VIERNES Ť 9 Ť NOVIEMBRE Ť 2001
Ť La Corte y tribunales colegiados han debido "legislar" ante la falta de reglamentación
Derecho a información, un debate de 80 años
JESUS ARANDA
La falta de reglamentación de la reforma al artículo sexto constitucional, que creó en 1977 el "derecho a la información", anuló la aplicación de esa conquista. No fue hasta que la Suprema Corte consideró que ese derecho constituye una garantía individual cuando se abrió la puerta para que la ciudadanía obligue a la autoridad, mediante el juicio de amparo, a entregar la información solicitada, salvo la considerada de seguridad nacional o que pueda generar daños a los intereses nacionales.
A partir de la revisión del amparo 3008/98, en el que una derechohabiente solicitaba información al Instituto Mexicano del Seguro Social, el pleno de la Corte abrió una intensa discusión que derivó en establecer que la reforma política de 1977 instituyó el derecho a la información como "derecho social", para que los partidos políticos tuvieran acceso a los medios de comunicación a fin de expresarse libremente; así, los ministros dieron "otra connotación" al asunto al determinar que se trata de un "garantía individual", lo que legitima al ciudadano para exigir a la autoridad información.
Mediante diversas resoluciones, tesis aisladas y jurisprudencias que datan desde los años veinte hasta la fecha, la Corte ha "legislado" junto con tribunales colegiados de circuito en materias de derecho a la información, delitos de prensa, Ley de Imprenta, límites a los ataques a la vida privada en la prensa, "conductas ilícitas" de los medios de información y partidos políticos.
Hay una tesis de la Corte que data de 1934, la cual señala: "La Constitución, leyes penales y la teoría del derecho fijan los límites que debe tener la libertad de prensa, para que puedan coexistir esas dos fuerzas equilibradoras de la vida pública; la acción del Estado sobre los particulares y el juicio crítico de éstos sobre la primera, y así la libertad de imprenta no debe interpretarse con un criterio restrictivo, sino tomando como norma y fin, el bien social general."
En 1958, el máximo tribunal consideró que el artículo sexto constitucional y la Ley de Imprenta autorizan la crítica a los funcionarios o empleados públicos, "ya que no debe olvidarse que la opinión pública es el medio de control a los depositarios del poder y que la libertad es necesaria para la vida política y social..."
Sin embargo, existen criterios contradictorios en el casi centenar de tesis aisladas que sobre estos tópicos ha aprobado el Poder Judicial federal en los últimos 80 años. Por ejemplo, la Corte estimó en 1943, en el caso de "delitos de prensa", lo siguiente: "Aunque no se haya cometido el delito que se denuncia por medio de la prensa, si hubo motivo bastante para que el periodista pudiese incurrir en error, creyendo que se cometió el acto ilícito que denunció en su periódico, dicha denuncia ya justificada, vista la alta misión que desempeña la prensa en relación con la administración pública, al revelar los abusos de las autoridades que no cumplen con su deber, entonces, si hubo motivos para incurrir en el error, no puede el periodista ser condenado por el delito de calumnia. En caso de queja o acusación no se castigará al periodista, si probare plenamente haber tenido causas bastantes para incurrir en error."
Este criterio contrasta con el del séptimo tribunal colegiado en materia civil, que en 1999 consideró: "Los medios de comunicación impresa están obligados a corroborar la veracidad de las notas informativas que pretendan publicar; es decir, deberán verificar que aquello que van a hacer del conocimiento público se apegue a la realidad, para estar en aptitud de publicar una información objetiva y veraz, y no afectar el honor y reputación de las personas...
"De acuerdo con la Ley de Imprenta, el ataque a la vida privada es el único limitante a la libertad de expresión y, en consecuencia, dichos medios deben ajustar a la verdad sus notas informativas, cuidando, además, los términos que emplean al redactarlas, atendiendo a que no debe ser justificante que quien hace una publicación ignore el significado jurídico del término empleado, puesto que el desconocimiento de la ley no puede servir de excusa para un medio de comunicación que, se presume, cuenta con especialistas y profesionales en la labor informativa."
Como reconocen funcionarios de la Corte, aun cuando este criterio lo emitió un tribunal colegiado, es absurdo y con claros vicios de inconstitucionalidad.
Derecho a la información
En la discusión del amparo, el ministro Juventino Castro dijo en pleno privado: "El derecho a la información sigue sin reglamentarse por los grandes problemas que tienen todos los medios de comunicación, o algunos de ellos muy fuertes, al sostener que si se reglamenta ese derecho pueda ocurrir que no se puedan publicar noticias si no se tienen plenamente confirmadas, o que un periódico tenga que citar las fuentes de información".
Y añadió que en 1977 Televicentro "empezó una campaña muy fuerte para que no se reglamentara el derecho a la información, toda vez que quería dejar intacto este derecho para que no se le impidiera pasar la información que creía le era conveniente".
Por su parte, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano sostuvo ante sus compañeros que, aunque el entonces presidente José López Portillo exhortaba en su cuarto Informe de gobierno a que se reglamentara el derecho a la información, porque reconocía que "estaba incompleto", lo cierto es que "mientras no se reglamente el derecho a la información, la Suprema Corte no puede depender de la voluntad del legislador para darle validez o validar lo dicho por la Constitución".
De ahí que la labor de los ministros era "encontrar en cada caso concreto la fórmula de hacer efectiva la garantía correspondiente". Y la halló al determinar que se trata de una "garantía individual" que el ciudadano puede hacer valer mediante el juicio de amparo.
Previamente, en 1996, cuando la Corte intervino en el caso Aguas Blancas, había dado un primer paso al determinar que el derecho a la información "está estrechamente vinculado con el respeto a la verdad". Ello en razón de que si las autoridades públicas asumen ante la sociedad actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, incurren en violación grave a las garantías. Pero no fue hasta el año pasado cuando la Corte determinó que el amparo era la vía para respetar dichas garantías.
Libertad de prensa
En 1931, la Suprema Corte emitió una tesis aislada que establece que la libertad de prensa no debe ser reprimida, "porque la lucha contra su acción, por grave, dañosa y perjudicial que se le suponga, no quedará justificada si se lleva a cabo matando la fuente de energías que trae consigo, porque mayores males resultarán con el ahogamiento de las ideas, perenne origen de los abusos de poder".
Incluso el máximo tribunal establece que esta libertad "ha sido considerada como uno de los mayores y más prestigiados triunfos que pudo alcanzar el pueblo mexicano en su evolución política", por lo que toda actitud de cualquier autoridad que pretenda entorpecer la libre manifestación de las ideas va en contra de los ideales revolucionarios. Aun cuando sean particulares los que pretendan coartar dicha libertad, "la violación de garantías de parte de las autoridades es palmaria, si se toma en cuenta que éstas tienen el deber de impedir violaciones de este tipo por su obligación de hacer cumplir la Constitución; en caso contrario, la autoridad incurriría en el delito de omisión".
En materia de libertad de expresión, una tesis de un tribunal colegiado, que data de 1982, establece que por ser la radio y la televisión los medios "más poderosos para la divulgación de ideas políticas, científicas y artísticas... no cabe de ninguna manera ni las más pequeña posibilidad de intromisión del gobierno como censor", así que "resulta totalmente infundada la pretensión de que la autoridad administrativa esté facultada para manejar a su albedrío o a su capricho y conveniencia las concesiones de radiodifusión, sobre todo porque esa decisión se tomaría sin control alguno del Poder Legislativo o del judicial".
Sobre los ataques a la vida privada, una tesis de la primera sala de la Corte, que data de 1956, señala que la Ley de Imprenta autoriza la crítica a los depositarios del poder y que "la libertad de prensa es necesaria para la vida política y social", por lo que "no existe el delito de ataque a la vida privada si los hechos imputados por el quejoso a las personas que menciona en sus publicaciones, no se refieren a sus actividades particulares, sino al ejercicio de su cargo en una institución de carácter público".
Ante la falta de una reglamentación precisa sobre el derecho a la información y temas afines en la práctica, la Suprema Corte y los tribunales colegiados han "legislado" y llenado en ocasiones el vacío legal dejado por el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión.