y José María Pino Suárez- y se hizo nombrar ministro de Relaciones Exteriores para acceder al poder.

El senador perredista indicó que los tiempos previstos por la Constitución, en su artículo 84, en caso de falta del Presidente de la República, son muy extensos, pues van de 14 a 18 meses tratándose de un interino y pueden llegar a ser de casi cuatro años, en caso de un sustituto.

La Constitución no alude tampoco, agregó, a qué hacer en caso de que el Congreso de la Unión no se ponga de acuerdo en el nombramiento del interino, toda vez que se requiere de las dos terceras partes del total de legisladores.