VIERNES Ť 9 Ť NOVIEMBRE Ť 2001

Ť Proyectos priístas en Guanajuato, Nayarit y NL; panista, el de Tamaulipas

Durante este año, iniciativas en cinco estados

JENARO VILLAMIL RODRIGUEZ

Cinco iniciativas de acceso a la información se han presentado este año en Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro y Tamaulipas, estado éste en el que el promotor es un legislador del PAN, mientras que la mayoría de proyectos se ha presentado por diputados del PRI y un legislador independiente en el caso de Querétaro.

Las cinco se basan en el principio fundamental del derecho de acceso a la información, consistente en que toda aquella en manos del Estado o generada por éste será pública, con excepción de que por disposición expresa de la ley se considere reservada, aunque en el caso de la iniciativa de Tamaulipas, presentada el 10 de octubre por el grupo legislativo del PAN, no se considera que este principio sea extensivo a todos los poderes del Estado ni crea ningún órgano encargado de garantizar el acceso.

Las iniciativas de Guanajuato, presentada el 22 de marzo del 2001; la de Nayarit, el 22 de marzo; la de Nuevo León, planteada el 28 de marzo, y la de Querétaro, promovida por el diputado independiente Marco A. León el 25 de junio, coinciden en prácticamente todos sus puntos fundamentales, con excepción de la creación de un órgano encargado de garantizar el derecho de acceso a la información.

En el caso de las tres primeras iniciativas, presentadas por las fracciones locales del PRI, se propone la creación de "procuradurías de la información pública", a cargo de un funcionario designado por el Congreso del estado. La de Querétaro establece la creación de una comisión estatal para garantizar el derecho a la información, integrada por el Congreso local a propuesta de organizaciones civiles y profesionales. En Tamaulipas no se establece la creación de ningún órgano específico, sino de un área administrativa.

Estas iniciativas contrastan en este sentido con la presentada en Oaxaca el pasado 6 de octubre por un grupo de investigadores y medios de comunicación, en relación con el órgano responsable. Esta iniciativa plantea la creación de un instituto nacional de acceso a la información pública, integrado por personalidades designadas por el Congreso federal. Este instituto no sería una procuraduría ni una comisión, sino un organismo que tenga como objetivos promover el derecho de acceso a la información, brindando asesoría a aquellos ciudadanos interesados en solicitarla, ofrecer capacitación a las oficinas de cada entidad encargada de recibir y ejecutar las solicitudes, realizar y difundir estudios e investigaciones que mejoren la calidad del servicio y evaluar y publicitar los resultados de los informes.

En el caso de las iniciativas estatales presentadas por el PRI, las procuradurías tienen funciones de gestión y de sanción, sus titulares durarán siete años en el cargo y tendría funciones similares a las de un procurador del consumidor. Su objetivo principal es resolver las controversias derivadas de la negativa de acceso a la información pública.

Las iniciativas estatales coinciden también en las restricciones de la información. Consideran como información reservada en el ámbito del Poder Ejecutivo toda aquella "de carácter personal contenida en padrones o registros estatales, la contenida en las averiguaciones previas, la contenida en expedientes o procedimientos judiciales". En el caso del Poder Judicial, es información reservada aquella "contenida en los procedimientos tramitados en las distintas instancias judiciales".

En el caso de la iniciativa de Guanajuato se subraya también que se considera información reservada toda aquella "cuyo empleo represente ventajas, ganancias o lucros indebidos a los particulares, propicie una competencia desleal o constituya tráfico de influencias".

Las iniciativas de Guanajuato, Nayarit, Querétaro y Tamaulipas establecen que el acceso a la información pública es gratuito, pero podrá causar el pago de derechos. La iniciativa panista de Tamaulipas establece un amplio apartado para explicar el procedimiento de negativa.

De acuerdo con un estudio comparativo al cual tuvo acceso La Jornada, sólo en las cuatro primeras iniciativas se tipifican cinco tipo de infracciones: "la negativa injustificada", la "demora injustificada", la "inobservancia de la reserva", proporcionar "información falsa" y "negar la rectificación de los datos". La iniciativa de Tamaulipas establece un amplio apartado en el que se establece un sistema de multas para quienes infrinjan la ley.

Es interesante que todas las iniciativas que se han ventilado establecen procedimientos sencillos y la labor de búsqueda y recopilación no excede los 15 días hábiles, aun cuando el parámetro internacional es de un máximo de diez días para proporcionar la información.

Otros principios fundamentales

De acuerdo con un estudio comparativo internacional, una ley de acceso a la información pública debe tener como características básicas las siguientes:

a) Reglamentar el principio de máxima publicidad del Estado.

b) Definir en forma clara y acotada las mínimas excepciones en materia de información clasificada como reservada.

c) Formular un procedimiento sencillo, ágil y de bajo costo para solicitar y recibir información pública.

d) Establecer obligaciones precisas de las entidades públicas para difundir y publicar información esencial para la toma de decisiones de los ciudadanos y facilitar la rendición de cuentas.

e) Reglamentar el derecho de los ciudadanos a recurrir a los tribunales para hacer exigible el derecho de acceso a la información pública en los términos de la ley.

f) Promover la socialización del conocimiento y la educación cívica de los ciudadanos y los servidores públicos en materia de derecho de acceso a la información pública.

Entre las consideraciones de utilidad de una ley de este tipo, se estipula que garantizar el acceso a la información pública "fomenta el principio de seguridad jurídica y de legitimidad democrática del Estado de derecho en desarrollo".

Con la vigencia de una ley de este tipo, las autoridades y los ciudadanos sabrán cuáles son sus derechos y obligaciones en la materia y las expresiones de discrecionalidad y complicidad tenderían a reducirse, "al hacerse del conocimiento público qué información está limitada o reservada y cuál está a disposición de quien lo solicite".